Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2011
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El vigente Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en su artículo 7.1.24, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de espectáculos públicos. Por Real Decreto 57/1995, de 24 de enero, se transfirieron de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de espectáculos públicos.

Actualmente a la celebración de los espectáculos y festejos taurinos en nuestra Comunidad Autónoma, le resultan de aplicación las previsiones establecidas por la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos; por el Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, y resto de normativa estatal de desarrollo, y ello en aplicación de lo establecido en la disposición adicional de la citada Ley 10/1991.

Por otra parte, el propio Estatuto de Autonomía de Extremadura preceptúa, en el número 14 del apartado 1.º de su artículo 7, que son competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma extremeña el folklore, tradiciones y fiestas de interés histórico y cultural.

La Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, señala en su artículo 10.2 que "se establecerán las condiciones para que puedan ser autorizados los encierros tradicionales de reses bravas, la suelta de reses para fomento y recreo de la afición y el toreo de vaquillas, con el fin de evitar tanto accidentes y daños a personas y bienes como el maltrato de las reses por los participantes en tales festejos".

El presente decreto se aprueba bajo este marco normativo, desplazando, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las disposiciones estatales por las que se han venido rigiendo, hasta hoy, los espectáculos taurinos populares celebrados en la región, es decir, el artículo 91 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, y la Orden de 10 de mayo de 1982, que regula los Espectáculos Taurinos Tradicionales.

Las previsiones contenidas en este Reglamento no pueden obviar los múltiples ingredientes que constituyen la esencia de las actividades que regula tales como la participación popular, su carácter simultáneo de fiesta cultural y de espectáculo de masas, y su carácter tradicional, todo ello girando alrededor de la central figura de la res de lidia. Por ello configura a través de sus normas una fiesta de carácter popular, en la que se respetan y fomentan las tradiciones existentes, sin perjuicio del establecimiento de medidas destinadas a ofrecer unas adecuadas condiciones de seguridad a participantes y espectadores y garantizando asimismo la debida protección a las reses de lidia, todo lo cual necesariamente redundará en la dignidad y promoción del festejo taurino en sus diferentes expresiones.

En ese sentido, comienza el Título I del Reglamento, estableciendo de forma clara su ámbito de aplicación y delimitando las actividades que se excluyen del citado ámbito, recogiendo asimismo una mención expresa a los principios inspiradores de la regulación que se contiene en la norma, los cuales persiguen un doble objetivo: por un lado, dictar una regulación de mínimos en cuanto al propio desarrollo de los festejos que se definen, a fin de que pueda amparar la diversidad y riqueza de las expresiones populares existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en esta materia, mínimos que pueden completarse por la más cercana administración municipal, favoreciendo de este modo la conservación de las raíces históricas populares de los festejos taurinos; y, por otro lado, establecer una minuciosa regulación dirigida a garantizar que los festejos se desarrollen con las adecuadas garantías para participantes y espectadores, y con la debida protección de la integridad de las reses y la dignidad de la fiesta, incidiendo particularmente en la prohibición del maltrato de las reses.

En el Título II se establece una exhaustiva regulación de las autoridades intervinientes en el festejo, delimitando las Administraciones Públicas a quien compete su nombramiento, evitando con ello los posibles conflictos de competencias que puedan surgir, así como las funciones que cada una de las diferentes autoridades tiene atribuidas. Por lo que respecta a los participantes en los festejos taurinos populares, determina los requisitos exigidos a los mismos, prohibiendo la participación de todas aquellas personas que por su estado físico o mental o por manifestar comportamientos inadecuados o peligrosos, puedan causar daños a las reses, a los demás intervinientes o incluso a sí mismos, todo ello con la finalidad de conseguir un mayor nivel de seguridad en la celebración del festejo. Por iguales motivos, el Reglamento señala, respecto de los espectadores asistentes al espectáculo taurino popular, la obligación de ocupar los lugares expresamente dispuestos al efecto y observar las indicaciones realizadas por las autoridades encargadas de mantener dicho nivel de seguridad.

El Título III regula las características que deben reunir las reses participantes en el festejo, estableciendo, a su vez, especificidades en esta materia dependiendo del tipo de festejo en el que intervengan y la edad de la res, persiguiendo con ello una adecuación entre la finalidad de conseguir el mínimo riesgo en el desarrollo del festejo que se celebre y las características de las reses que en él intervengan, sin desvirtuar la propia esencia del mismo.

El presente Reglamento, a lo largo del Título IV, establece el conjunto de actuaciones necesarias para la celebración del festejo, haciendo una relación cronológica de éstas, que van desde la preparación hasta la finalización del festejo, pasando por su desarrollo, con el fin de dar claridad a todo el proceso, recogiendo asimismo el procedimiento de solicitud y concesión de la autorización administrativa para su celebración, señalando los documentos que han de acompañar a dicha solicitud.

Merece especial consideración el reconocimiento y el fomento que se hace de aquellos festejos que se vienen celebrando desde tiempos inmemoriales, de acuerdo con la costumbre del lugar, por lo que se prevé en el Título V una declaración expresa que viene a consagrar el carácter tradicional de este tipo de festejos y que permitirá su permanencia en el tiempo mediante la inscripción que de tales festejos se hará en el Registro de festejos taurinos tradicionales que se cree. Además, en dicho Título se establece el régimen jurídico aplicable a este tipo de festejos, en el que se respetará, en la medida que no sea contraria a las disposiciones sobre condiciones médico-quirúrgicas, y siempre que se acrediten, las peculiaridades con respecto al régimen general, salvaguardando el sentido y tradición del festejo.

Una de las aportaciones más importante que hace el presente Reglamento la constituye el Título VI que establece las condiciones médico-quirúrgicas necesarias en los eventos a celebrar. En él se detallan todos los requisitos que en materia de medios técnico-sanitarios y personal facultativo se exigen para garantizar una rápida y eficaz asistencia y traslado urgente a los centros hospitalarios de los posibles heridos que, como consecuencia de la celebración del espectáculo, puedan acaecer. Con estas previsiones sobre los servicios médico-quirúrgicos y las instalaciones sanitarias se pretende disminuir, en lo posible, los daños a las personas durante la celebración de los festejos.

El Título VII recoge el régimen sancionador aplicable a este tipo de espectáculos, constituido por la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, en lo que respecta a las infracciones y sanciones; el Decreto 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos, modificado por los Decretos 124/1997, de 21 de octubre, y 173/1999, de 2 de noviembre; en cuanto a potestad sancionadora será de aplicación la Ley Orgánica 1/1992 y el Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimientos Sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura y supletoriamente el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Por último, y en aras de unificar la intervención administrativa en todo tipo de eventos taurinos celebrados en nuestra Comunidad Autónoma, se extiende la aplicación del procedimiento de autorización de los festejos populares al resto de espectáculos taurinos regulados en el Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, declarando asimismo aplicables a estos últimos aquellas previsiones que suponen una mayor garantía en cuanto a medidas de seguridad y eficacia a observar en su celebración.

En su virtud, y con base en el título competencial que otorga el artículo 7.1.24 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde se establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de espectáculos públicos, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, previo informe del Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 24 de septiembre de 2010,

DISPONGO:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE FESTEJOS TAURINOS POPULARES Artículos 1 a 40
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONES...

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