Resolución de 2 de abril de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una planta de tratamiento de residuos de la construcción y demolición, promovida por D. Narciso Gordillo Solane, en el término municipal de Los Santos de Maimona.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una planta de tratamiento de residuos de la construcción y demolición, promovida por D. Narciso Gordillo Solane, en el término municipal de Los Santos de Maimona. (2018060938)

ANTECEDENTES DE HECHO.

Primero. Con fecha 29 de julio de 2017 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para una planta de tratamiento de residuos de la construcción y demolición (RCD), promovida por Narciso Gordillo Solanes, en el término municipal de Los Santos de Maimona.

Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, concretamente en la categoría 9.1 del anexo II correspondiente a "Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I".

Tercero. La actividad se ubicará en la parcela 1 del polígono 31 de la localidad de Los Santos de Maimona. La referencia catastral de la misma es 06122A031000010000XJ. Coordenadas X = 730.599 Y = 4.259.898 Huso 29 ETRS89.

Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, el órgano ambiental publicó en su sede electrónica, con fecha 4 de octubre de 2017, un anuncio con la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental.

Quinto. Mediante escrito de 10 de octubre de 2017, la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) remitió al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona copia del expediente de solicitud de la AAU, con objeto de que este ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones.

Asimismo, mediante este escrito se le solicitó informe de adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU de todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sexto. Obra en el expediente Resolución de 14 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de la actividad, en el que se indica: "No es previsible que el proyecto vaya a producir efectos adversos significativos". Se anexa informe completo de impacto ambiental.

Séptimo. Consta en el expediente informe del Arquitecto Técnico municipal, de fecha 10 de enero de 2018 respecto a lo indicado en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Dirección General de Medio Ambiente se dirigió mediante escritos de 21 de febrero de 2018 a Narciso Gordillo Solanes, a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible que forman parte del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el artículo 5 del Decreto 208/2017, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1 del anexo II correspondiente a "Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I".

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la Ley 16/2015.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho e informe técnico, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia,

RESUELVO:

Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de D. Narciso Gordillo Solanes, para planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición incluida en la categoría 9.1 del anexo II correspondiente a "Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I", de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU16/161.

CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

- a - Recogida y gestión de residuos

  1. Los residuos no peligrosos cuya recogida, clasificación, prensado, trituración y almacenamiento se autoriza son los siguientes:

    RESIDUOS NO

    PELIGROSOS ORIGEN LER(1)

    Operaciones valorización

    Cantidades estimadas

    (t/año)

    (2)

    Hormigón

    Residuos de la construcción y demolición

    17 01 01 R12, R13 960

    Ladrillos

    Residuos de la construcción y demolición

    17 01 02 R12, R13

    Tejas y materiales cerámicos

    Residuos de la construcción y demolición

    17 01 03 R12, R13

    4120

    Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 17 01 06

    Residuos de la construcción y demolición

    17 01 07

    R12, R13

    Madera

    Residuos de la construcción y demolición

    17 02 01 R12, R13 320

    Vidrio

    Residuos de la construcción y demolición

    17 02 02 R12, R13 40

    Plástico

    Residuos de la construcción y demolición

    17 02 03 R12, R13 120

    Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01

    Residuos de la construcción y...

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