Orden de 5 de mayo de 2016 por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

ORDEN de 5 de mayo de 2016 por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura.

(2016050104)

Con fecha de 17 de junio de 2004 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Orden de 27 de mayo de 2004, por la que se aprobaba el Plan de Recuperación del Lince ibérico en Extremadura que tenía como finalidad principal la de evitar el declive y extinción de las poblaciones del lince ibérico en Extremadura y fomentar su recuperación.

En junio de 2014, en el marco del Proyecto LIFE+ NAT/ES/000570 "Recuperación de la distribución histórica del lince ibérico (Lynx pardinus) en España y Portugal" (LIFE+ IBERLINCE), del cual la Junta de Extremadura es socio beneficiario, se inicia la reintroducción de la especie en el Área de Hornachos - Valle del Matachel, dando respuesta a la legislación vigente y a la necesidad de conseguir incrementar su censo y establecer un sistema metapoblacional que permita disminuir su grado de amenaza.

Por todo ello, y con la finalidad de adaptar la regulación a las condiciones y necesidades actuales de la especie, se considera necesaria la aprobación de un nuevo el Plan de Recuperación del Lince ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, que incluye al Lince ibérico en la categoría de especie "en peligro de extinción", su catalogación como tal exige la redacción de un Plan de Recuperación, en el que se definirán las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, en conexión con los artículos 36 k) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DISPONGO:

Artículo único Aprobación Plan de Recuperación del Lince ibérico (Lynx pardinus).

Se aprueba el Plan de Recuperación del Lince ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura, el Plan de Emergencias del Lince ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura y mapa de áreas de actuación, que se recogen en los Anexos I, II y III respectivamente, de la presente orden.

Disposición derogatoria única Derogatoria normativa.

Queda derogada la orden de 27 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Lince ibérico en Extremadura.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 5 de mayo de 2016.

La Consejera de Medio Ambiente y Rural,

Políticas Agrarias y Territorio,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

ANEXO I

PLAN DE RECUPERACIÓN DEL LINCE IBÉRICO (Lynx pardinus)

EN EXTREMADURA

  1. INTRODUCCIÓN.

    El lince ibérico (Lynx pardinus) está considerado actualmente por la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza (en adelante, UICN) como el felino más amenazado del mundo. Es también considerado el carnívoro más amenazado de Europa. Su población total asciende a 350 individuos. El área de distribución actual se restringe al Sudoeste de la Península Ibérica, con el 98% de la población en territorio español.

    La situación crítica del lince ibérico es suficientemente reconocida internacionalmente. Así, la UICN cambió su clasificación en el año 2002 de "en peligro de extinción" a la categoría de "en peligro crítico de extinción". A nivel comunitario, la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, incluye al lince ibérico en el Anexo II (especie de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación) y en el Anexo IV (especie de interés comunitario que requiere una protección estricta). El Convenio de Berna, relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, lo incluye en el Anejo II (especie de fauna estrictamente protegida). El lince ibérico y el visón europeo son los dos únicos mamíferos del Orden Carnivora endémicos del continente, de ahí la responsabilidad europea en su conservación.

    A nivel nacional también está clasificado como "en peligro de extinción" según el Catálogo Español de Especies Amenazadas y, por tanto, incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero) y a nivel autonómico el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura clasifica al lince ibérico en la categoría "en peligro de extinción".

    Según la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, al estar clasificado en peligro de extinción debe ser objeto de planes específicos de recuperación, cuya elaboración y aprobación corresponde a las Comunidades Autónomas.

    1.1. Descripción y taxonomía.

    El lince ibérico presenta el aspecto típico de los miembros del género Lynx: pinceles, barbas y cola corta con un borlón negro apical. A éstas se le han de sumar las propias de los felinos: llamativos ojos frontales, grandes globos oculares, orejas triangulares y manos desproporcionadamente grandes con aguzadas uñas retráctiles. El pelaje es leonado, moteado con manchas oscuras de tamaño y forma variables, agrupándose en "mota gruesa", "intermedia" y "mota fina". El peso medio ronda los 12,5 kg, existiendo diferencias significativas entre machos y hembras, con desviaciones respecto de la media de hasta 3 kg para cada sexo, siendo los machos los de mayor tamaño. Su longitud media de unos 80 cm y su altura en la cruz de 45 cm.

