Decreto 165/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 165/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014040190)

La Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, define las apuestas como cualquier actividad en la que se arriesga dinero u objetos económicamente evaluables sobre el resultado de un acontecimiento determinado, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes.

Aunque las apuestas gozan de cierta tradición en nuestra sociedad, sin embargo es reciente el auge de las ligadas al desarrollo de determinadas actividades deportivas y de competición que cada vez son más populares. Tampoco podemos desconocer que, al amparo de la evolución tecnológica, se han generalizado las apuestas de contenido diverso sobre acontecimientos y eventualidades a través del acceso a las actividades de juego de forma remota.

Con el fin de dotar de cobertura normativa el desarrollo de esta actividad de juego, el reglamento que aprueba este decreto pretende regular las apuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contempla las diversas variantes que esta actividad puede presentar, el régimen de autorizaciones, las garantías exigibles a los organizadores y explotadores de apuestas, sus obligaciones, los establecimientos y locales donde se pueden desarrollar, el personal, el material, la realización de las apuestas, el reparto de premios, el régimen sancionador así como el control e inspección de las apuestas.

Sin perjuicio de la libertad para apostar sobre una gran variedad de acontecimientos y eventos, la norma prevé también la prohibición expresa de las apuestas que, en sí mismas o en razón de los acontecimientos sobre los que se formalicen, atenten contra los derechos y libertades, y aquellas otras que se fundamenten en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas, en eventos prohibidos por la legislación vigente o en acontecimientos de carácter político o religioso.

Además del reglamento que se aprueba en el artículo único y cuyo contenido se describe seguidamente, el decreto incluye una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales que tienen por objeto dar nueva redacción a los artículos 1 y 2 del Reglamento del bingo, habilitar al titular de la Consejería competente en materia de juego para actualizar el importe de las fianzas, el límite cuantitativo de las apuestas, dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del reglamento y modificar los modelos normalizados de documentos contenidos en los Anexos.

Por lo que se refiere al reglamento que se aprueba, éste consta de 50 artículos que se organizan en seis títulos, cuyo contenido es el siguiente:

El Título I contiene las disposiciones generales de la norma. Se recogen las definiciones necesarias para una mejor comprensión de los términos propios de la materia regulada, los tipos de apuestas, las limitaciones a la participación en las apuestas, la publicidad y se regula la creación del Registro de apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la

especificación de su estructura y los efectos de la inscripción por parte de las empresas interesadas.

El Título II establece el sistema de autorizaciones a las empresas para la organización y explotación de las apuestas así como el régimen de garantías y obligaciones que deben cumplir las empresas como titulares de aquellas autorizaciones. Se regula con detalle el procedimiento de solicitud de la autorización para la organización y explotación de las apuestas, el plazo para emitir la resolución administrativa, así como la vigencia, renovación, modificación, transmisión, extinción y revocación de las autorizaciones

El Título III establece la regulación de los locales donde se podrá autorizar la celebración de apuestas así como los requisitos que debe reunir el personal que presta sus servicios en ellos. En este título también se dispone el régimen de admisión de los jugadores, la prohibición de concesión de préstamos o cualquier modalidad de crédito a los apostantes, el horario de los locales y áreas de apuestas y la formulación de reclamaciones de los usuarios.

En el Título IV, relativo al material de apuestas, se contienen las normas referidas a los sistemas y elementos técnicos. Se recogen las condiciones que deben reunir las empresas para obtener la homologación del material de apuestas así como el procedimiento administrativo que se debe seguir tanto para obtener para la homologación como para la posible cancelación de la inscripción del material homologado.

En el Título V se establecen los procedimientos y las condiciones de formalización de las apuestas. Se regula detalladamente su realización a través de medios de comunicación a distancia o interactivos, su límite cuantitativo y la publicidad de aquéllas en el interior de los locales y en revistas especializadas. Además se prevé que no precisarán de autorización previa ni las actividades de publicidad antes señaladas ni las comunicaciones publicitarias por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente cuando hayan sido previamente solicitadas o expresamente autorizadas por sus destinatarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Finalmente, el Título VI, regula el régimen de infracciones y sanciones así como el control e inspección de la actividad de apuestas y de las empresas autorizadas. En este apartado el reglamento se remite al régimen de infracciones y sanciones contenido en la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.

Asimismo, el presente decreto modifica el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 131/2007, de 22 de mayo, para definir con mayor detalle el ámbito de aplicación y precisar cuándo se considera que el juego del bingo es de carácter tradicional o familiar y que no es objeto de explotación lucrativa, de manera que en estos casos queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley del Juego.

Este decreto ha sido consultado con las asociaciones, organizaciones y empresarios afectados en su ámbito de aplicación e informado favorablemente por la Comisión del Juego de Extremadura, en su reunión celebrada el día 4 de febrero de 2014.

Por último, esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad

de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, oído el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de julio 2014,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se aprueba el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación del Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 131/2007, de 22 de mayo.

Se modifica el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 131/2007, de 22 de mayo, en los siguientes términos:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 1, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. El presente Reglamento tiene como objeto la regulación de las condiciones y requisitos necesarios para la organización, desarrollo, acceso y participación en el juego del bingo dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Se someterán, tanto al presente Reglamento como a la normativa que lo desarrolle, las salas de bingo que se encuentren autorizadas en su funcionamiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus empresas titulares y el personal que desempeñe las funciones descritas en el artículo 24, así como cualquier tipo de práctica del juego del bingo que se realice o permita realizar dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma.

  3. Ningún establecimiento que no se encuentre autorizado como «sala de bingo» podrá ostentar esta denominación o la de «bingo», ni se podrá practicar, en ellos juegos que, con el mismo o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR