Orden de 7 de junio de 2013 por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al curso 2012/2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 7 de junio de 2013 por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al curso 2012/2013. (2013050150)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional y se establecen a tal efecto los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior. En su artículo 3 prevé que: "Por cada Administración educativa y familia profesional podrá concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior un alumno que haya obtenido previamente Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior convocado en su Comunidad Autónoma o en el Ministerio de Educación, en sus respectivos ámbitos de competencia".

De acuerdo con lo expuesto y con el objetivo de reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que ha cursado estudios de Formación Profesional de grado superior con excelente resultado académico en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la presente Orden se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al curso académico 2012/2013, pudiéndose otorgar uno por cada familia profesional.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Título II del Decreto 101/2012, de 8 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de los premios extraordinarios de bachillerato y de formación profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el curso académico 2011-2012 (DOE núm. 114, de 14 de junio de 2012).

En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye el artículo 36 f) la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extrema -dura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar los premios extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior, correspondientes al curso 2012/2013, con el objeto de reconocer al alumnado que curse estos estudios sus excelentes resultados académicos, de conformidad con lo dispuesto en el Título II del Decreto 101/2012, de 8 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de los premios extraordinarios de bachillerato y de formación profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el curso académico 2011-2012 (DOE núm. 114, de 14 de junio).

Artículo 2 Candidatos.
  1. Podrá optar a estos premios, el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

    1. Haber superado en la convocatoria ordinaria del curso académico de publicación de la presente orden, en centros de Extremadura, los estudios de Formación Profesional de grado superior, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

    2. Haber obtenido una calificación final igual o superior a 85 puntos.

  2. La calificación final se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos cifras decimales. No se tendrán en cuenta las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado". La cifra decimal se hallará aplicando la técnica del redondeo: cuando la cifra de las milésimas sea inferior a 5, se aproximará por defecto y, cuando sea igual o superior a 5, la aproximación se hará por exceso.

Artículo 3 Cuantía de los premios y financiación.
  1. Se podrá conceder un premio por cada familia profesional cuyas enseñanzas se impartan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. De conformidad con lo anterior, se podrán conceder un máximo de 21 Premios Extraor -dinarios de Formación Profesional de Grado Superior, dotados cada uno de ellos con un importe de ochocientos euros, que facultan además para optar al Premio Nacional de Formación Profesional de Grado Superior.

  3. Para la financiación de estos premios se destinará la cantidad máxima de 16.800 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.222G.481.00, proyecto 2003.13.06.0002 y superproyecto 2002.13.06.9001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autó -no ma de Extremadura para 2013.

Artículo 4 Presentación de solicitudes.
  1. El alumnado que desee optar al premio extraordinario presentará su solicitud en el modelo que figura como Anexo I a la presente orden, del 1 al 10 de julio de 2013, en la Consejería de Educación y Cultura, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Res -puesta Personalizada de la Junta de Extremadura y demás registros u oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se podrán descargar en el Portal Educativo Extremeño (Educarex).

    A tal efecto, los centros educativos realizarán la evaluación final de los alumnos de los ciclos formativos de grado superior con tiempo suficiente para permitir la inscripción de aquellos que lo deseen, en el plazo fijado.

  2. Para el caso del alumnado solicitante de centros sostenidos con fondos públicos, en la solicitud se consigna un espacio para la autorización que permita obtener los datos aca-

    démicos a través de la Plataforma Educativa Rayuela. Dicha autorización no es obligatoria; en el caso de no prestarse, la solicitud deberá acompañarse de una certificación académica del alumnado solicitante expedida por el centro educativo. La presentación de dicha certificación será obligatoria en el supuesto de alumnado de centros privados no concertados.

  3. En el caso de que se aleguen premios, cursos de formación, actividad laboral u otros méritos cualesquiera que hubieran obtenido durante el periodo de realización de estos estudios, dicha solicitud se presentará acompañada de un breve curriculum vitae y de los originales o fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los méritos.

  4. La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre. Caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

  5. El modelo de solicitud prevé una declaración responsable dirigida a la Consejera de Educa -ción y Cultura de no estar incursos en las...

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