DECRETO 6/2006, de 10 de enero, por el que se regula el procedimiento y los requisitos del reintegro de gastos de productos farmacéuticos, ortoprótesis y asistencia sanitaria, así como de las ayudas por desplazamiento y estancia.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 6/2006, de 10 de enero, por el que se regula el procedimiento y los requisitos del reintegro de gastos de productos farmacéuticos, ortoprótesis y asistencia sanitaria, así como de las ayudas por desplazamiento y estancia.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, ordena y regula el Sistema Sanitario Público de Extremadura como parte integrante del Sistema Nacional de Salud y crea el Servicio Extremeño de Salud.

Mediante el Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud y por el Decreto 209/2001, de 27 de diciembre, se aprueban los Estatutos y Logotipo del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, modificado por Decreto 81/2003, de 15 de julio, que desarrollará, entre otras funciones, la planificación, organización, dirección y gestión de los centros y servicios sanitarios adscritos al mismo y que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional, la prestación de la atención sanitaria, así como la planificación, organización, dirección y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones encomendadas.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, dedica su Capítulo I a regular la ordenación de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud y define el catálogo de prestaciones como el conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción de la salud dirigidos a los ciudadanos. Las prestaciones incluidas en el catálogo se hacen efectivas a través de un conjunto de técnicas, tecnologías y procedimientos que integran la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, que habrá de aprobarse por Real Decreto.

La Disposición Transitoria Única de la Ley 16/2003 dispone que en tanto no se apruebe el Real Decreto por el que se desarrolle la cartera de servicios, mantendrá su vigencia el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

La Junta de Extremadura aprobará, mediante Decreto, la cartera de servicios del Sistema Sanitario Público de Extremadura, así como sus actualizaciones, que se efectuarán por el procedimiento previsto en la Orden de 17 de marzo de 2004, de la Consejería de Sanidad y Consumo.

El nuevo marco normativo implantado hace conveniente, pues, la adaptación del procedimiento y de los requisitos del reintegro de gastos de productos farmacéuticos, ortoprótesis, y asistencia sanitaria, así como de las ayudas por desplazamiento y estancia, con el objeto de permitir la adecuada gestión y máxima agilidad y eficacia en la tramitación administrativa y resolución de los expedientes referidos.

La prestación farmacéutica, definida en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la comunidad, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y demás normativa aplicable en materia de productos sanitarios.

La prestación ortoprotésica, por otra parte, consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien de modificar, corregir o facilitar su función. Comprenderá los elementos precisos para mejorar la calidad de vida y autonomía del paciente, y se regulará por lo dispuesto en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, y demás normativa aplicable.

El reintegro de gastos por asistencia sanitaria prestada con medios ajenos al sistema sanitario público, ha sido definido en el artículo 5.3 del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, según el cual en los casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital, que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud, se reembolsarán los gastos de la misma una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquél y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción.

Las ayudas por desplazamiento y estancia se refieren a los gastos de transporte ocasionados por los desplazamientos que los beneficiarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura deban realizar para recibir asistencia sanitaria en centros, servicios o establecimientos radicados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las ayudas económicas para gastos de manutención y alojamiento del paciente, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello, los gastos ocasionados por el desplazamiento y estancia del acompañante, si lo hubiere.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo de conformidad con el artículo 36.d de la Ley 1/2002, de 28 de

febrero del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 10 de enero de 2006, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento y los requisitos del reintegro de gastos en concepto de productos farmacéuticos, ortoprótesis y asistencia sanitaria prestada con medios ajenos al sistema sanitario público, así como de las ayudas por desplazamiento y estancia conforme a lo previsto en la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud y demás normativa aplicable.

  2. En el caso de la existencia de un tercero obligado al pago, se estará a lo dispuesto en los artículos 16.3 y 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la Disposición Adicional Vigesimosegunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, artículo 10.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 2 Inicio
  1. El procedimiento se iniciará por solicitud del titular del derecho a la asistencia sanitaria o, en su caso, de su representante legal, dirigido a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, y deberá contener los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Estas solicitudes se formularán en el modelo que se determine y deberán acompañarse de la documentación que para cada tipo de prestación sanitaria al efecto se determina.

  3. Si las solicitudes no reunieran los requisitos señalados en este artículo, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3 Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva, podrán presentarse en cualquier registro dependiente del Servicio Extremeño de Salud, así como en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4 Órgano Competente
  1. El órgano competente para la resolución de estos procedimientos es el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

  2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo será de seis meses.

  3. Transcurrido el plazo máximo sin haber recaído resolución expresa, la solicitud formulada se entenderá desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en la Disposición Adicional Vigésimo Quinta del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 5 Reclamación previa
  1. Contra la resolución dictada en los procedimientos regulados en el presente Decreto, que pondrá fin a la vía administrativa, el interesado, o en su caso, su representante, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de treinta días desde la notificación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR