Orden de 30 de enero de 2013 por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
IDISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
ORDEN de 30 de enero de 2013 por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013. (2013050029)
El apartado 3 del artículo 5 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la reserva legal en materia de tasas y precios públicos, dispone que las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán establecer disposiciones de actualización genérica de las Tasas, sin perjuicio de las atribuciones que las normas específicas de cada tasa atribuyan al Consejo de Gobierno mediante el establecimiento de índices de referencia o evolución.
El apartado dos de la Disposición adicional primera de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013, autoriza al Consejero competente en materia de hacienda a publicar la relación de las cuantías actualizadas de las tasas y precios públicos, adaptando la elevación que la misma realiza de los tipos de cuantía fija hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,01 a las cuantías exigibles en el ejercicio 2012.
Se considera tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.
En todas las tarifas de las Tasas y Precios Públicos cuyo importe sea inferior a 1 euro se fijará su importe aplicando el coeficiente 1,01 con seis decimales.
Por tanto, en virtud de lo establecido legalmente,
DISPONGO:
Mérida, a 30 de enero de 2013. El Consejero de Economía y Hacienda,
ANTONIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
TASAS DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA
TASA POR ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE TELEVISIÓN TERRENAL DIGITAL (Nº Cod.: 02003-6)
Tipo de gravamen o Tarifa: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
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- Por la primera concesión o sucesivas renovaciones: .................................................. 597,65 .
-
- Autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones de la empresa concesionaria: 2.1.- Si el coste de la futura transmisión es inferior o igual a 3.005,06 ................. 44,78
.
2.2.- Si el coste se sitúa entre 3.005,07 y 6.010,12 ................................................. 74,66
.
2.3.- Si el coste se sitúa entre 6.010,13 y 30.050,61 ............................................. 149,34
.
2.4.- Si el coste se sitúa entre 30.050,62 y 60.101,21 .......................................... 226,70
.
2.5.- Si el coste se sitúa entre 60.101,22 y 120.202,42 ......................................... 298,68
.
2.6.- Si el coste se sitúa de120.202,43 en adelante
(siendo N el número de millones o fracción) .................................................... 14,93
. por N
-
- Inscripción en el Registro. 3.1.- Por cada inscripción .......................................................................................... 68,55 .
-
- Certificaciones del Registro. 4.1.- Por cada Certificación ....................................................................................... 68,55 .
-
- Visitas de Comprobación e Inspección
5.1.- Por cada comprobación e Inspección ................................................................. 303,42
.
TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE RADIODIFUSIÓN (Nº Cod.: 02004-5)
Tipo de gravamen o Tarifa: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: 1.- Inscripción en el Registro de Empresas de Radiodifusión: 1.1- Primera Inscripción ................................................................................................ 21,56 .
1.2- Modificaciones de la primera inscripción ................................................................ 4,31 .
-
- Certificaciones Registrales ........................................................................................... 43,11 .
-
- Concesión definitiva (por Kw de PRA) ...................................................................... 718,40 .
(Potencia Radiada Aparente)
PRA (Kw) Cuantía a pagar por el concesionario
0,500.......................................................................................359,22
. 1,000.......................................................................................718,40
. 1,200.......................................................................................862,08
. 6,000....................................................................................4.310,45
.
-
- Transferencia por la concesión (por Kw de PRA) ..................................................... 718,40 .
-
- Prórrogas o renovación de la concesión (por Kw de PRA) ........................................ 718,40 .
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- Modificación del accionariado y/o capital (por Kw de PRA) ...................................... 14,38 .
-
- Visitas de comprobación e inspección ....................................................................... 303,42 .
TASAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
TASA POR VALORACION PREVIA DE TODA CLASE DE BIENES Y DERECHOS. (Nº Cod.: 10003-0)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:
Por realización de informes: - Sin precisar toma de datos de campo .......................................................................... 22,91
.
- Con toma de datos de campo ....................................................................................... 68,07
.
- Cada día más ............................................................................................................... 45,58
.
TASA POR EXPEDICIÓN DE GUÍAS DE CIRCULACIÓN DE MAQUINAS RECREATIVAS (Nº Cod.:10004-6)
Bases y Tipos de Gravamen o Tarifa:
-
- Maquinas del Tipo A-1...
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