Orden de 7 de agosto de 2017 por la que se convocan subvenciones para el fomento de la Responsabilidad Social Empresarial en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2017.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 7 de agosto de 2017 por la que se convocan subvenciones para el fomento de la Responsabilidad Social Empresarial en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2017. (2017050348)

La Consejería de Educación y Empleo tiene atribuidas, en virtud del Decreto del Presidente núm. 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias que se encontraban atribuidas a la anterior Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales en materia de trabajo y políticas de empleo.

La Dirección General de Trabajo, integrada en la Consejería de Educación y Empleo, asume, en materia de Responsabilidad Social Empresarial, las funciones relativas al análisis, difusión y sensibilización sobre los valores de la responsabilidad social empresarial, conforme a lo establecido en la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial de Extremadura, y el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial, y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura, modificado por Decreto 68/2014, de 5 de mayo (DOE núm. 89, de 12 de mayo).

Para la consecución de esas funciones se adscribe a la Dirección General de Trabajo, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial de Extremadura.

Las subvenciones para el fomento de la Responsabilidad Social Empresarial en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura persiguen fortalecer el tejido empresarial, favoreciendo la creación de nuevos modelos de negocio asociados a las demandas de los nuevos consumidores, más centradas en la sostenibilidad y la reputación.

Igualmente, se establecen estas ayudas para guiar a las empresas en el proceso de calificación como socialmente responsables, mediante la contratación de especialistas que les proporcionen información, orientación y apoyo técnico en materia de responsabilidad social, así como para llevar a cabo la gestión y tramitación del proceso de verificación como empresa socialmente responsable.

Mediante Decreto 85/2015, de 5 de mayo, se aprueban las "bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la Responsabilidad Social Empresarial en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de estas subvenciones para 2015" (DOE núm. 88, de 11 de mayo) para el desarrollo y ejecución de los objetivos de la Estrategia Extremeña de Responsabilidad Social Empresarial 2015-2017. Estas bases reguladoras han sido modificadas por el Decreto 108/2017, de 11 de julio (DOE núm. 136, de 17 de julio), en el sentido de permitir que las sucesivas convocatorias incluyan la posibilidad de solicitar la subvención por la ejecución de aquellas actuaciones realizadas en el

año inmediatamente anterior al de una convocatoria en curso, en aquellos casos en que durante ese año no se hubieren convocado estas subvenciones, en orden a favorecer la extensión de estas ayudas a todas aquellas empresas que haya tomado la iniciativa en este ámbito, teniendo en cuenta la inversión que exige la adaptación de los requisitos y funcionamiento de las empresas para la adquisición y mantenimiento de la condición de empresas socialmente responsables de Extremadura.

El artículo 9.2 del Decreto 85/2015, de 5 de mayo, establece que el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio con la publicación de cada convocatoria. Asimismo, la disposición final primera del citado Decreto faculta a la Consejería con competencias en materia de Responsabilidad Social Empresarial de la Junta de Extremadura, para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de este Decreto, así como a modificar o desarrollar los Anexos que se acompañan al mismo.

Por último, el artículo 12 del Decreto 85/2015, de 5 de mayo, dispone que la competencia para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde por desconcentración al titular de la Dirección General de Trabajo, conforme al artículo 9.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.

Por tanto, con arreglo a lo estipulado en el Decreto 85/2015, de 5 de mayo, se procede al dictado de la presente orden, por la que se realiza la convocatoria pública de las subvenciones previstas en su artículo 1, fijando el importe de los créditos presupuestarios a las que se imputan las mismas, y en la que se han adaptado los Anexos y la documentación que debe aportarse con los mismos a lo establecido en la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo expuesto y a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con los artículos 36 k) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto y beneficiarios

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2017, de las subvenciones previstas en el Decreto 85/2015, de 5 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la Responsabilidad Social Empresarial en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de estas subvenciones para 2015 (DOE núm. 88, de 11 de mayo), modificado por Decreto 108/2017, de 11 de julio (DOE núm. 136, de 17 de julio), en alguna de las siguientes modalidades:

- Modalidad 1: Ayudas a la contratación de expertos en Responsabilidad Social Empresarial.

Contratación de personas en situación legal de desempleo, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 del Decreto 85/2015, de 5 de mayo, para la implantación de la RSE en la empresa y la realización del cuestionario de la Herramienta de Autoevaluación de RSE ubicada en la página del Observatorio de Responsabilidad Social Empresarial de la Junta de Extremadura, o bien, si se trata de empresas que ya cuentan con la certificación de Empresa Socialmente Responsable de Extremadura conforme al Decreto 110/2013, de 2 de julio, la contratación del trabajador irá destinada a la implantación y desarrollo de nuevas medidas y mejora de la responsabilidad social en la empresa.

- Modalidad 2: Ayudas a la verificación.

Contratación de los servicios de una persona cualificada como auditora de empresa socialmente responsable acreditada por la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que realice el procedimiento de verificación de la información contenida en el cuestionario de autoevaluación de conformidad con el Capítulo IV del Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la Responsabilidad Social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial, y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura.

La persona física o jurídica que sea contratada por esta modalidad no podrá haber participado en la realización del cuestionario de autoevaluación.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 85/2015, de 5 de mayo, las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, ya sean personas físicas, jurídicas, entidades sin ánimo de lucro o cualesquiera otras, siempre que tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y realicen las actuaciones objeto de subvención conforme a lo establecido en el Decreto 85/2015, de 5 de mayo, en alguna de las modalidades previstas, en centros de trabajo situados en Extremadura.

  2. Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen las actuaciones correspondientes a alguna de las modalidades descritas en el artículo 1 de esta orden.

    Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

  3. No podrán ostentar la condición de beneficiarios:

    1. Las Administraciones públicas y entidades del sector público, sea cual sea su ámbito territorial, así como cualquier empresa participada por cualquier ente, organismo o entidad que forme parte del sector público. A estos efectos, se entenderá que forman parte del sector público los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

    2. Las empresas de trabajo temporal.

    3. Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  4. No podrán concurrir en una misma convocatoria empresas del mismo...

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