Decreto 52/2012, de 4 de abril, por el que establecen las bases reguladoras y la convocatoria única para la concesión de subvenciones para el Programa extraordinario de talleres de empleo dirigido a trabajadores desempleados de larga duración.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 52/2012, de 4 de abril, por el que establecen las bases reguladoras y la convocatoria única para la concesión de subvenciones para el Programa extraordinario de talleres de empleo dirigido a trabajadores desempleados de larga duración. (2012040057)

El 18 de octubre de 2011, el Gobierno de Extremadura y los agentes sociales y económicos más representativos de la región, firmaron el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa. En el epígrafe número 1.7 de dicho Plan, las partes se comprometieron a que, durante el último trimestre de 2011, se negociaría un programa extraordinario, a ejecutar durante el año 2012, con el fin de incrementar la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras que se encuentran en situación de especial dificultad para incorporarse a un puesto de trabajo, estableciendo actuaciones directas y personalizadas para conseguir su contratación. Con ese fin, se acordó la articulación de un programa personal de integración y empleo, en virtud del cual se facilitaría una atención personalizada, fundamentalmente a través del SEXPE, a aquellas personas que estén en situación de desempleo de larga duración, y que hayan agotado las prestaciones por desempleo y carezcan de ingresos, con los requisitos que se establezcan.

Con el fin de cumplir el acuerdo alcanzado y mejorar en todo lo posible la difícil situación laboral que atraviesan estas personas, las partes firmantes del Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa han suscrito el Programa Extraordinario para Personas Paradas de Larga Duración en Extremadura, cuyo contenido plantea un conjunto de actuaciones directas y personalizadas dirigidas específicamente al colectivo de parados de larga duración que hubieran agotado las prestaciones, y que se vertebran sobre la base de los distintos pilares, estableciendo como uno de ellos, los Talleres de Empleo dirigidos al colectivo objetivo del Programa, encaminados a la recualificación de los desempleados de larga duración, de tal manera que puedan obtener certificados o títulos profesionales en aquellas actividades con mayores posibilidades de empleo.

En ejecución de lo anterior, y con el fin de dar un tratamiento específico al colectivo prioritario de personas paradas de larga duración conforme el artículo 19 octies de Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, se regula mediante esta norma el desarrollo del programa extraordinario de talleres de empleo dirigidos a desempleados de larga duración en Extremadura, y se establecen las bases reguladoras para la subvención destinadas a la ejecución de dicho Programa, coordinando el valor esencial de la potenciación y recualificación del capital humano no ocupado disponible en la región con la ejecución de proyectos acordes con la consecución de una economía sostenible y de responsabilidad social en nuestra región, sin olvidar la necesidad de reconversión de la mano de obra agrícola.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el uso del masculino genérico en el texto de esta disposición debe considerarse como inclusivo de ambos géneros.

En su virtud, de conformidad con el artículo 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 4 de abril de 2012

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.

1. El presente Decreto tiene como objeto establecer un programa mixto de empleo y formación, denominado Programa de Talleres de Empleo dirigido a personas desempleadas de larga duración de Extremadura que no tengan derecho a prestaciones por desempleo, así como las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la ejecución de dicho programa en convocatoria única.

2. El Programa de Talleres de Empleo para parados de larga duración persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral y cualificación profesional del colectivo objeto del mismo, mediante actuaciones integradas de empleo y formación especialmente vinculadas al cambio del modelo productivo y a los requerimientos de las actividades económicas emergentes y/o con potencial en la generación de empleo, en el marco de las políticas activas de empleo reguladas en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Artículo 2 Planificación Estratégica.

El Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa, el Programa Extraordinario para Personas Paradas de Larga Duración en Extremadura y el Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo del Fondo Social Europeo se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución del citado programa, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Contenido de los proyectos de Talleres de Empleo para parados de larga duración.

1. Los Talleres de Empleo para parados de larga duración se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tienen por objeto mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas de larga duración que no perciban prestaciones por desempleo con la finalidad de facilitar su cualificación e inserción laboral.

2. En los proyectos de Talleres de Empleo, el aprendizaje y la cualificación se alternan con el trabajo productivo en actividades de interés público o social que permitan la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

3. Los Talleres de Empleo tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de un año, dividida en fases de seis meses de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto de Taller de Empleo.

4. La realización efectiva de los principios de la igualdad de oportunidades y no discriminación en el empleo y en particular la igualdad de trato entre mujeres y hombres informa-

ran activamente la ejecución del presente programa, así como el fomento de la innovación y la iniciativa emprendedora.

Artículo 4 Financiación.

1. Las subvenciones destinadas a la puesta en marcha de este programa serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Extremadura.

2. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Extre -madura.

3. De conformidad con en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

4. La convocatoria que se efectúa en aplicación de este Decreto fijarán los créditos que se afectan a las mismas, indicando, en su caso, el grado de cofinanciación de los mismos por el FSE, con cargo al Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo 2007-2013.

Artículo 5 Destinatarios finales.

1. Podrán participar como alumnos-trabajadores en estos proyectos de Talleres de Empleo, los desempleados inscritos en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser desempleados de larga duración, sin derecho a percibir prestaciones por desempleo, que estén disponibles para el empleo y se adecuen al puesto de trabajo ofertado.

    A los efectos de este programa se entenderá por desempleado de larga duración aquellas personas inscritas como desempleadas durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores y permanezcan desempleados a la fecha de la presentación de la oferta de empleo.

  2. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño normal de las funciones propias del puesto, ni cualquier otro impedimento personal o de cualquier otra índole para la realización de las actividades propias de la ocupación laboral a desempeñar de acuerdo con la normativa de aplicación.

    A dichos efectos, y sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá que el aspirante seleccionado no ostenta el presente requisito, si al tiempo de realizar la contratación laboral correspondiente los servicios de prevención de riesgos laborales de la entidad pro-

    motora emitieran informe desfavorable al respecto sobre la imposibilidad de adecuar la debida protección de la salud o integridad física de los trabajadores y el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo a desempeñar, derivada de la situación psicofísica del aspirante previa al contrato.

  3. Carecer de titulación, competencia o cualificación profesional en la misma materia específica, igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo del proyecto.

  4. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y aprendizaje.

  5. Tener más de 25 años y menos de 55 años.

    Los alumnos-trabajadores seleccionados deberán mantener estos...

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