Orden de 21 de diciembre de 2009 por la que se convocan subvenciones para la puesta en marcha de planes locales de juventud a través del 'Programa Pueblos' durante el año 2010, al amparo del Decreto 89/2005, de 12 de abril.

DOE. Diario Oficial de Extremadura núm. 6, 12 de Enero de 2010I - Disposiciones Generales › Consejería de los Jóvenes y del Deporte

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Orden de 21 de diciembre de 2009 por la que se convocan subvenciones para la puesta en marcha de planes locales de juventud a través del 'Programa Pueblos' durante el año 2010, al amparo del Decreto 89/2005, de 12 de abril.

CONSEJERÍA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE

ORDEN de 21 de diciembre de 2009 por la que se convocan subvenciones para la puesta en marcha de planes locales de juventud a través del "Programa Pueblos" durante el año 2010, al amparo del Decreto 89/2005, de 12 de abril. (2009050584)

Mediante el Decreto 89/2005, de 12 de abril (DOE número 43, de 16 de abril de 2005), modificado por el Decreto 43/2006, de 7 de marzo (DOE n.º 31, de 14 de marzo), se establecen las bases reguladoras de las ayudas para entidades para el desarrollo de programas juveniles, siendo una de estas líneas de financiación, la regulada en la Sección 3.ª del Capítulo IV del citado Decreto, denominada "subvenciones para la puesta en marcha de planes locales de Juventud a través del Programa Pueblos".

Por Orden de 5 de enero de 2000, se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo su Regla 40 que la tramitación de los expedientes de gasto podrá iniciarse en el ejercicio inmediatamente anterior a aquél en el que vaya a comenzar la ejecución de dicho gasto. Por Orden de 21 de octubre de 2004 (DOE número 123), se da un nuevo tratamiento contable a las operaciones relacionadas con la tramitación anticipada de expedientes de gasto y se modifican otras normas de contabilidad.

Según el artículo 3 del referido Decreto 89/2005, las subvenciones públicas objeto del presente Decreto se regirán directamente por esta norma y por las Órdenes de convocatoria respectivas. Es por ello que se procede al dictado de la presente Orden, mediante tramitación anticipada. La tramitación anticipada está justificada en la normativa expuesta, en razones de oportunidad y racionalidad operativa en la elaboración y presenta...

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