Decreto 55/2012, de 13 de abril, por el que se establece un régimen de incentivos industriales a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de estas ayudas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto
NÚMERO 75
Jueves, 19 de abril de 2012 7924
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN
DECRETO 55/2012, de 13 de abril, por el que se establece un régimen de
incentivos industriales a la inversión empresarial en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria
de estas ayudas.
(2012040061)
La firma del Plan de Acción Integral Empleo, Empresa y Emprendedores, el pasado 18 de oc-
tubre de 2011, ha supuesto una declaración de intenciones de las principales actuaciones y
medidas que debe acometer el Gobierno de Extremadura. En él se marcan una serie de di-
rectrices en cuanto a actuaciones a emprender en materia de política económica y de apoyo
a las empresas, especialmente a las Pymes y a emprendedores. Entre sus pretensiones se in-
cluyen la de apoyar a las empresas a mantener y crear puestos de trabajo y la de fomentar
la aparición de más emprendedores. Ellos, empresas y emprendedores, deben constituir una
de las políticas básicas a desarrollar por la Administración Pública, ya que han de ser aqué-
llos y no éstas los que creen los puestos de trabajo que permitan disminuir nuestra tasa de
desempleo.
Entre sus objetivos se fijan el de promover acciones de apoyo a la inversión, para continuar
con el impulso a la política de incentivos a través de subvenciones a fondo perdido para el man-
tenimiento y ampliación del tejido empresarial extremeño, de líneas de cofinanciación a la in-
versión en Extremadura y líneas de financiación prioritaria. Para ello, en el mismo Plan, se es-
tablece que la Administración Regional convocará al inicio de año de forma abierta todas las
subvenciones y ayudas al empresario correspondientes al ejercicio presupuestario en vigor.
En esta línea se enmarcan los objetivos de este Decreto cuyo objeto es establecer una línea
de ayudas en forma de subvención directa para aquellas empresas que realicen inversiones
en Extremadura con la finalidad de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación
de las ya existentes favoreciendo los proyectos de ampliación y modernización de éstas.
Las ayudas que se regulan en este decreto son una continuación de las ya establecidas me-
diante el Decreto 20/2007, de 6 de febrero, si bien se incorporan una serie de novedades co-
mo consecuencia, por un lado, de la obligatoria necesidad de adaptarse a la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, por otro lado,
el de adaptarnos a la situación económica actual ya que la coyuntura económica de entonces
nada tiene que ver con la de ahora. En este sentido, y como principal novedad, estas ayudas
se desvinculan por completo del empleo ya que éste debe ser una consecuencia normal y ló-
gica una vez realizadas las inversiones y debe ir mucho más allá del empleo directo que se
genere en la propia empresa subvencionada.
Las características especiales de este tipo de ayudas aconsejan que su concesión se realice
en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al tratarse de ayudas desti-
nadas a fomentar la creación, consolidación y expansión de empresas mediante la realización
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de inversiones con la repercusión que estas actuaciones pueden ocasionar en la revitalización
de la economía regional y en la creación de empleo, objetivos prioritarios dada la actual co-
yuntura económica nacional y regional, lo cual fundamenta y motiva la aplicación de este ré-
gimen a estas subvenciones.
Para la Junta de Extremadura la empresa es una de las instituciones fundamentales de nues-
tra sociedad, como motor generador de riqueza y desarrollo, esto hace necesario que la
Administración regional lo tenga en cuenta a la hora de establecer el procedimiento de con-
cesión de estas ayudas aplicando la excepción a que hace referencia el artículo 22.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por
lo que se establece un régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.
Para la elaboración del presente Decreto se ha tenido en cuenta la normativa europea que le
afecta, en concreto, las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el
período 2007-2013 (2006/C54/08) En razón al fondo cofinanciador y al tipo de ayuda que se
pretende poner en marcha, también se ha tenido en cuenta el Reglamento (CE) núm.
1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional (FEDER), el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio,
por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) n.º 1828/2006
de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan las normas de desarrollo para el
Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio.
Las acciones que se prevén poner en marcha se encuentran previstas en el Programa
Operativo FEDER de Extremadura 2007-2013 dentro del Eje 2 denominado “Desarrollo e
Innovación Empresarial” del citado Programa Operativo, en el Tema prioritario 06 denomina-
do “Ayudas a las PYME para el fomento de la utilización de productos y procesos de produc-
ción que respeten el medio ambiente (introducción de sistemas eficaces de gestión medio-
ambiental, adopción y utilización de tecnologías anticontaminantes e integración de
tecnologías limpias en los sistemas de producción de las empresas)”, y en el Tema prioritario
08 denominado “Otras inversiones en empresas ”.
Las ayudas establecidas están acogidas al Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de
agosto (DOUE n.º L 217/3, de 9 de agosto de 2008), por el que se declaran determinadas ca-
tegorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del
Tratado, en la actualidad artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de fe-
brero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a pro-
puesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo
de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 13 de abril de 2012,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas,
en forma de subvención directa, para aquellas empresas que realicen inversiones en el ám-
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bito de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la finalidad de apoyar la creación de nue-
vas empresas y la consolidación de las ya existentes favoreciendo los proyectos de amplia-
ción y modernización de éstas.
Artículo 2. Régimen comunitario de las ayudas.
Estas ayudas están acogidas al Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto
(DOUE n.º L 217/3, de 9 de agosto de 2008), por el que se declaran determinadas categorí-
as de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del
Tratado, en la actualidad artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Tendrán la consideración de beneficiarios las empresas, y en especial, las PYMEs (media-
nas, pequeñas y microempresas), que tengan ánimo de lucro y que realicen inversiones,
en las actividades consideradas como subvencionables, en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Se entenderá por PYMEs aquellas empresas que empleen a menos de 250 personas, cuyo
volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual
no exceda de 43 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia, tal como
se define en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo, sobre la defi-
nición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, 20 de mayo 2003)
y en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto.
En cualquier caso, para la determinación del beneficiario se tendrán en cuenta las direc-
trices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sec-
tores considerados sensibles, así como la naturaleza de los fondos que financien los in-
centivos.
2. Para ser beneficiarias las empresas a las que se refiere el apartado primero deberán adop-
tar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas,
Sociedades Limitadas y Sociedades Cooperativas.
También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún
careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de sub-
vención. En este supuesto deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud
como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada co-
munero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que ten-
drán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse
un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones
que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.
3. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas ma-
yoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lu-
cro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por es-
tás y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio
público.

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