Orden de 23 de agosto de 2016 por la que se regula la realización de actividades de formación deportiva al amparo de la disposición transitoria 1.ª del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 23 de agosto de 2016 por la que se regula la realización de actividades de formación deportiva al amparo de la disposición transitoria 1.ª del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2016050313)

El artículo 43.3 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de fomentar la educación física y el deporte, y facilitar una adecuada utilización del ocio. Por su parte, el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia de desarrollo normativo y ejecución en las siguientes materias: "Educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades".

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece en su artículo 55, que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, regulará las enseñanzas de los técnicos deportivos, según las exigencias marcadas por los diferentes niveles educativos, así como las condiciones de acceso, programas, directrices y planes de estudio que se establezcan, pudiendo llevarse a cabo en centros reconocidos por el Estado o, en su caso, por las Comunidades Autónomas con competencias en materia de educación. Por tanto, las condiciones para la expedición de títulos de Técnicos Deportivos serán establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia y tendrán valor y eficacia en todo el territorio nacional.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, establece las condiciones a las que deben atenerse las formaciones que hayan promovido o promuevan los órganos competentes en materia de deporte de las Comunidades Autónomas, o, en su caso, los competentes en materia de formación deportiva y las federaciones deportivas.

Por otro lado, la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, en su artículo 5, atribuye a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en concreto, en materia de formación deportiva, "...Ordenar la enseñanza de la actividad física y deportiva, integrar la educación y la actividad física y deportiva en el sistema educativo general en todos sus niveles y ámbitos, así como en la educación especial, como instrumento fundamental en la formación integral de las personas; fomentar el desarrollo de las escuelas deportivas y promover la formación y actualización del personal técnico para conseguir aumentar la calidad técnica del deporte en general y el perfeccionamiento de sus conocimientos en todos los niveles y especialidades".

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, corresponde al Gobierno de Extremadura establecer el régimen de acceso a las titulaciones

deportivas propias de cada modalidad, fijando los distintos niveles de formación y los cursos necesarios, incluidos los de actualización y perfeccionamiento.

Por su parte, el artículo 52 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, crea el Centro Extremeño de Formación Deportiva, como instrumento para la promoción de la formación deportiva en sus diferentes áreas y niveles, en coordinación con las federaciones deportivas extremeñas, y en su caso, con la federación española correspondiente, pudiendo realizar, además, actuaciones de información, documentación y desarrollo del deporte y de la actividad física.

Por Orden 16 de febrero de 2005 se regula la autorización administrativa para cursos de formación de entrenadores promovidos por las federaciones deportivas en el ámbito territorial de Extremadura, a los efectos de correspondencia con las Enseñanzas Deportivas (DOE núm. 29, de 12 de marzo).

El 8 de febrero de 2014, fue publicada la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Al amparo de la norma anterior, se aprueba la presente orden con el objeto de regular la materia en nuestra Comunidad Autónoma, estableciéndose modificaciones en cuanto al procedimiento. Así, dentro del proceso de reforma de la Administración, con el trámite de Declaración Responsable por parte de las federaciones deportivas convocantes, en base a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concreta el compromiso adquirido por la entidad promotora; la documentación que debe presentar y la que debe tener a disposición, y se establece un marco que facilita la labor de seguimiento y control de las entidades promotoras de las actividades de formación deportiva por parte de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura a través del CEXFOD. Como anexos, se incluyen además de un modelo de declaración responsable, y otros modelos de toda la documentación que facilitará la labor a las federaciones deportivas promotoras para iniciar y/o concluir la actividad de formación deportiva.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Deportes,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente orden regular el procedimiento para la realización de las actividades de formación deportiva promovidas por las federaciones deportivas y por el órgano competente en materia de formación deportiva de la Junta de Extremadura a través del Centro Extremeño de Formación Deportiva (en adelante CEXFOD), en el ámbito de la Comunidad

Autónoma de Extremadura, de conformidad con la aplicación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 2 Finalidad.

Las actividades a las que se refiere la presente orden tendrán como finalidad la formación de monitores y entrenadores de las modalidades o, en su caso, especialidades deportivas, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes según lo dispuesto en el artículo 8.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, cuyos títulos de enseñanza deportiva no han sido regulados, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 16

Ordenación de la formación deportiva

Artículo 3 Entidades que promueven la formación.
  1. Las actividades de formación deportiva objeto de la presente orden, podrán estar promovidas por:

    1. El CEXFOD.

    2. Las federaciones deportivas extremeñas que estuvieran inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Extremadura.

    3. Las federaciones deportivas españolas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, siempre que lo hicieran en el marco de las competencias, modalidades y especialidades reconocidas en sus propios estatutos y reglamentos federativos.

  2. La entidad promotora de la acción de formación deportiva deberá presentar su propuesta de formación un mes antes del inicio de ésta, mediante la aportación de una Declaración Responsable según modelo del Anexo I.

  3. En caso de que sea el CEXFOD el promotor de la actividad formativa deberá atenerse, en cuanto le sea de aplicación, a lo establecido en la Orden ECD/158/2014 de 5 de febrero, y en la presente orden.

Artículo 4 Estructura de la formación deportiva.
  1. Las actividades de formación deportiva se estructuran en tres niveles: nivel I, nivel II y nivel III, correspondiendo la menor cualificación al primero de ellos. Cada uno de los niveles estará organizado en un bloque común, un bloque específico y un periodo de prácticas.

    De acuerdo a la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, la oferta de estas acciones formativas se podrá realizar con matrícula completa para los niveles I, II y III, y de forma

    parcial en el nivel I, según establezca la resolución del Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva.

  2. El régimen de enseñanza podrá ser presencial, semipresencial o a distancia, según se establece en el artículo 4.6.c de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero. La docencia telemática, tutoría y evaluación de la enseñanza a distancia y semipresencial se regirá por lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

  3. La plataforma virtual estará abierta al alumno el tiempo necesario para completar las actividades formativas y de recuperación, de evaluación y de procedimiento de reclamación de exámenes. El acceso a la plataforma en ningún caso será inferior al número de días que resulte de dividir el número de horas del área, dedicados a la docencia telemática, entre dos. En cualquier caso, también estará abierta durante el periodo entre las convocatorias ordinaria y extraordinaria de exámenes.

  4. Al término de la actividad de formación deportiva, la entidad promotora deberá extender una certificación individualizada a los que hayan superado al completo la actividad de formación deportiva...

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