Orden de 11 de marzo de 2011 General de Vedas de Pesca.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 11 de marzo de 2011 General de Vedas de Pesca. (2011050062)

Con el fin de proteger y conservar las especies piscícolas previstas en el artículo 29 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura, se establece que por la Consejería competente en materia de pesca se aprobará la Orden General de Vedas, que regula el ejercicio de la pesca respecto a las distintas especies, modalidades, zonas de régimen especial, épocas, días y periodos hábiles, estableciendo cuantías y limitaciones generales relativas a la mejor gestión de los recursos pescables, siendo incorporaciones destacables en la presente orden las relativas a la clasificación de las especies, a los horarios y a la práctica de la pesca sin muerte.

Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y una vez oído el Consejo Regional de Pesca,

DISPONGO:

Artículo 1 Clasificación de las especies.
  1. De acuerdo con el artículo 4.º de la Ley, podrán ser objeto de pesca las especies que anualmente se determinen como tales por la Orden General de Vedas, en el Título III de la misma se clasifican las especies de fauna acuática en amenazadas, de carácter invasor y objeto de pesca y estas últimas a su vez se subdividen en especies de interés regional, especies de interés natural y otras especies.

  2. En el Anexo I de esta orden (Cuadro de Especies), se clasifican las especies de fauna acuática según sean especies objeto de pesca, especies amenazadas, o especies de carácter invasor.

Artículo 2 Especies objeto de pesca.
  1. En el Cuadro de Especies se clasifican las especies objeto de pesca según sus categorías, fijando sus tallas mínimas y cupo de capturas por pescador y día. Se entenderá por talla de los peces la distancia existente desde la extremidad anterior de la cabeza hasta el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal o cola extendida.

  2. Las truchas comunes que sean capturadas en aguas libres serán inmediatamente devueltas a sus aguas de procedencia, a excepción de lo previsto en esta Orden para los Cotos, y para los Vedados de Pesca con temporada cuyo cupo diario será de tres truchas.

  3. Los cachos, cachuelos o bordallos capturados en la cuenca del río Guadiana, serán inmediatamente devueltos a sus aguas de procedencia, excepto para lo previsto en los Cotos de pesca.

  4. La pesca del cangrejo rojo se podrá practicar sin talla ni cupo de capturas por pescador y día, con un máximo de 10 reteles por pescador en una extensión inferior a 100 metros.

  5. Las tallas y capturas en los Cotos de Pesca se regulan a través de sus respectivos Planes Técnicos de Gestión. Para los Vedados y Tramos de Pesca sin muerte, así como para el resto de aguas sometidas a régimen especial, se estará a lo dispuesto en su normativa específica.

Artículo 3 Especies amenazadas.

Se clasifican como especies amenazadas las que así figuran en el Cuadro de Especies de esta orden. Cuando de manera accidental se capturase un ejemplar de una de estas especies inmediatamente será devuelta, viva, a sus aguas de procedencia.

Artículo 4 Especies de carácter invasor.

Son especies de carácter invasor las que así figuran en el Cuadro de Especies de esta orden. En caso de captura de algún ejemplar de estas especies, no se podrán devolver a sus aguas de procedencia ni transportar, vivos.

Artículo 5 Vedados de Pesca.

En el Cuadro de Vedados de Pesca, Anexo II de esta orden, se regula su régimen de pesca.

Artículo 6 Pesca sin muerte.
  1. En el Anexo III de esta orden, Cuadro de Tramos de Pesca sin muerte, se regula su régimen de pesca. Estos tramos están exentos de la obligación contenida en el artículo 4 de esta orden, salvo los que se encuentren...

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