Decreto 45/2011, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 153/2010, de 2 de julio, por el que se regula el Plan de Apoyo al Empleo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el que se reduce el periodo mínimo de obligación de mantenimiento del empleo en los programas de subvenciones para fomento del autoempleo y del empleo estable que gestiona el Servicio Extremeño Público de Empleo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

DECRETO 45/2011, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 153/2010, de 2 de julio, por el que se regula el Plan de Apoyo al Empleo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el que se reduce el periodo mínimo de obligación de mantenimiento del empleo en los programas de subvenciones para fomento del autoempleo y del empleo estable que gestiona el Servicio Extremeño Público de Empleo. (2011040054)

El fomento del empleo es una de las principales medidas de las políticas activas de empleo, destinadas a facilitar empleo de experiencia como medio de inserción laboral o a incentivar empleo de calidad, financiando el establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos o a las empresas la contratación indefinida de trabajadores o la transformación de sus contratos temporales en indefinidos.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Igualdad y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, gestiona este tipo de programas mediante la concesión de subvenciones a entidades públicas a personas desempleadas y a empresas con centros de trabajo en Extremadura.

Para alcanzar un grado óptimo de eficacia, las políticas activas de empleo y, particularmente, las medidas de fomento del empleo deben adecuarse a la realidad del mercado de trabajo y a las necesidades de los beneficiarios y destinatarios a las que se dirigen.

De acuerdo con lo anterior, el presente decreto pretende flexibilizar la ejecución de las obras y servicios aprobadas al amparo del Plan de Apoyo el Empleo Local, que regula un programa de empleo experiencia en las entidades locales de Extremadura, con el fin de favorecer la contratación de personas desempleadas, con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

Por otra parte, la nueva regulación de los criterios por los que se rige la invariabilidad de las operaciones financiadas con cargo al Fondo Social Europeo, tras la reforma del Reglamento 1083/2006 del Consejo, operada por el Reglamento 539/2010, de 16 de junio de 2010, obliga a replantear el periodo mínimo de mantenimiento del empleo subvencionado en los programas de fomento del autoempleo y de fomento del empleo estable, en un contexto como el actual de grave crisis económica, que afecta directamente a las empresas extremeñas.

Tras el análisis de las propuestas efectuadas por la Comisión en relación con este asunto, parece oportuno reducir el citado periodo mínimo a dos años, transcurridos los cuales los beneficiarios podrán entender cumplidas las obligaciones relativas al empleo que fueron impuestas con ocasión de la concesión de la subvención.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a

propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en...

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