Decreto 22/2013, de 5 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados y se efectúa la primera convocatoria de las mismas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 50

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 22/2013, de 5 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados y se efectúa la primera convocatoria de las mismas. (2013040025)

La dehesa es uno de los ecosistemas forestales de mayor valor ecológico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la alta biodiversidad que alberga y su triple importancia: ambiental, que se refleja en la conservación de especies y sus hábitat; económica, por la superficie agraria ocupada; y social, de especial relevancia, ya que de forma tradicional se ha compatibilizado con la producción de múltiples bienes y servicios. Tal es así, que el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 7.7 que los poderes públicos regionales perseguirán un modelo de desarrollo sostenible y cuidarán de la preservación y mejora de la calidad medioambiental y la biodiversidad de la región, con especial atención a sus ecosistemas característicos, como la dehesa. Y, de acuerdo con el artículo 9.1.33, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva del mantenimiento, conservación y mejora de esta formación típica del paisaje extremeño. Todo ello faculta para la adopción de este decreto, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión y control de unas subvenciones que pretenden contribuir a la conservación del patrimonio cultural y natural y de la biodiversidad inherente a las dehesas.

Esa riqueza antes apuntada no puede entenderse sin el papel desempeñado por el hombre como factor transformador primordial del paisaje, al ir modelando, en inteligente equilibrio con la naturaleza, una espesura incompleta de la cubierta arbórea condicionada por unas características del clima y el sustrato geológico con baja capacidad de retención de agua, las cuales han limitado notablemente la expectativa de éxito para un cultivo agrícola de secano, pero, del mismo modo, han contribuido a que haya llegado hasta nuestros días esta típica formación. La estructura de monte arbolado claro propio de la dehesa es el resultado de una selección humana, no solo de las especies mejor adaptadas a las situaciones de estrés hídrico, lo que ha favorecido a la encina y al alcornoque frente a otras especies, sino también del porte de tales especies, ya que la escasa competencia entre los pies favorece la producción de fruto y ramón, al tiempo que permite la insolación sobre el suelo y el crecimiento de la hierba, lo cual ha propiciado su uso silvopastoral desde tiempos remotos.

Esa humanización en no pocas ocasiones ha resultado excesiva y ha condicionado el desarrollo de determinadas prácticas agroforestales que, como el sobrepastoreo, han generalizado la extensión de un uso agrícola que antes era esporádico, lo cual ha impedido la necesaria regeneración natural del arbolado, propia de cualquier sistema sostenible, dando como resultado una densidad de pies arbóreos insuficiente para la perpetuación del sistema a largo plazo; además, las dehesas más envejecidas suelen presentar un peor estado fitosanitario, y las plagas y enfermedades contribuyen a acelerar el proceso de degradación en algunos casos, o incluso han erradicado prácticamente las formaciones adehesadas en muchos de sus lugares de origen.

En resumen, la realidad demuestra que la superficie de dehesa se está reduciendo paulatinamente, las masas se han envejecido y aclarado en exceso, la proliferación de agentes nocivos comprometen su viabilidad, y la biodiversidad y la producción siguen disminuyendo en cantidad y en calidad. Todos estos hechos ponen en riesgo la continuidad de este paisaje, tan típicamente extremeño, y por ello se hace necesaria su promoción activa, en el marco de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, a través de actividades que fomenten la gestión forestal sostenible y multifuncional de estos montes, lo cual contribuirá a la conservación, restauración y mejora de la biodiversidad de tal paisaje.

A la vista de los problemas de conservación de los terrenos adehesados, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía ha propuesto la adopción de una línea de subvenciones que permita abordar: la falta de regeneración del arbolado y el incremento de la fosilización de las dehesas, tanto municipales como de particulares; el deterioro y muerte de encinas y alcornoques producidos por una combinación de varios factores abióticos y bióticos, y en especial los debidos al síndrome de decaimiento progresivo (seca de los quercus); la modificación en las malas prácticas de gestión o aprovechamiento que influyen en la sostenibilidad de la dehesa, y en especial las derivadas del sobrepastoreo; una mejor selvicultura, necesaria para el mantenimiento del arbolado; y la mejora de las infraestructuras que aseguren la viabilidad en la gestión sostenible de la dehesa.

Asimismo, el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece el marco de la ayuda comunitaria al desarrollo rural, e incluye entre sus medidas, las ayudas a inversiones no productivas (medida 227), que son objeto de la presente convocatoria. Así, estas actuaciones son cofinanciadas por la Unión Europea, tal y como prevé el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013. Dentro de este documento de programación, son objetivos esenciales de la medida 227 lo siguientes: la adecuación del buen estado selvícola de las masas forestales arboladas a las funciones ecológicas asociadas a las formaciones forestales, la regeneración y rejuvenecimiento de masas arboladas ralas y envejecidas (especialmente bosques claros y dehesas), la conservación y mejora de la diversidad biológica, el paisaje y los hábitat naturales, la minimización de los daños causados en masas forestales por agentes bióticos y abióticos a través de tratamientos adecuados y respetuosos con el medio ambiente y el fomento de las actuaciones preventivas y de control de plagas y enfermedades.

También es aplicable el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en lo que atañe a los principios y normas generales de la ayuda al desarrollo rural, las disposiciones específicas y comunes que regulan las medidas de desarrollo rural, y los criterios de subvencionalidad y las disposiciones administrativas, exceptuando las disposiciones en materia de control, que son recogidas en el Reglamento (UE) n.º 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Por otra parte, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 8 la necesidad de establecer las oportunas bases re-

guladoras de la concesión de ayudas, que han de regir en la convocatoria de las subvenciones para un determinado ejercicio, y que son objeto de este decreto por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados y se efectúa la primera convocatoria de las mismas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El conjunto de objetivos se instrumenta en cincuenta artículos, y en las correspondientes disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y final.

En la disposición adicional primera se efectúa la primera convocatoria de estas subvenciones, desarrollada en quince apartados. La disposición adicional segunda prevé la existencia de distintos formularios normalizados, que estarán a disposición de los interesados en Internet.

La disposición transitoria única se dedica a los procedimientos de subvención acogidos a la normativa anterior a este decreto.

La disposición derogatoria única deroga de modo expreso el Decreto 201/2008, de 26 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión sostenible de los montes y las órdenes de convocatoria de 20 de febrero y de 6 de abril de 2009.

La disposición final única establece que la entrada en vigor se producirá el día siguiente al de la publicación oficial.

El decreto incluye cinco Anexos, referidos, respectivamente, a las actuaciones subvencionables, normas para la ejecución de los trabajos, los criterios de puntuación, el diseño de los carteles exigibles como medida de identificación, información y publicidad de las inversiones subvencionadas y el formulario de solicitud de subvención (este último, plasmado en el anexo V).

En la elaboración de este decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas que se disponen en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Las ayudas previstas en el presente decreto para la medida 2.2.7 "Ayudas a inversiones no productivas, son ayudas de Estado compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y se hallan acogidas a la Decisión C (2010) 8831, de 14 de diciembre de...

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