Resolución de 17 de octubre de 2011, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada al centro de valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y almacenamiento de residuos plásticos, de maderas, de cartón, de papel, de vidrio, de pilas y de acumuladores, promovido por Movilidad de Extremadura de Reciclaje de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, SLU (MOVILEX RAEE), en el término municipal de Lobón.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2011, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada al centro de valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y almacenamiento de residuos plásticos, de maderas, de cartón, de papel, de vidrio, de pilas y de acumuladores, promovido por Movilidad de Extremadura de Reciclaje de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, SLU (MOVILEX RAEE), en el término municipal de Lobón. (2011061974)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 4 de mayo de 2011 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para un centro de valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y almacenamiento de residuos plásticos, de maderas, de cartón, de papel, de vidrio, de pilas y de acumuladores promovido en el término municipal de Lobón por Movilidad de Extremadura de Reciclaje de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, SLU (MOVILEX RAEE), con domicilio C/ Don Benito, 49 (polígono industrial), 06498, Lobón (Badajoz) y CIF B-06.554.885.

Segundo. El proyecto contempla la solicitud de AAU para un centro de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 9.1 y 9.3 del Anexo II del citado Reglamento.

El centro de gestión de residuos se ubicará en el término municipal de Lobón (Badajoz), concretamente en el polígono industrial de ese municipio, en C/ Navalvillar de Pela c/v a la C/ Zafra. Las características esenciales del proyecto están descritas en el Anexo I de esta resolución.

Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010 y en el artículo 23 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la solicitud de AAU fue sometida al trámite de información pública, mediante anuncio de 17 de junio de 2011 que se publicó en el DOE n.º 124, de 29 de junio de 2011. Dentro del periodo de información pública no se han recibido alegaciones u observaciones.

Cuarto. Previa solicitud del promotor, el Ayuntamiento de Lobón emite informe de fecha 25 de febrero de 2011 acreditativo de la compatibilidad de las instalaciones con el planeamiento urbanístico, conforme lo establecido en el artículo 57.2.d de la Ley 5/2010 y al artículo 21.b del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quinto. Mediante escrito de 17 de junio de 2011, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental remitió al Ayuntamiento de Lobón copia de la solicitud de AAU con objeto de que este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en

el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 57.5 de la Ley 5/2010.

A fecha de hoy no se ha recibido contestación alguna del Ayuntamiento de Lobón.

Sexto. Para dar cumplimiento al artículo 57.6 de la Ley 5/2010, al artículo 26 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al artículo 84 de la Ley 30/1992, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía se dirigió mediante escritos de fecha 20 de septiembre de 2011 a MOVILEX RAEE y al Ayuntamiento de Lobón con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, no habiéndose recibido contestación alguna al respecto a fecha de hoy. En particular, el promotor manifiesta su conformidad con el informe del Servicio de Protección Ambiental mediante escrito de fecha 4 de octubre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 6 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 23 de junio, y del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 9.1 y 9.3 del Anexo II del citado Reglamento, relativas a "Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I" e "Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación", respectivamente.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 5/2010 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anexo II del citado Reglamento.

A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente

SE RESUELVE

Otorgar la Autorización Ambiental Unificada a favor de Movilidad de Extremadura de Reciclaje de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, SLU (MOVILEX RAEE), para la ejecución y puesta

en funcionamiento del proyecto del centro de valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y almacenamiento de residuos plásticos, de maderas, de cartón, de papel, de vidrio, de pilas y de acumuladores referido en el Anexo I, ubicado en el término municipal de Lobón (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 11/056 y su código NIMA, el 0603020131.

- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad

  1. A la vista de la documentación aportada, se autoriza la siguiente gestión de los siguientes residuos:

    1. Recepción, clasificación y almacenamiento de los siguientes residuos:

      - Residuos peligrosos

      - Residuos no peligrosos

    2. Recepción, valorización, clasificación y almacenamiento de los siguientes residuos:

      - Residuos peligrosos

      - Residuos no peligrosos

      (1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

      (2) Los componentes peligrosos de equipos eléctricos y electrónicos pueden incluir pilas y acumuladores clasificados como peligrosos en el subcapítulo 16 06 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, así como interruptores de mercurio, vidrio procedente de tubos catódicos y otros cristales activados.

      (3) Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se definen en el artículo 2, apartado b) del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

      Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos serán los incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 208/2005, de 28 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, según las categorías indicadas en su Anexo I. Por lo tanto, no podrán gestionarse aparatos médicos implantados o infectados.

      Por otra parte, tampoco podrán gestionarse residuos de aparatos eléctricos o electrónicos que contengan sustancias radiactivas.

  2. La valorización de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R4, R7 y R13, relativas a "reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos", "valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación" y "almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12", respectivamente, del Anexo II de la Ley...

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