DECRETO 39/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia.

DOE. Diario Oficial de Extremadura núm. 54, 18 de Marzo de 2008I - Disposiciones Generales › ConsejerÍa de Sanidad y Dependencia

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DECRETO 39/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia.

La promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estableció el régimen general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, dando lugar en cumplimiento de la disposición transitoria primera, a la necesaria adaptación de la normativa reguladora de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura al régimen jurídico establecido en la misma.

De conformidad con lo anterior, la Consejería de Bienestar Social adaptó el régimen de subvenciones recogido en el Decreto 99/1990, de 26 de noviembre, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Consejería de Bienestar Social, aprobándose un conjunto de Decretos que de forma individual establecían el régimen jurídico aplicable a cada una de las actividades subvencionables convocadas por los distintos órganos de la Consejería.

Tras la reestructuración de las Consejerías efectuadas por el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Dependencia ha asumido las competencias en materia de dependencia que tenía atribuidas la anterior Consejería de Bienestar Social.

De acuerdo a lo previsto en el Decreto 191/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia, se atribuye a la misma las competencias en materia de concesión de subvenciones relacionadas con la atención a las personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia.

La necesidad de adecuar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a la nueva estructura organizativa y la conveniencia de regular en un único texto el conjunto de disposiciones existentes en la materia con el objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la ciudadanía, motivan la aprobación del presente Decreto que adapta las mismas a las nuevas disposiciones normativas vigentes.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Dependencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 7 de marzo de 2008,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

Las subvenciones irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas y actividades que seguidamente se detallan:

a) Actividades, programas y servicios de atención a personas mayores realizados por Entidades Locales y Entidades Privadas sin fin de lucro.

b) Programa Universalizado de Podología para Personas Mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Prestación de servicios, mantenimiento y creación de plazas y desarrollo de programas por Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad.

d) Programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad para la atención, el cuidado y la ocupación del tiempo libre.

e) Adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

f) Ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad.

g) Ayudas para el apoyo y la atención a las personas en situación de dependencia.

h) Ayudas técnicas dirigidas a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia.

i) Programa de Balneoterapia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j) Prestación básica del Servicio Social de Ayuda a Domicilio.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas establecidas en el presente Decreto deberán reunir los requisitos específicos determinados para cada una de las modalidades de subvención.

2. Las Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro deberán estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.

3. Las personas físicas y entidades privadas sin fin de lucro deberán acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario adjuntando a su solicitud una declaración responsable, suscrita por el representante legal de la Entidad, dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las subvenciones o, en su caso, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.

4. No les serán de aplicación a las Entidades Públicas las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, atendiendo a la naturaleza y al objeto de las subvenciones reguladas en este Decreto, por lo que no se les exigirá la declaración respons...

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