Orden de 20 de febrero de 2013 por la que se convocan las ayudas para planes de formación continua y actividades formativas dependientes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, en el ejercicio 2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

ORDEN de 20 de febrero de 2013 por la que se convocan las ayudas para planes de formación continua y actividades formativas dependientes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, en el ejercicio 2013. (2013050041)

El Fondo Social Europeo persigue el reforzamiento de la cohesión económica y social mejorando las oportunidades de empleo. Tanto es así, que en el Reglamento (CE) n.º 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo, se considera que las ayudas que se concedan con cargo a este fondo deben destinarse, entre otras prioridades, a mejorar la capacidad de adaptación de los trabajadores, empresas y empresarios, a reforzar el capital humano, facilitar el acceso al empleo y la inserción duradera en el mercado de trabajo.

El Programa Operativo Fondo Social Europeo de Extremadura 2007-2013 de Extremadura recoge dentro de su Prioridad 1 "Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios", el Tema Prioritario 62, relativo al "Desarrollo de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente en las empresas; formación y servicios destinados a los empleados para mejorar su capacidad de adaptación al cambio; fomento del espíritu empresarial y la innovación".

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, tiene competencias en formación agraria y para el desarrollo en virtud del artículo 4 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, modificado por el Decreto 214/2012, de 19 de octubre, en relación con el Decreto 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello, de conformidad con las funciones y competencias que en materia de enseñanza profesional y capacitación de agricultores fueron traspasadas en virtud del Real Decreto 3539/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren competencias en materia de agricultura a la Junta Regional de Extremadura.

La formación y cualificación de quienes desarrollan o quieren desarrollar su actividad en el medio rural constituyen objetivos imprescindibles; objetivos que, además, deben ser abordados de una forma constante. Ello supone impulsar acciones que fomenten el aprendizaje permanente, el reciclaje continuo y la adaptabilidad de la mano de obra, en particular, en los colectivos más desfavorecidos del ámbito rural.

Mediante Decreto 306/2011, de 30 de diciembre (DOE n.º 3, de 5 de enero de 2012), se aprueban las bases reguladoras y primera convocatoria para el año 2012 de las ayudas para

planes de formación continua y actividades formativas dependientes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, estableciéndose un nuevo marco normativo para cubrir las ayudas que la Dirección General de Desarrollo Rural contempla en el ámbito de su Programa de Formación Continua en relación a los sectores agrario, agroalimentario y del medio rural, porque es el único que mantiene en el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Extremadura 2007-2013 la cofinanciación con el Fondo Social Europeo.

Asimismo, por Decreto 247/2012, de 18 de diciembre (DOE n.º 247, de 24 de diciembre), se modifica el Decreto 306/2011, de 30 de diciembre, con la finalidad de mejorar la calidad de la formación impartida, favorecer la participación de expertos en una materia determinada, facilitar la organización y buen desarrollo de los cursos, facilitar al agricultor/ganadero la participación en las distintas actividades formativas así como mejorar la distribución geográfica de las actividades a lo largo y ancho de nuestra Comunidad Autónoma. Siendo necesaria la modificación aprobada en aras de ofrecer una regulación que dote al procedimiento de concesión de la misma de mayor agilidad y eficacia.

De conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 306/2011, de 30 de diciembre, el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía está facultado para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo de las normas contenidas en el mismo.

Por todo ello y en virtud de lo expuesto, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 19 de febrero de 2013,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2013, de las ayudas destinadas a contribuir a la mejora de la sostenibilidad, competitividad y multifuncionalidad de los sectores agrario, agroalimentario y del medio rural, estimulando, a su vez, el espíritu empresarial y la inserción en el mercado laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de las siguientes líneas:

  1. La financiación de Planes de Formación Continua desarrollados por Organizaciones Profesionales Agrarias.

  2. La financiación de Actividades de Formación Continua destinadas a entidades que tengan entre sus objetivos la formación y capacitación en materia agraria y agroalimentaria, así como de desarrollo rural, cuyo ámbito de actuación radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y no sean Organizaciones Profesionales Agrarias.

La convocatoria se regirá por las normas establecidas en el Decreto 306/2011, de 30 de diciembre (DOE n.º 3, de 5 de enero de 2012), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para planes de formación continua y actividades formativas dependientes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extrema -dura, modificado por Decreto 247/2012, de 18 de diciembre de 2012, (DOE n.º 247, de 24 de diciembre).

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria los siguientes:

- Organizaciones Profesionales Agrarias legalmente constituidas, con implantación en la Comu nidad Autónoma de Extremadura y siempre que ellas o la coalición electoral o federación en la que estuviesen incluidas, haya obtenido en las últimas elecciones al campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura la condición de representatividad a nivel regional, conforme a lo establecido en el artículo 4 la Ley 5/2011, de 7 de marzo, de creación de órganos consultivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extre -madura en el ámbito agrario y agroalimentario.

- Uniones, Confederaciones y Federaciones de Cooperativas Agrarias o Agroalimentarias con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Podrán participar Cooperativas agrarias o agroalimentarias individualmente.

Artículo 3 Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. No hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o aportar declaración responsable de no tener deudas al respecto en los supuestos previstos en el apartado 8 del artículo 12 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.

En cuanto a la comprobación de estar al corriente con la Hacienda Autonómica se entenderá otorgada la citada autorización con la mera presentación de la solicitud, debiendo el solicitante en su caso, formular expresamente la denegación de su consentimiento para que la comprobación no se realice de oficio por la Administración.

Artículo 4 Modalidades de Formación Continua.
  1. Al amparo de la presente convocatoria, las modalidades de Formación Continua para las Organizaciones Profesionales Agrarias son las dispuestas en el artículo 10 de las bases reguladoras.

  2. Las modalidades de Formación Continua para entidades que tengan entre sus objetivos la formación y capacitación en materia agraria y agroalimentaria, así como de desarrollo rural, cuyo ámbito de actuación radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y no sean Organizaciones Profesionales Agrarias, son las que recoge el artículo 14 de las bases reguladoras.

Artículo 5 Requisitos de las actividades de formación.
  1. Las actividades formativas se ajustarán a la normativa aplicable en cada caso...

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