DECRETO 139/2002, de 8 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Acogida de Menores dependientes de la Consejería de Bienestar Social.

Abogados Público y Administrativo

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DECRETO 139/2002, de 8 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Acogida de Menores dependientes de la Consejería de Bienestar Social.

DECRETO 139/2002, de 8 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Acogida de Menores dependientes de la Consejería de Bienestar Social.

El presente Decreto pretende homogeneizar los criterios generales de organización y funcionamiento de los Centros de Acogida de Menores dependientes de la Consejería de Bienestar Social, así como establecer pautas sobre intervención socioeducativa y unificar los sistemas de registro e informes que deben realizarse y emitirse desde los mismos.

La realidad en cuanto a la intervención con menores viene demostrando que cuantos más elementos de análisis podamos tener respecto a un determinado niño sujeto a una medida administrativa de protección de menores, más y mejor podremos responder a sus intereses, así como diseñar alternativas de futuro que garanticen su seguridad y desarrollo personal y social. Por otra parte, y dada la complejidad que supone el trabajo con los menores en riesgo y el garantizar una atención integral a la población protegida, se hace necesario, de cara a mejorar las formas de intervención, contar con una metodología y unos sistemas de registro que permitan al profesional trabajar de forma directa en la atención con los grupos de los que es responsable, lo que implica actuar, no sólo como Educador o Técnico en Educación Infantil, sino, además, elaborar un registro sistemático sobre cada uno de los menores a los que tutoriza dentro de la actividad diaria del centro.

El presente Decreto pretende servir como referente para todos los profesionales que trabajan con menores sujetos a sistemas de protección, permitiendo, no obstante, en virtud de la variabilidad de las situaciones que habitualmente se presentan en la práctica diaria, así como la complejidad de las mismas, la flexibilidad que requiere cualquier intervención social.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/83, de 25 de febrero, establece en su artículo 7 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en las siguientes materias: '(...) 20. Asistencia y bienestar social. (...) 32. Instituciones públicas de protección y tutela de menores, de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado'.

En ejercicio de dichas competencias, se aprobó por la Asamblea de Extremadura la Ley 5/87, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, cuyo artículo 9.2 hace referencia a los Centros de Acogida, temporal o indefinida, para niños y jóvenes que hayan quedado sin hogar, sufran deterioro familiar o no posean medios económicos suficientes.

Este mismo año, se promulgó...

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