ORDEN de 16 de junio de 2008 por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Extracto


ORDEN de 16 de junio de 2008 por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 30 que corresponde a las Administraciones educativas organizar Programas de Cualificación Profesional Inicial, destinados al alumnado mayor de dieciséis años que no haya obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, con el objetivo de que todos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir sus estudios en las diferentes enseñanzas. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a quince años.

Los Programas de Cualificación Profesional Inicial proporcionan, por tanto, educación y formación necesarias y suficientes para el desarrollo del potencial personal y la inclusión sociolaboral. Además, facilitan la posibilidad de obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de dar acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y, en definitiva, potencian la educación y formación a lo largo de la vida.

El Decreto 83/2007, de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 51, de 5 de mayo), en su artículo 17, define los Programas de Cualificación Profesional Inicial de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

La presente Orden tiene como objeto organizar y regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los Programas de Cualificación Profesional Inicial. En el procedimiento de elaboración se ha consultado al Consejo Escolar de Extremadura.

Por todo ello, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación.

La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Artículo 2. Finalidad.

Los Programas de Cualificación Profesional Inicial tienen como finalidad la adquisición de las competencias necesarias para favorecer la inserción social, educativa y laboral, facilitar la obtención de la Titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y potenciar el aprendizaje a lo largo de la vida.

Artículo 3. Principios.

Además de los principios establecidos con carácter general para la Educación Secundaria Obligatoria, los Programas de Cualificación Profesional Inicial se basan en los siguientes: a) Calidad y equidad que garanticen la igualdad de oportunidades. b) Compensación de las desigualdades de partida, con atención especial a personas que, en función de sus circunstancias, tengan más dificultades de inserción educativa, laboral y social.

c) Flexibilidad y adaptación a las necesidades y demandas de los individuos y de los cambios sociales y laborales mediante la definición de diferentes modalidades.

d) Educación individualizada mediante la organización de un proceso de enseñanza y aprendizaje que dé respuesta de manera personalizada e integradora a todo el alumnado, asegurando el principio de inclusión.

e) Responsabilidad educativa compartida por las Administraciones educativas, servicios comunitarios, tejido empresarial y el propio alumnado. Con este fin, la Consejería de Educación definirá y coordinará la oferta directamente o mediante acuerdos, convenios o subvenciones con entidades locales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales o sindicales.

Artículo 4. Objetivos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los objetivos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial son: a) Proporcionar y reforzar las competencias que permitan el desarrollo personal, social y profesional de la ciudadanía extremeña.

b) Proporcionar al alumnado las competencias profesionales asociadas a cualifi...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía