ORDEN de 17 de enero de 2002, por la que se convoca el Plan de Subvenciones a Entidades Públicas y Privadas sin ánimo de lucro, que prestan servicios sociales a niños y niñas a través de Centros de Educación Infantil.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 17 de enero de 2002, por la que se convoca el Plan de Subvenciones a Entidades Públicas y Privadas sin ánimo de lucro, que prestan servicios sociales a niños y niñas a través de Centros de Educación Infantil.

Las necesidades de la infancia en nuestro país en el momento actual no están siempre cubiertas por las familias, por lo que deben crearse sistemas de servicios de atención extrafamiliares

que contrarresten las limitaciones individuales y en los que se pueda compartir y delegar por un tiempo el cuidado y la educación adecuada de los niños y niñas y asegurar unas condiciones que permitan un correcto desarrollo a toda la población infantil.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, supone un avance decisivo en la articulación de las relaciones entre Administración educativa y Administración Local. A través de la disposición adicional decimoséptima, prevé la cooperación y participación activas de las corporaciones locales en el ámbito educativo y su desarrollo en el Decreto de Corporaciones Locales.

Un adecuado funcionamiento de los servicios públicos, sobre todo en una organización territorialmente descentralizada, requiere no sólo el ejercicio por cada Administración de sus competencias respectivas, sino su permanente cooperación para rentabilizar los recursos públicos destinados a la infancia.

Los Servicios de Atención a la Infancia constituyen una red importante de prestaciones sociales que debe ser completada con la intervención de los municipios y otras entidades, como la forma más idónea para atender de forma directa las demandas planteadas.

E1 crecimiento y la custodia infantil deben ser considerados como la inversión más rentable del futuro y concebirse como un asunto público que requiere la máxima atención, lo cual no es incompatible con la responsabilidad que atañe a las familias.

En un estado de derecho, tendente al bienestar social, la respuesta de los organismos públicos en la atención a la problemática de la infancia ha de ser una política que trascienda la meramente familiar y que contemple la pluralidad de necesidades y los cambios operados en el seno de la sociedad actual.

La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Infancia y Familia, consciente de la importancia de esta etapa de la vida del niño, pretende dar soluciones basadas en el desarrollo de sistemas de prestación de servicios amplios o polivalentes, tanto hacia el niño como hacia la familia, y que abarcan desde las situaciones normalizadas y menos carenciales hasta los programas diseñados para reducir los procesos de institucionalización y disgregación familiar.

Por Decreto 77/1990, de 16 de octubre, se establece el régimen general al que debe ajustarse la concesión de subvenciones por los distintos órganos de la Junta de Extremadura, disponiendo su artículo 3 la necesidad de dar cumplimiento a los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad y su artículo 4 la exigencia de una norma del mismo rango que regule las líneas básicas de las situaciones y actividades subvencionables.

En este sentido, se publica el Decreto 99/1990 de 26 de diciembre, por el que se regula con carácter general la concesión de subvenciones por la extinta Consejería de Emigración y Acción Social, en la actualidad Consejería de Bienestar Social, y cuya Disposición Final Primera faculta al titular de la misma para dictar cuantas normas resulten necesarias para su desarrollo.

En su virtud, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Ilma. Sra. Directora General de Infancia y Familia.

D I S P O N G O

ARTÍCULO 1º Convocatoria.

La presente Orden regula la convocatoria y establece las normas para la concesión de ayudas económicas a las Instituciones y Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, que presten Servicios Sociales Especializados a niños y niñas en Centros de Educación Infantil con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2002.

ARTÍCULO 2º Créditos.

Las subvenciones a otorgar tendrán como límite las cantidades aprobadas por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2002 destinadas a estos fines, en las aplicaciones 14 03 313D 460 00 (Código de Proyecto 200014003001100), por importe de 893.068 euros, (Código de Proyecto 200014003001200) por importe de 134.867 euros, (Código de Proyecto 200014003001300) por importe de 60.101 euros, y con cargo a la Aplicación Presupuestaria 14.03.313D.489.00 (Código de Proyecto 200014003000600) por importe de 60.101 euros. Estas cuantías podrán ser incrementadas con las cantidades que, incorporadas al presupuesto, sean aprobadas mediante Resolución de la Consejera para esta finalidad.

  1. La financiación se realizará a través de subvenciones, en los términos y con los requisitos que se contemplan en esta Orden.

  2. La financiación por parte de la Consejería de Bienestar Social consistirá en sufragar, total o parcialmente, el déficit en gastos corrientes, referidos al periodo de tiempo en que el Centro que solicita la ayuda ofrezca sus servicios y/o para la puesta en marcha de la actividad durante el año 2002.

  3. Las cantidades que se concedan lo serán a fondo perdido, estando en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR