Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina de producción y cebo, promovida por D. Juan Martín Silva, en el término municipal de Maguilla.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyResolución

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina de producción y cebo, promovida por D. Juan Martín Silva, en el término municipal de Maguilla. (2018060933)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 15 de diciembre de 2016 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la explotación porcina de producción y cebo ubicada en el término municipal de Maguilla (Badajoz) y promovida por D. Juan Martín Silva, con domicilio social en c/ Espronceda, n.º 6, CP 06939 de Maguilla (Badajoz) y NIF 76247728Z.

Segundo. El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina de producción y cebo en régimen de explotación intensivo con capacidad para 150 reproductoras, 10 verracos y 800 cerdos de cebo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2 del anexo II.

La actividad se llevará a cabo en el término municipal de Maguilla (Badajoz), y mas concretamente en el polígono 11, parcelas 67, 68, 70 y 71 con una superficie total de 3,1721 hectáreas. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.

Tercero. Con fecha 22 de diciembre de 2016, el Órgano ambiental publica anuncio en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 20 de diciembre de 2016, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de Maguilla, a fin de que por parte de éste se promoviese la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso, de los vecinos inmediatos, en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental unificada. Del mismo modo, se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción del expediente, para remitir un informe técnico que se pronuncie sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

A fecha actual no se han recibido alegaciones al procedimiento.

Quinto. La explotación porcina cuenta con Resolución favorable de Impacto Ambiental de fecha 15 de noviembre de 2017.

Sexto. Para dar cumplimiento a las prescripciones del artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Maguilla remite informe del Técnico Municipal, de fecha 23 de marzo de 2018 en el que concluye que "... la actuación cumple con las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la localidad".

Séptimo. Tal y como dispone el artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Órgano ambiental dirige oficio, de fecha 5 de febrero de 2018, al Ayuntamiento de Maguilla, a Juan Martín Silva, así como a las asociaciones AMUS, ADENEX, Ecologistas en Acción y SEO/BirdLife, otorgándoles el preceptivo trámite de audiencia, por plazo de diez días.

Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 5 apartado e) del Decreto 208/2017, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, "Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente ley".

La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2 del anexo II, relativa a "Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras".

La actividad se llevará a cabo en el término municipal de Maguilla (Badajoz), y mas concretamente en el polígono 11, parcelas 67, 68, 70 y 71 con una superficie total de 3,1721 hectáreas. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la Dirección General de Medio Ambiente,

RESUELVE:

Otorgar autorización ambiental unificada a favor de D. Juan Martín Silva para la instalación de una explotación porcina de producción y cebo en régimen de explotación intensivo con capacidad para 150 reproductoras, 10 verracos y 800 cerdos de cebo, en el término municipal de Maguilla, provincia de Badajoz, incluida en la categoría 1.2 del anexo II, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a "Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras", a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAUN16/0234.

CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

- a - Tratamiento y gestión del estiércol

  1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en esta explotación porcina se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de...

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