    A pesar de ser descrito como especie ya en el siglo XIX (Temminck, 1824), ha existido una larga polémica a raíz de su consideración como subespecie del lince europeo (Lynx Iynx, Ellerman y Morrison-Scott, 1951). Sin embargo, durante la segunda mitad del siglo XX se han acumulado evidencias paleontológicas y taxonómicas que apoyan claramente que el lince ibérico y el lince euroasiático son especies diferentes (Honacki et al., 1982), por lo que en la actualidad existe consenso sobre la situación taxonómica del lince ibérico como una especie independiente. Esta hipótesis se ha visto reforzada por análisis genéticos que establecen una divergencia evolutiva más antigua entre el lince euroasiático y el lince ibérico que entre el primero y el lince canadiense (Lynx canadiensis, Beltrán et al., 1996).

    1.2. Distribución y tamaño de las poblaciones.

    Históricamente, la especie se distribuía por gran parte de la Península Ibérica, pero a mediados del siglo XX ocupaba ya algo menos de 60.000 km2 en el suroeste peninsular. El primer censo de la especie se realizó en los años 80 y se estimó que en España quedaban entre 880 y 1.150 linces repartidos en 9 subpoblaciones muy fragmentadas y aisladas entre sí, ocupando un área de 14.569 km2. En Portugal, también en los años 80, se estimó que la especie ocupaba unos 2.400 km2 y que estaba distribuida en cuatro poblaciones (tres de las cuales eran compartidas con España) en las que quedaban unos 45 individuos. Durante la década de los 90 se realizaron censos en las cinco Comunidades Autónomas con presencia de la especie: Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura y Madrid. Los resultados de estos censos, si bien difícilmente aunables, ya indican una importante reducción poblacional que se podía estimar en, aproximadamente, el 50% respecto al censo anterior.

    En el año 2002 concluyó el segundo censo de la especie en España y Portugal, detectándose reproducción en 900 de los 2.200 km2, en dos poblaciones, Doñana (con 8 hembras reproductoras) y Sierra Morena Oriental (con de 18 a 23 hembras reproductoras). En Portugal no se encontró ninguna evidencia de la especie en toda el área prospectada.

    Por lo tanto, en menos de 20 años, el área de ocupación de la especie había disminuido un 87%, el área con reproducción un 93%, el número de hembras reproductoras en más de un 90% y la cantidad de linces de más de un año de edad en un 86%.

    En el año 2004, se ofreció un nuevo diagnóstico del estado de la especie, confirmándose la existencia y permanencia de dos únicas poblaciones reproductoras de lince ibérico, la de Sierra Morena, con de 20 a 22 territorios de reproducción, y la de Doñana, con de 6 a 8 territorios reproductores.

    Ante dicha situación, durante la última década se han llevado a cabo numerosas actuaciones de conservación que han incrementado considerablemente las poblaciones de lince ibérico. Así, en Sierra Morena en 2013 se constata la existencia de 67 territorios de reproducción distribuidos en 575 km2 y en Doñana 25 territorios reproductores distribuidos en 518 km2. Entre ambas poblaciones, la cantidad de linces ascendió a los 310 individuos.

    1.3. Requerimientos biológicos.

    1.3.1. Hábitat.

    El lince ibérico es un especialista en cuanto al hábitat y a su alimentación. Las características del hábitat óptimo para el lince ibérico incluyen áreas con matorral alto y denso, para encame y refugio, mezclado con pequeños claros de pastizal, que favorezcan la caza de su presa principal, y con algún punto de agua.

    1.3.2. Requisitos alimenticios.

    Se trata de un carnívoro estricto muy especializado en el consumo de conejo, suponiendo este de forma constante entre el 85 y el 100% de la biomasa consumida en la dieta del lince ibérico (Aymerich, 1982, Delibes, 1980, Beltrán y Delibes, 1991). Las necesidades energéticas diarias de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR