Resolución de 27 de marzo de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga modificación de oficio de la autorización ambiental integrada de la planta de biomasa de Ence Energía Extremadura, SL, en Mérida.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga modificación de oficio de la autorización ambiental integrada de la planta de biomasa de Ence Energía Extremadura, SL, en Mérida. (2018060935)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 9 julio de 2010, se presentó solicitud de autorización ambiental integrada (en adelante, AAI) por parte de Ence Energía Extremadura, SL, ante la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental (DGECA) de la Junta de Extremadura, para la instalación de una planta de biomasa en Mérida (Badajoz).

Segundo. Mediante Resolución de 21 de junio de 2011, la DGECA otorgó AAI a Ence Energía Extremadura, SL, para la planta de biomasa de Mérida. Esta resolución se publicó en el DOE n.º 124, de 29 de junio.

Tercero. Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 1 de marzo de 2018, Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG), requerimiento de revisión de la AAI en relación a la admisibilidad del vertido de aguas residuales depuradas procedentes de una planta de biomasa de Ence Energía Extremadura, SL, al río Guadiana. Esta Comunicación incluye informe de la admisibilidad del vertido de aguas residuales depuradas procedentes de una planta de biomasa de Ence Energía Extremadura, SL al río Guadiana de 26 de febrero de 2018 cuyo contenido se incluye en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 5 del Decreto 208/2017, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Segundo. El proyecto presentado por el promotor se considera una instalación industrial incluida en las categorías 1.1.a) y 3.4.a) del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura relativas a: "Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW". "Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en...

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