ORDEN de 30 de junio de 2008 por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas económicas previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Extracto


ORDEN de 30 de junio de 2008 por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas económicas previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ha supuesto un avance significativo en España en la lucha de toda la sociedad contra la violencia sobre las mujeres. Esta norma pretende proporcionar una respuesta integral a la violencia que se ejerce sobre las mujeres, abarcando tanto los aspectos preventivos como educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas.

Dentro del abanico de medidas instauradas por dicha Ley para la consecución de los objetivos previstos en la norma, el Título II, en su artículo 27, establece una ayuda económica para las mujeres víctimas de violencia de género que se sitúen en un determinado nivel de rentas y respecto de las que se presuma que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, tendrán especiales dificultades para encontrar un empleo. Se trata de un derecho subjetivo por el que la citada Ley asegura uno de sus principios rectores, recogido en su artículo 2, letra e), cual es garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social y la independencia de su agresor.

Dichas ayudas, que serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, han sido desarrolladas por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, disposición que trata de velar por la correcta aplicación del artículo 27 de la Ley Orgánica y garantizar el principio de seguridad jurídica y la igualdad en el acceso al derecho reconocido, dejando a salvo las competencias propias de las Comunidades Autónomas para establecer el procedimiento administrativo de concesión de estas ayudas.

En este contexto, el Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 7, párrafo primero, en sus apartados 19) y 29) atribuye en exclusividad a la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias de promoción de la participación libre y eficaz de la juv...

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