Orden de 26 de abril de 2011 por la que se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos en el curso 2011/2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyOrden

ORDEN de 26 de abril de 2011 por la que se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos en el curso 2011/2012. (2011050132)

El Decreto 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas, modificado por Decreto 92/2009, de 24 de abril, regula en su Título II los servicios socioeducativos de la Consejería de Educación. El Capítulo II del citado Título está dedicado a las residencias escolares para alumnado de enseñanzas obligatorias y postobligatorias no universitarias.

Las residencias son servicios complementarios que contribuyen eficazmente al desarrollo del proyecto educativo extremeño, al facilitar el acceso a las enseñanzas obligatorias y postobligatorias a aquellos alumnos y alumnas que deben escolarizarse en localidades distintas a las de su domicilio habitual, así como a aquellos que, en razón de circunstancias excepcionales, deban utilizar el servicio de residencia para garantizar un desarrollo normalizado del proceso de enseñanza-aprendizaje. Estos servicios aseguran asimismo, al alumnado, el acceso a actividades deportivas, culturales y recreativas que complementan su desarrollo personal y social.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. Por la presente orden se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos que curse enseñanzas obligatorias y postobligatorias, durante el curso escolar 2011/2012.

  2. Las plazas que se ofertan en las residencias se determinan en el Anexo I de esta orden. Podrá solicitar estas plazas el alumnado escolarizado en las siguientes enseñanzas:

    1. Educación primaria.

    2. Educación secundaria obligatoria.

    3. Programas cualificación profesional inicial.

    4. Bachillerato.

    5. Formación profesional de grado medio.

    6. Formación profesional de grado superior.

    7. Enseñanzas de régimen especial.

  3. Con carácter excepcional, se podrá admitir al alumnado de educación infantil por razones de carácter socioeducativo.

  4. El número de plazas disponibles para solicitantes de enseñanzas postobligatorias será el que resulte una vez cubiertas las solicitudes del alumnado de enseñanza obligatoria, y de aquellas que de manera excepcional se cubran por alumnado de educación infantil.

Artículo 2 Características de la estancia.
  1. El periodo de estancia en las residencias comprenderá todos los días lectivos que se determinen en el calendario escolar de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2011/2012.

  2. Con carácter general y con el fin de facilitar la convivencia familiar y social del alumnado interno, las residencias se cerrarán los fines de semana y los días no lectivos que se contemplen como tales en el calendario escolar de la Comunidad Autónoma.

  3. El alumnado de educación obligatoria podrá solicitar ayuda individualizada para gastos de transporte de fin de semana en la convocatoria que anualmente se publica para tal fin, tanto si el transporte se realiza de forma individual como colectiva.

  4. La dirección de las residencias podrá organizar, en coordinación con los servicios correspondientes de la Delegación Provincial de Educación, el traslado de fin de semana, de manera colectiva, del alumnado residente escolarizado en enseñanzas obligatorias. En todos los casos, el coste debe ser autorizado por la Delegación Provincial de Educación, con los criterios que se establezcan en la convocatoria de ayudas individualizadas de transporte y/o comedor y se sufragará con cargo a dicha convocatoria.

  5. En cuanto a los desplazamientos de fin de semana del alumnado de enseñanzas postobligatorias, se estará a lo que disponga la orden por la que se convocan becas y ayudas para estudios de enseñanzas postobligatorias no universitarias, durante el curso 2011/2012, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Requisitos de los solicitantes.
  1. El alumnado escolarizado en educación primaria y educación secundaria obligatoria deberá cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar matriculado en el curso 2011/2012 en educación primaria o secundaria obligatoria.

    2. Ser residente en Extremadura a 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre.

    3. No disponer de centro educativo adecuado al nivel y modalidad de estudios que debe cursar, en la localidad donde tenga fijado el domicilio habitual.

    4. Carecer de ruta de transporte escolar organizada por la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, desde el lugar de residencia al centro docente más cercano en el que se impartan las enseñanzas en que debe matricularse.

    5. Carecer de domicilio estable por pertenecer a familia de trabajadores ambulantes o itinerantes.

    6. Excepcionalmente, tener circunstancias personales o socioeconómicas familiares que aconsejen el internado como medida para compensar y asegurar una adecuada respuesta educativa; estas circunstancias deber quedar justificadas según Anexo VI.

  2. De forma excepcional, podrá ser admitido alumnado de educación infantil, siempre que concurran circunstancias que así lo aconsejen, las condiciones de la residencia lo permitan y se cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo. Estas circunstancias excepcionales deben quedar suficientemente justificadas en el correspondiente informe.

  3. El alumnado escolarizado en educación secundaria postobligatoria o enseñanzas de régimen especial deberá cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser residente en Extremadura a 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre.

    2. Haber obtenido plaza escolar en el centro público adscrito a la residencia para la que solicita plaza, o en otro centro público o conservatorio de música, en su caso, de la misma localidad en que esté ubicada la...

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