Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y la publicación del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo y las retribuciones de los empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz y sus Organismos Autónomos. Expte.: 06/039/2009.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyResolución

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y la publicación del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo y las retribuciones de los empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz y sus Organismos Autónomos. Expte.: 06/039/2009. (2009063671)

Visto: El texto del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz y sus Organismos Autónomos, por el que se regulan las relaciones laborales de dicho colectivo, código de Convenio 0601712, suscrito el veintidós de julio de dos mil nueve, de una parte, por representantes de la Corporación municipal, y de otra, en representación de los trabajadores afectados, por las Centrales Sindicales CSI-F, CCOO y UGT-FSP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE de 6 de junio); artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 13 de abril); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17 de mayo), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer la publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 3 de noviembre de 2009.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

ACUERDO-REGULADOR

POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y LAS RETRIBUCIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS. 2009

ÍNDICE

Preámbulo
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1 Ámbito personal.
Artículo 2 Ámbito temporal.
Artículo 3 Ámbito territorial.
Artículo 4 Comisión Paritaria.
Artículo 5 Vinculación a la totalidad.
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Artículo 6 Organización y racionalización.
Artículo 7 Política de Empleo Público y conversión de plazas temporales en fijas.
Artículo 8 Clasificación del personal.
Artículo 9 Relación de puestos de trabajo y organigrama.
Artículo 10 Acceso.
Artículo 11 Comisiones de servicio.
Artículo 12 Concurso de Provisión de Puestos de Trabajo.
Artículo 13 Promoción Interna.
Artículo 14 Registro General de Personal.
Artículo 15 Trabajos de superior categoría.
Artículo 16 Jornada laboral y descanso diario.
Artículo 17 Descanso semanal y jornadas de Carnaval y Feria de San Juan.
CAPÍTULO III RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES.
Artículo 18 Normas generales y comunes.
Artículo 19 Conceptos retributivos.
Artículo 20 Sueldo.
Artículo 21 Trienios.
Artículo 22 Pagas extraordinarias.
Artículo 23 Complemento de Destino.
Artículo 24 Complemento Específico.
Artículo 25 Carrera Profesional.
Artículo 26 Complemento Personal Transitorio.
Artículo 27 Gratificaciones.
Artículo 28 Indemnizaciones por razón del servicio.
CAPÍTULO IV PERMISOS Y SITUACIONES.
Artículo 29 Vacaciones.
Artículo 30 Permisos retribuidos.
Artículo 31 Licencias.
Artículo 32 Procedimiento de solicitud y concesión/denegación.
Artículo 33 Situaciones administrativas.
CAPÍTULO V DERECHOS SOCIALES.
Artículo 34 Garantías.
Artículo 35 Compensaciones o ayudas económico-sociales.
Artículo 36 Jubilación anticipada.
Artículo 37 Jubilación por contrato de relevo.
Artículo 38 Jubilación parcial.
Artículo 39 Incapacidades.
Artículo 40 Anticipos.
CAPÍTULO VI DERECHOS SINDICALES.
Artículo 41 La Junta de Personal y el Comité de Empresa.
Artículo 42 Garantías.
Artículo 43 Secciones Sindicales.
Artículo 44 Bolsas de Horas.
Artículo 45 Asambleas Generales.
CAPÍTULO VII PLAN DE IGUALDAD.
Artículo 46 Negociación del Plan de Igualdad previsto en la Ley.
CAPÍTULO VIII FORMACIÓN CONTINUA.
Artículo 47 Reglamento de Formación Continua.
CAPÍTULO IX PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Artículo 48 Prevención de riesgos laborales.
CAPÍTULO X PERSONAL LABORAL TEMPORAL.
Artículo 49 Personal laboral temporal.
CAPÍTULO XI PLAN DE EMPLEO MUNICIPAL.
Artículo 50 Plan de Empleo Municipal.
CAPÍTULO XII RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 51 Responsabilidades disciplinarias.
Artículo 52 Ejercicios de la Potestad Disciplinaria.
Artículo 53 Faltas disciplinarias.
Artículo 54 Sanciones.
Artículo 55 Prescripción de las faltas y sanciones.
Artículo 56 Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Segunda. Tercera. Cuarta.

Quinta.

Sexta. Séptima. Octava.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Procedimiento de clasificación profesional.

Segunda. Cláusula de garantía retributiva.

Tercera. Elaboración de las relaciones de puestos de trabajo. Cuarta. Elecciones sindicales y ámbito de negociación. Quinta. Organismos autónomos.

Sexta. Aplicación de retribuciones a OO.AA.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ANEXO I CLÁUSULA DE ARBITRAJE Y PAZ SOCIAL.
ANEXO II REGLAMENTO DE FORMACIÓN CONTINUA.
ANEXO III PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
ANEXO IV PERSONAL LABORAL TEMPORAL.
PREÁMBULO

El presente Acuerdo Regulador tiene su base Jurídica en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como en la legislación que sobre Negociación Colectiva es de aplicación, y regula la totalidad de las relaciones y condiciones de trabajo, sociales, Profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza de los empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz y sus Organismos Autónomos.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, es un paso importante y necesario en un proceso de reforma, previsiblemente largo y complejo, que debe adaptar la articulación y la gestión del empleo público en la Administración Pública, impulsar avances organizativos que permitan satisfacer los derechos de los ciudadanos a una buena Administración, incorporar y mantener en la Administración Pública a los profesionales que necesita y profundizar en procesos de formación y de promoción profesional de los empleados públicos que contribuyan al mejor cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.

El Ayuntamiento de Badajoz y las Organizaciones Sindicales representativas en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos en el ámbito de este municipio coinciden en suscribir un ACUERDO REGULADOR para el periodo 2009-2011 que, teniendo en cuenta la obligada aplicación del mencionado ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO, haga posible la mejora de las condiciones laborales de todos los empleados públicos aumentando, igualmente la calidad de los servicios públicos prestados. Este ACUERDO servirá de marco en la futura negociación que se suscriba en Mesa de Negociación para la mejora de las condiciones de trabajo en el Ayuntamiento de Badajoz.

Este Acuerdo Regulador ha sido presentado para su negociación y posterior firma, por los Representantes de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Badajoz y las Centrales Sindicales con representación en la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos en dicho ámbito.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ámbito personal.
  1. Las Normas contenidas en el presente Acuerdo Regulador son de aplicación:

    a) A todo el personal funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz y funcionarios interinos que se encuentren en situación de servicio activo o en servicios especiales.

    b) A todo el personal que preste servicios en el Ayuntamiento de Badajoz y sus Organismos Autónomos, con carácter de trabajadores fijos y laborales indefinidos con carácter de interinidad.

    c) Al personal eventual al que se refiere la Ley 7/1985, de 12 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, lo previsto en este Acuerdo Convenio.

    d) A los funcionarios en prácticas a que se refiere el art. 26 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, les será aplicable, con respecto a su normativa reguladora y en lo...

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