Decreto 140/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2014
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 140/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria. (2014040161)

El Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio, por el que se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modifica la denominación y las competencias de la hasta ahora Consejería de Salud y Política Social, que pasa a denominarse, según su artículo 3, Consejería de Salud y Política Sociosanitaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto del Presidente, la nueva Consejería de Salud y Política Sociosanitaria ejercerá las competencias que en materia de sanidad, dependencia y consumo tenía atribuidas la anterior Consejería de Salud y Política Social. En este sentido la nueva Consejería de Salud y Política Sociosanitaria ejercerá las competencias exclusivas recogidas en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en materia de sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma, así como la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad, la promoción de la salud y de la investigación biomédica y la ordenación farmacéutica. En materia de acción social le corresponde, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad o dependencia

En materia de consumo, la regulación de las medidas de prevención, protección y defensa de los consumidores y usuarios, de sus derechos y de los órganos y procedimientos de mediación y la lucha contra el fraude.

Asimismo, y en virtud del artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la nueva Consejería de Salud y Política Sociosanitaria ejercerá las competencias de desarrollo normativo y ejecución en lo relativo a Seguridad Social, con excepción de las normas que configuran su régimen económico y en materia de sanidad alimentaria.

Por el artículo 11 del Estatuto de Autonomía de Extremadura la nueva Consejería de Salud y Política Sociosanitaria asume también las competencias de ejecución en lo relativo a productos farmacéuticos.

Con la nueva denominación se impulsa el proceso de integración de los servicios sanitarios y de atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal posibilitando la ejecución de políticas integradas de servicios a los ciudadanos con el incremento consiguiente de la calidad y de la eficacia en la prestación de los mismos, dentro de la estrategia del espacio sociosanitario común.

En el marco de esta nueva estructura departamental resulta necesario establecer una nueva estructura orgánica de la Consejería que se ajuste a las competencias que el Decreto del Presidente 18/2014 le atribuye.

Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 ñ) y 57 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del Consejero de Salud y Política Sociosanitaria, a propuesta del Consejero de

Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 1 de julio de 2014,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Consejería de Salud y Política Sociosanitaria.

La Consejería de Salud y Política Sociosanitaria es el órgano de la Junta de Extremadura al que corresponde el ejercicio de la autoridad sanitaria y la dirección y coordinación de las funciones, actividades y recursos del Sistema Sanitario de Extremadura.

Asimismo le compete planificar, desarrollar, coordinar y gestionar la política extremeña en materia de mayores, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, y en especial las políticas de atención a la dependencia y de promoción de la autonomía persona.

Le corresponden también el desarrollo y ejecución de las políticas de consumo y drogodependencias.

Artículo 2 Funciones del titular de la Consejería.

Al...

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