Orden de 27 de marzo de 2013 por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la formación profesional del sistema educativo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

ORDEN de 27 de marzo de 2013 por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la formación profesional del sistema educativo. (2013050084)

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en "Educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios".

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define, en el Capítulo V del Título I, los aspectos más relevantes de la formación profesional en el sistema educativo, y dispone que podrán cursar la formación profesional de grado medio y la de grado superior quienes, respectivamente posean el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el de Bachiller. Asimismo, el artículo 41.2 de la misma Ley prevé el acceso a la formación profesional de aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas.

El artículo 5 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, viene a modificar el calendario de aplicación de las disposiciones previstas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, por lo que el acceso y admisión del alumnado en los centros que impartan formación profesional se regirá por lo previsto en el capítulo V del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre. Esta norma regula, en sus artículos 21 a 28, el acceso a la formación profesional mediante prueba. Concretamente, el artículo 26 dispone que "Las Administraciones educativas convocarán, al menos una vez al año, las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior (...)".

En la dirección de acercar la Administración educativa al ciudadano y agilizar la gestión, la presente orden, de conformidad con el Decreto 2/2006, de 10 de enero, contempla la posibilidad de presentar la solicitud por el sistema de administración electrónica a través de la plataforma educativa Rayuela.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios telemáticos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa. El "Plan de Impulso de la Mejora Continua y Modernización Tecnológica" de la Junta de Extremadura, contiene el programa de fomento de

la "Tramitación automatizada de procedimientos" dentro de su Estrategia 2, denominada "In -no vación en Servicios Públicos".

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.f) y 92..1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extre -madura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es convocar para el año 2013, las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Convocatorias.

Se realizará una sola convocatoria de pruebas de acceso regulada mediante esta orden. En la misma se establece el período de presentación de solicitudes, las fecha de realización de las pruebas y se determinan todos los plazos y procedimientos necesarios.

Artículo 3 Requisitos de participación.
  1. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se requerirá tener, como mínimo, diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba y no estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o de un título de mayor nivel académico.

  2. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se requerirá no estar en posesión del título de Bachiller o equivalente o de un título de mayor nivel académico y cumplir alguno de los dos siguientes requisitos:

    1. Cumplir, como mínimo, diecinueve años en el año de realización de la prueba.

    2. Cumplir dieciocho años en el año de realización de la prueba y estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder. A tal efecto, se considerarán títulos relacionados aquellos cuyas familias profesionales se encuentren dentro de la misma opción según se establece en el Anexo III de esta orden.

  3. Quienes cumpliendo dieciocho años en el año de realización de la prueba, no hubiesen obtenido el título de Técnico en el momento de la presentación de solicitudes y celebración de la prueba, pero estuvieran en condiciones de hacerlo antes de su calificación definitiva, serán admitidos a la realización de la misma, en cuyo caso, la corrección de los ejercicios estará condicionada a la presentación de la documentación acreditativa del título de Técnico. El artículo 28 establece las fechas límite para que los interesados presenten la documentación acreditativa en el centro educativo en el que hayan realizado la inscripción. Estos aspirantes acompañarán a su solicitud la declaración responsable de estar cursando un ciclo formativo de grado medio según el modelo normalizado recogido en el Anexo XVIII.

  4. De conformidad con el artículo 41.2 y 41.3 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, no podrán presentarse a la prueba de acceso de grado medio o superior, quie-

    nes ya dispongan del requisito de acceso directo correspondiente. Por ello, todos los participantes en su solicitud declararán expresamente que no disponen del requisito de acceso directo de grado medio o superior.

Artículo 4 Solicitudes.
  1. La solicitud de inscripción para las pruebas de acceso a grado medio y grado superior se podrá presentar conforme al modelo que figura respectivamente en el Anexo I y en el Anexo II, en cualquier Instituto de Educación Secundaria o Instituto de Educación Secundaria Obligatoria de Extremadura, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autó -noma de Extremadura.

  2. La solicitud podrá cumplimentarse a través de los formularios de la plataforma educativa Rayuela en la dirección https://rayuela.educarex.es/. A tal efecto, el usuario deberá autentificarse en la Plataforma mediante la clave de acceso. En este caso, será imprescindible una vez cumplimentada la solicitud, imprimirla, firmarla y presentarla junto con el resto de la documentación en el centro al que se dirige o enviarla al mismo mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo que establece el artículo 28 de esta orden.

  3. Además de lo anterior...

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