DECRETO 203/2006, de 28 de noviembre, por el que se establecen procedimientos para la integración del personal funcionario y laboral que presta servicios en el Servicio Extremeño de Salud en el régimen de personal estatutario de los Servicios de Salud.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 203/2006, de 28 de noviembre, por el que se establecen procedimientos para la integración del personal funcionario y laboral que presta servicios en el Servicio Extremeño de Salud en el régimen de personal estatutario de los Servicios de Salud.

Mediante Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, se traspasaron a esta Comunidad Autónoma las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, habiendo sido asignados los mismos a la Consejería de Sanidad y Consumo en virtud del Decreto del Presidente 4/2001, de 29 de diciembre, y encontrándose adscritos al Servicio Extremeño de Salud cuyos Estatutos fueron aprobados por el Decreto 209/2001, de 27 de diciembre, por el que se le encomienda a dicho Organismo Autónomo el ejercicio de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios conforme a los objetivos y principios de la Ley de Salud de Extremadura.

Entre el personal traspasado en virtud del citado Real Decreto, se encuentra un número considerable de personal laboral temporal contratado conforme al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, bien para el desempeño de plaza de naturaleza estatutaria por vacante o sustitución del titular, bien al amparo de otra modalidad de contratación laboral temporal.

Por otra parte, mediante lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 209/2001, ya referido, por el que se aprueban los Estatutos y logotipo del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, se integra en el referido organismo el personal funcionario perteneciente a las Escalas Facultativa y Técnica Sanitarias de la Junta de Extremadura cuyos puestos estuvieran a la fecha de entrada en vigor del referido Decreto, adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo.

Además, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del referido Decreto 209/2001 y posteriormente mediante la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 80/2003, de 15 de julio, quedó adscrito al Servicio Extremeño de Salud el personal de los Centros de Orientación y Planificación Familiar, Centros de Drogodependencia Extremeños, Unidades de Salud Mental, personal médico del Centro de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112, personal de Citología, personal del Dispensario de Enfermedades del Tórax, personal de la Unidad de Prevención de Minusvalías y el personal de los Laboratorios de Salud Pública de Cáceres y Badajoz, respectivamente, los cuales, hasta la entrada en vigor del citado Decreto, estaban adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo, encontrándose entre dicho personal tanto funcionarios como personal interino y laboral.

Del mismo modo, mediante el artículo cuarto del Decreto 103/2002, de 23 de julio, por el que se modificaron las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Consumo, se adscribieron al Servicio Extremeño de Salud diversos puestos de personal funcionario y de personal laboral.

Asimismo, mediante Convenio entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz, se adscribió al Servicio Extremeño de Salud el personal funcionario, interino y laboral que venía prestando servicios en el Hospital San Sebastián de Badajoz.

Como consecuencia de todo lo anterior, resulta que en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Extremeño de Salud se encuentra prestando servicios personal con distintos regímenes jurídicos, lo que incide negativamente en algunos aspectos de la organización del trabajo y la gestión de los recursos humanos de los referidos centros, dificultando al mismo tiempo la homogeneidad del trato que se aplica a cada uno de los colectivos.

Conscientes de ello, en el Acuerdo para la Mejora de la Sanidad en Extremadura, firmado con fecha 15 de julio de 2002, ambas

partes fijaron, como uno de los objetivos del referido acuerdo, el compromiso de proceder a la homogeneización de los distintos tipos de personal que presta servicios en el Servicio Extremeño de Salud.

Asimismo, en el Convenio ya referido entre la Consejería de Sanidad y Consumo y la Diputación Provincial de Badajoz para el traspaso de las funciones y servicios del Hospital de San Sebastián, se establece, en su estipulación Sexta, que el Servicio Extremeño de Salud ofertará al personal fijo afectado por el citado convenio la integración en el régimen estatutario.

El régimen jurídico estatutario se ha perfilado como el más adecuado para el personal de los centros y servicios sanitarios, como lo demuestra la aprobación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que en su Disposición Adicional Quinta establece que, al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, las administraciones sanitarias públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo, así como para la integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal, en la categoría, titulación y modalidad que corresponda.

El presente Decreto tiene como objetivo, de acuerdo con las previsiones de la citada Ley 55/2003, y en consecuencia con los compromisos adquiridos mediante el Acuerdo para la Mejora de la Sanidad en Extremadura y el Convenio para el traspaso de las funciones y servicios del Hospital Provincial San Sebastián, la homogeneización de las relaciones de empleo del personal que presta servicio en los centros e instituciones de carácter sanitario del Servicio Extremeño de Salud.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, con el informe del Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de noviembre de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer los distintos procedimientos para la integración directa en la condición de personal estatutario fijo de quienes presten servicio en el organismo autónomo Servicio Extremeño de Salud con la condición de personal funcionario o en virtud de vínculo laboral de carácter fijo, así como para la integración directa del personal interino y laboral temporal, en la condición de personal estatutario temporal que corresponda, de acuerdo con la naturaleza, modalidad y duración del nombramiento o el contrato de origen.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Será de aplicación el presente Decreto al personal que a su entrada en vigor tenga la condición de funcionario o personal laboral fijo y se encuentre, respecto de los puestos y/o unidades que se especifican en el Anexo I, en alguno de los supuestos siguientes:

    1. En situación de servicio activo con destino definitivo o destino provisional por reingreso.

    2. En otra situación que conlleve la reserva de puesto de trabajo, por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente.

  2. Igualmente se aplicará el presente Decreto al siguiente personal:

    1. Personal de la Escala Facultativa Sanitaria, especialidades Medicina y Cirugía y Farmacia, y de la Escala Técnica Sanitaria, especialidades ATS/DUE y Matrón/a, que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto se encuentre en servicio activo con destino definitivo en un puesto de trabajo no incluido en el Anexo I, o en excedencia voluntaria u otra situación sin reserva de puesto.

    2. Personal funcionario y laboral afectado por los Convenios para el traspaso de las funciones y servicios de los Hospitales Provinciales San Sebastián y Virgen de la Montaña, que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto se encuentre en servicio activo con destino definitivo en un puesto de trabajo no incluido en el Anexo I, o en excedencia voluntaria u otra situación sin reserva de puesto.

    3. Personal de la Escala Facultativa Sanitaria, especialidad Veterinaria, que habiendo sido integrado en el Servicio Extremeño de Salud por Decreto 209/2001, de 27 de diciembre, se encuentre en excedencia voluntaria u otra...

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