Orden de 29 de noviembre de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas destinadas a instalaciones de energías renovables para el ejercicio 2017.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

ORDEN de 29 de noviembre de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas destinadas a instalaciones de energías renovables para el ejercicio 2017. (2016050415)

La Comunidad Autónoma de Extremadura viene desarrollando, en el ejercicio de las competencias asumidas conforme al artículo 10.1.7 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, diversas políticas acordes a determinadas Directivas Comunitarias y, en concreto, a la Estrategia Europa 2020 "Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador", a fin de fomentar un uso eficaz de los recursos disponibles y una reducción de las emisiones de CO2 en todos los sectores.

En la actualidad, las medidas o actuaciones a realizar dentro del citado contexto se concretan con el establecimiento, por parte de la Comunidad Autónoma, de programas de ayudas públicas a inversiones en proyectos de aprovechamiento energético en las áreas detalladas en el Decreto 115/2015, de 19 de mayo (DOE n.º 99, de 26 de mayo), así como en las posteriores normas que lo modifican, Decreto 309/2015, de 11 de diciembre, (DOE n.º 241, de 17 de diciembre) y Decreto 169/2016 de 18 de octubre (DOE n.º 204, de 24 de octubre), el cual establece las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura y que suponen la regulación básica en la concesión de tales ayudas, las cuales van destinadas a promover la inversión en instalaciones de producción de energía térmica que utilicen la biomasa como combustible, sustitución de quemadores de combustibles fósiles, instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica de baja temperatura, instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos, y mixtas eólicasfotovoltaicas, instalaciones de biogás para producción de energía térmica y/o eléctrica, instalaciones de geotermia, así como instalaciones de aerotermia e hidrotermia mediante bombas de calor de alta eficiencia.

Con la publicación del Decreto 115/2015, de 19 de mayo, se efectuó también, en virtud de su disposición adicional primera, la primera convocatoria de estas ayudas estando destinadas en aquella ocasión a las siguientes instalaciones, dentro las contempladas en el artículo 7 del citado decreto:

  1. Instalaciones para producción de energía térmica que utilicen la biomasa como combustible, así como la sustitución de quemadores de combustibles fósiles por quemadores de biomasa.

  2. Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica de baja temperatura.

  3. Instalaciones de geotermia.

  4. Instalaciones de aerotermia e hidrotermia mediante bombas de calor de alta eficiencia.

Este decreto, establece que el procedimiento de concesión de ayudas se efectuará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, y que vendrá precedido de una orden aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de energía, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura junto con su extracto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Conforme a lo anterior, con la presente orden se aprueba una nueva convocatoria de concesión de ayudas para actuaciones en energías renovables en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del citado Decreto 115/2015, de 19 de mayo.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en la sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para la adquisición, instalación, mejora, ampliación o adaptación de equipos, sistemas e instalaciones de energías renovables de conformidad con el Decreto 115/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 99, de 26 de mayo), modificado por Decreto 309/2015, de 11 de diciembre (DOE núm. 241, de 17 de diciembre) y Decreto 169/2016, de 18 de octubre (DOE núm. 204, de 24 de octubre).

Artículo 2 Líneas de ayudas convocadas.

Se convocan las siguientes líneas de ayudas, de conformidad con el artículo 7 bis del Decreto 115/2015, de 19 de mayo. Asimismo y de conformidad con el apartado 3 del artículo 7, para cada línea de ayuda se convocan las siguientes actuaciones:

1. Línea 1. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a personas físicas, respecto a las viviendas de su propiedad, ya sean de uso habitual o segunda vivienda; y comunidades de propietarios.

Podrán optar a esta línea de ayudas las personas físicas, respecto a las viviendas de su propiedad, ya sean de uso habitual o segunda vivienda; que realicen alguna de las actua-

ciones a) o c) del Anexo I, y que cumplan los requisitos que se contemplan en éste para la tecnología correspondiente:

  1. Instalaciones para producción de energía térmica que utilicen la biomasa como combustible, así como la sustitución de quemadores de combustibles fósiles por quemadores de biomasa.

  2. Instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos en instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 "Autoconsumo de energía eléctrica" de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se incluyen las instalaciones mixtas eólicas-fotovoltaicas, siempre que la potencia fotovoltaica instalada sea superior al 50 por ciento del total.

    Las actuaciones en viviendas, destinadas a la adquisición, instalación, mejora, ampliación o adaptación de instalaciones solares fotovoltaicas y mixtas eólicas-fotovoltaicas, estarán limitadas a una potencia en instalación fotovoltaica igual o inferior a 5 kWp.

    Asimismo podrán optar a esta línea de ayudas las comunidades de propietarios, que realicen la actuación a), indicada anteriormente.

    2. Línea 2. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a municipios y entidades locales menores.

    Podrán optar a esta línea de ayudas los municipios y entidades locales menores, que realicen la actuación c) del Anexo I, siempre que se cumplan los requisitos que se contemplan en éste para dicha tecnología:

  3. Instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos en instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 "Autoconsumo de energía eléctrica" de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 115/2015, de 19 de mayo. Se incluyen las instalaciones mixtas eólicas-fotovoltaicas, siempre que la potencia fotovoltaica instalada sea superior al 50 por ciento del total.

    3. Línea 3. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a empresas privadas y sus agrupaciones, siempre que dispongan de personalidad jurídica, así como a empresarios individuales o autónomos, y a proveedores de servicios energéticos.

    Podrán optar a esta línea de ayudas las empresas privadas y sus agrupaciones, que dispongan de personalidad jurídica, así como los empresarios individuales o autónomos, y los proveedores de servicios energéticos, que realicen alguna de las siguientes actuaciones, y siempre que cumplan los requisitos que se contemplan en el Anexo I para la tecnología correspondiente:

  4. Instalaciones para producción de energía térmica que utilicen la biomasa como combustible, así como la sustitución de quemadores de combustibles fósiles por quemadores de biomasa.

  5. Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica de baja temperatura.

  6. Instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos en instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 "Autoconsumo de energía eléctrica" de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 115/2015, de 19 de mayo. Se incluyen las instalaciones mixtas eólicas-fotovoltaicas, siempre que la potencia fotovoltaica instalada sea superior al 50 por ciento del total.

  7. Instalaciones de biogás para producción de energía térmica y/o eléctrica, tanto en instalaciones aisladas como las contempladas en el artículo 9 "Autoconsumo de energía eléctrica" de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,, cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 115/2015, de 19 de mayo.

  8. Instalaciones de geotermia.

  9. ...

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