Orden de 4 de abril de 2018 por la que se convocan las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la construcción y reforma de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2018.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

ORDEN de 4 de abril de 2018 por la que se convocan las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la construcción y reforma de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2018. (2018050155)

El Decreto 72/2017, de 23 de mayo (DOE n.º 101, de 29 de mayo), establece las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la construcción, reforma y equipamiento de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 4 del citado decreto establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones será de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante orden de la Consejería competente en materia de Sanidad, en consonancia con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procedimiento a través del cual se compararán las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mimas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento.

El capítulo II de las citadas bases reguladoras establece el régimen jurídico de las subvenciones destinadas a la construcción y reforma de centros y servicios sanitarios de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, y a tenor de los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. Constituye el objeto de la presente orden la convocatoria de las subvenciones para la construcción y reforma de centros y servicios sanitarios de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2018, reguladas en el Decreto 72/2017, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la construcción, reforma y equipamiento de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 101, de 29 de mayo).

  2. A efectos de lo dispuesto la presente orden, se consideran:

    1. Centros sanitarios: los centros de salud y los consultorios locales.

    2. Servicios sanitarios: las helisuperficies.

  3. Estas subvenciones irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los proyectos siguientes:

    1. Construcción de centros y servicios sanitarios: construcción y creación de un bien inmueble.

    2. Reforma de centros y servicios sanitarios: se incluyen los gastos necesarios para la mejora, modernización, adecuación o ampliación de los mismos. Igualmente, se incluyen los gastos derivados de las adaptaciones de inmuebles no sanitarios para centros y servicios sanitarios.

  4. En ningún caso serán subvencionables, además de los gastos excluidos en el artículo 6 del Decreto 72/2017, de 23 de mayo, los siguientes:

    1. Los gastos por honorarios técnicos para la realización de los proyectos de construcción y reforma, relativos a la remuneración de los servicios realizados para la elaboración del proyecto o memoria valorada, la dirección de ejecución de obra, y/o la coordinación técnica de seguridad y salud.

    2. Los gastos de infraestructura urbanística para la realización de los proyectos de construcción y reforma, relativos a la adecuación urbanística del espacio o entorno circundante al inmueble para su accesibilidad.

    3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización el proyecto subvencionado y los de administración específicos.

    4. Los gastos superiores a la Base de Precios de la Construcción de la Junta de Extremadura.

Artículo 2 Requisitos de las entidades beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos contemplados en el artículo anterior las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con las siguientes particularidades:

    1. Las entidades beneficiarias de fondos Comunidad Autónoma serán las Corporaciones Locales de dos mil o más habitantes, o las de menos de dos mil habitantes que hayan percibido financiación de Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) para la misma finalidad durante el programa operativo 2007-2013.

    2. Las entidades beneficiarias de Fondos FEDER serán las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de menos de dos mil habitantes que no hayan percibido financiación de Fondos FEDER para la misma finalidad durante el programa operativo 2007-2013.

    La comprobación del número de habitantes de las Corporaciones Locales será realizada de oficio por el órgano gestor, mediante la consulta del último padrón municipal suministrado por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de publicación de la presente convocatoria.

  2. Las Corporaciones Locales deberán cumplir los requisitos siguientes:

    1. Ser titulares del centro o servicio sanitario para el que se solicita la subvención, o del solar sobre el que se proyecta realizar su construcción debiendo, en todo caso, tener disponibilidad jurídica del mismo durante, al menos, 30 años.

    2. No podrán estar incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención que figura en el anexo I.

Artículo 3 Procedimiento de concesión y convocatoria de las subvenciones.
  1. El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el artículo 6.

  3. Se otorgarán las subvenciones a aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos, hayan obtenido una mayor puntuación en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios disponibles en esta convocatoria.

  4. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán por orden de presentación en el registro correspondiente y, de persistir algún empate, se recurrirá al sorteo.

  5. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando el crédito consignado en esta convocatoria fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes y, una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 4 Plazo de presentación de solicitudes y documentación a acompañar.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la

    presente orden y del extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo I de la presente orden, y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    - Certificado del Secretario/a-Interventor/a de la Corporación Local donde se haga constar, por un lado, que ostenta la titularidad o la disponibilidad del centro o servicio sanitario para el que se solicita la subvención o del solar sobre el que se proyecta realizar su construcción y, por otro lado, la antigüedad del centro o servicio sanitario, así como la adecuación del Proyecto presentado a los objetivos y estrategias del Plan de Salud de Extremadura y los proyectos y programas que lo desarrollan.

    - Proyecto de obra o, en su caso, memoria valorada de las obras a realizar, firmado por el arquitecto/a o técnico/a competente responsable del mismo, debidamente identificado; y en caso de ser necesario, contará con el visado del colegio profesional correspondiente. Deberá describirse el objeto de las obras, que recogerá la identificación del solar o inmueble donde se pretende actuar, los antecedentes y situación previa a las obras, las necesidades a satisfacer o, en su caso, las deficiencias que se pretender corregir, y la justificación de la solución adoptada. Incluirá presupuesto pormenorizado de las obras a realizar, cuyos precios deberán ajustarse a la Base de Precios de la Construcción de la Junta de Extremadura y a los precios de mercado, y el plazo de ejecución previsto para las obras. Se adjuntarán fotografías del solar donde se pretenda ubicar el centro o servicio sanitario nuevo y fotografías del estado actual del existente.

  3. Cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en...

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