Resolución de 28 de diciembre de 2011, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la aprobación de los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para los contratos de obras, suministros, servicios, y gestión de servicios públicos

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2011, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la aprobación de los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para los contratos de obras, suministros, servicios y gestión de servicios públicos. (2011062377)

Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y la derogación por parte de aquél de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ha sido necesario adaptar los modelos de pliegos tipo vigentes hasta la fecha al nuevo marco regulatorio.

El artículo 115.4 de la LCSP atribuye a los órganos de contratación la competencia para aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares, así como la competencia para aprobar modelos de pliegos para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga.

La Ley 18/2010, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, en su artículo 34, atribuye a los Consejeros, Presidentes y Directores de los Organismos Autónomos, el carácter de órganos de contratación en el ámbito de sus respectivas competencias.

En virtud de lo expuesto, en aplicación del principio de transparencia que debe regir las licitaciones públicas, y en uso de las atribuciones que como Presidente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa me confiere el Decreto 6/2003, de 28 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y se regula el Registro Oficial de Licitadores y Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares para los contratos de obras, suministros, servicios y gestión de servicios públicos, adaptados al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobados por los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyos textos figuran como Anexo a la presente resolución.

Mérida, a 28 de diciembre de 2011.

El Secretario General,

JOSÉ LUIS GARCÍA MACÍAS

PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA OBRAS

ÍNDICE

CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO.

CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO.

CLÁUSULA 3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

CLÁUSULA 4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 4.1. PROCEDIMIENTO ABIERTO. 4.2. PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO. 4.3. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.

CLÁUSULA 5. PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.

CLÁUSULA 6. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.

CLÁUSULA 7. MESA DE CONTRATACIÓN.

CLÁUSULA 8. ADJUDICACIÓN. 8.1. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN. 8.2. ADJUDICACIÓN.

CLÁUSULA 9. GARANTÍAS. 9.1. PROVISIONAL. 9.2. DEFINITIVA.

CLÁUSULA 10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

CLÁUSULA 11. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

CLÁUSULA 12. DIRECCIÓN DE LAS OBRAS.

CLÁUSULA 13. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y PROGRAMA DE TRABAJO.

CLÁUSULA 14. APORTACIÓN DE EQUIPO Y MAQUINARIA.

CLÁUSULA 15. SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS.

CLÁUSULA 16. CONDICIONES DE EJECUCIÓN.

CLÁUSULA 17. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

CLÁUSULA 18. RESPONSABILIDAD.

CLÁUSULA 19. ACTUACIONES POSTERIORES A LA TERMINACIÓN DE LAS OBRAS. 19.1. AVISO DE TERMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 19.2. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.

19.3. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.

CLÁUSULA 20. PLAZO DE GARANTÍA.

CLÁUSULA 21. REVISIÓN DE PRECIOS.

CLÁUSULA 22. FORMA DE PAGO.

CLÁUSULA 23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

CLÁUSULA 24. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.

CLÁUSULA 25. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. 25.1. CESIÓN DEL CONTRATO. 25.2. SUBCONTRATACIÓN.

CLÁUSULA 26. RESOLUCIÓN.

CLÁUSULA 27. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.

ANEXO I CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS.
ANEXO II MODELO DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS.
ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN SUPUESTO DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
ANEXO IV DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
ANEXO V COMPROMISO DE SUBCONTRATACIÓN Y DE PAGO A LOS SUBCONTRATISTAS.

MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE OBRAS

CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO.

1.1. El objeto del contrato será la realización de las obras contenidas en el proyecto aprobado por la Administración, descritas en el apartado "A" del cuadro resumen de características que, como Anexo I, forma parte del presente pliego aprobado por el órgano de contratación de esta Consejería.

1.2. La obra se ejecutará según el proyecto redactado cuyo conjunto de documentos integrantes tendrá carácter contractual, así como en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por lo que deberán ser firmados por el Adjudicatario en el acto de formalización del contrato.

CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO.

2.1. Este contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el presente pliego, así como en el de Prescripciones Técnicas, con sujeción al proyecto de ejecución aprobado, para todo lo no previsto en él se aplicarán los preceptos contenidos

en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (en adelante RPLCSP); por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante Reglamento General de la LCAP); por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.

2.2. La Administración goza de las prerrogativas de dirección, interpretación, modificación, supervisión suspensión y resolución del contrato en la forma y condiciones que para esta naturaleza contractual establece el TRLCSP en sus arts. 210 y 211.

2.3. El conocimiento y resolución de las discrepancias que pueden surgir sobre el incumplimiento, interpretación y efectos de este contrato es competencia en vía administrativa del órgano de contratación cuyo acuerdo pone fin a la vía administrativa, y de resultar litigiosas esas discrepancias será competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2.4. No obstante lo anterior, cuando se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano competente para resolver el potestativo recurso especial en materia de contratación, será el establecido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo que dispone el artículo 41 del TRLCSP.

CLÁUSULA 3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

3.1. Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en alguna de las prohibiciones de contratar comprendidas en el artículo 60 del TRLCSP.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

En el caso de las personas jurídicas, sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

3.2. Todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos que se determine en el apartado "J" del cuadro resumen de características, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 a 64 y 72 a 82 del TRLCSP, requisito que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que, de acuerdo con la legislación vigente, sea exigible. Asimismo, los licitadores podrán acreditar la solvencia exigida con la aportación de la clasificación para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.

En el supuesto de exigirse clasificación el apartado "J" del cuadro resumen indicará expresamente que los requisitos de solvencia sólo resultarán aplicables a aquellas

empresas de la Unión Europea a las que no les sea exigible la clasificación, a fin de posibilitar que acrediten su solvencia.

No obstante, además de la clasificación que resulte procedente...

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