Orden de 8 de febrero de 2018 por la que se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes destinados a la obtención del certificado de competencia profesional (CCP) para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, a celebrar en el año 2018.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyOrden

ORDEN de 8 de febrero de 2018 por la que se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes destinados a la obtención del certificado de competencia profesional (CCP) para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, a celebrar en el año 2018.

(2018050044)

El Reglamento (CE) n.º 1071/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, exige, a las empresas que ejercen la profesión de transportista por carretera, tener la competencia profesional requerida (artículo 3.1.d).

A fin de cumplir este requisito, la persona o personas interesadas deberán estar en posesión de los conocimientos que respondan al nivel de las materias enunciadas en el anexo I, parte I, de dicho Reglamento. Tales conocimientos se demostrarán mediante un examen escrito obligatorio (artículo 8.1 Reglamento (CE) 1071/2009).

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, determina, en su artículo 43.2, que cuando la autorización habilite para la realización de transporte público de viajeros en autobús o de mercancías en vehículos o conjuntos de vehículos con capacidad de tracción propia cuya masa máxima autorizada sea superior a 3,5 toneladas, la empresa solicitante deberá cumplir, entre otros requisitos, el de competencia profesional exigido por la reglamentación de la Unión Europea.

Por su parte, la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999 (BOE núm. 139, de 11 de junio) desarrolla, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional, el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

En su artículo 5, la orden prevé que las Comunidades Autónomas que, en virtud de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, ostenten la competencia para realizar las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional en sus modalidades de mercancías y de viajeros, las convocarán, al menos, una vez al año. Teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma de Extremadura asumió las transferencias de los medios personales y materiales necesarios para la plena efectividad de la delegación referida, según se determina en el Real Decreto 411/1989, de 21 de abril, corresponde, en su ámbito territorial, llevar a cabo la convocatoria de estas pruebas.

En virtud de lo expuesto, a tenor de lo establecido en el precitado artículo 5 de la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de Mayo de 1999, y de conformidad con los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Primero.

Convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes destinados a la obtención del certificado de competencia profesional (CCP) para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, a celebrar en el año 2018.

Segundo.

Aprobar las bases por las que ha de regirse la citada convocatoria, cuyo texto se inserta a continuación.

Tercero.

Facultar al Director General de Transporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden, incluidas las modificaciones que fuere preciso introducir en los términos de la solicitud, así como para determinar la fecha, horario y lugar de realización de las pruebas, en uno o más llamamientos independientes, y adoptar cuantos actos requiera la tramitación del procedimiento.

Cuarto.

Declarar que, contra la presente orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la mencionada publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

En caso de recurrir mediante reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Mérida, 8 de febrero de 2018.

La Consejera de Medio Ambiente y Rural,

Políticas Agrarias y Territorio,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Requisito de participación en los exámenes.

La concurrencia a la pruebas requerirá que el/la aspirante tenga su residencia habitual o desempeñe su actividad laboral en la Comunidad Autónoma de Extremadura antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Se entenderá por residencia habitual el lugar en que una persona viva habitualmente, es decir, durante, por lo menos, 185 días por cada año civil, por razón de vínculos personales que revelen lazos estrechos entre la persona y el lugar en que habita.

No obstante, la residencia habitual de una persona cuyos vínculos profesionales estén situados en un lugar distinto del de sus vínculos...

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