Orden de 8 de febrero de 2018 por la que se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes para la obtención y renovación del certificado de formación de los Consejeros de Seguridad (CFC) en el transporte de mercancías peligrosas por carretera, a celebrar en el año 2018.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

ORDEN de 8 de febrero de 2018 por la que se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes para la obtención y renovación del certificado de formación de los Consejeros de Seguridad (CFC) en el transporte de mercancías peligrosas por carretera, a celebrar en el año 2018. (2018050043)

El Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), en la redacción dada en virtud de las Enmiendas adoptadas en Ginebra el 1 de octubre de 2016 (publicadas en el BOE n.º 106, de 4 de mayo) -ADR 2017-, dispone que cualquier empresa cuya actividad comporte el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes, designará a uno o a varios consejeros de seguridad, en adelante llamados "consejeros", para el transporte de mercancías peligrosas, encargados de ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades (sección 1.8.3.1).

Tras definir sus funciones (sección 1.8.3.3), el ADR determina que el consejero deberá estar en posesión de un certificado de formación profesional válido para el transporte por carretera. Este certificado será emitido por la autoridad competente o por la instancia designada a tal efecto por cada Parte contratante (sección 1.8.3.7).

Para la obtención del certificado, el candidato deberá recibir una formación sancionada por la superación de un examen aprobado por la autoridad competente de la Parte contratante (sección 1.8.3.8). Dicha formación tiene por objetivo esencial dar al candidato conocimientos suficientes sobre los riesgos inherentes a los transportes, embalado, llenado, carga o descarga de las mercancías peligrosas, conocimientos suficientes sobre las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas, así como conocimientos suficientes sobre las funciones definidas en la sección 1.8.3.3 (sección 1.8.3.9).

Por su parte, el examen estará organizado por la autoridad competente o por un organismo examinador designado por ella (sección 1.8.3.10). El examen tendrá como finalidad verificar si los candidatos poseen el nivel de conocimientos necesario para ejercer las funciones de consejero de seguridad previstas en la sección 1.8.3.3, para obtener el certificado previsto en la sección 1.8.3.7 y deberá tratar, como mínimo, sobre las materias previstas en la sección 1.8.3.11 (sección 1.8.3.11).

La Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero (BOE núm. 59, de 9 de marzo) sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por

carretera, por ferrocarril o por vía navegable (declarada vigente por el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, excepto su artículo 4 que se deroga), dispone que los exámenes se convocarán por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde vayan a celebrarse, con periodicidad mínima anual, y prevé, a su vez, la sistemática a observar para proceder a la renovación del certificado de los capacitados en convocatorias anteriores, una vez transcurrido el periodo de validez, fijado en cinco años.

La mencionada orden disciplina las modalidades de exámenes y el contenido de las pruebas para la obtención y renovación de los certificados de formación.

Teniendo en cuenta las características geográficas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los modos de transportes susceptibles de ser utilizados en su territorio, así como las demandas de capacitación existentes por parte de los interesados, la convocatoria de exámenes se circunscribe al modo de transporte por carretera.

En lo que se refiere a la capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, desde el año 2015 la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria convoca, en el ámbito territorial de todo el Estado español, los exámenes para la obtención y para la renovación del certificado de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

En virtud de lo expuesto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Orden FOM/605/2004, y de conformidad con los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Primero.

Convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes para la obtención y renovación del certificado de formación de los Consejeros de Seguridad en el transporte de mercancías peligrosas por carretera, a celebrar en el año 2018.

Segundo.

Aprobar las bases por las que ha de regirse la citada convocatoria, cuyo texto se inserta a continuación.

Tercero.

Facultar al Director General de Transporte para dictar, en el ámbito...

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