Orden de 2 de junio de 2016 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2017.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 2 de junio de 2016 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2017. (2016050156)

El artículo 78 del Estatuto de Autonomía de Extremadura constituye el marco normativo regulador básico del presupuesto de la Comunidad Autónoma. En él se establecen los principios, ya consagrados en la Constitución, de unidad, anualidad y universalidad que deben regir la elaboración del mismo.

De conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en concreto en el artículo 54, la presente orden viene a desarrollar las normas relativas al procedimiento, documentación y plazos necesarios para la elaboración del presupuesto que ha de regir para el ejercicio 2017.

De igual modo, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 51 de dicha ley, según el cual la estructura del presupuesto se debe determinar teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que se pretendan conseguir, esta orden actualiza la clasificación orgánica, funcional y económica de la mencionada estructura presupuestaria.

La novedad fundamental de esta orden se encuentra en la reestructuración del artículo 25 "Asistencia sanitaria con medios ajenos" de la clasificación económica del gasto con el fin de encuadrar de una forma más coherente los gastos sanitarios que se vienen realizando con medios ajenos. También se modifican los conceptos presupuestarios, tanto de ingresos como de gastos, 460, 461, 462, 760, 761 y 762, con el fin de adecuarlos a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura; de este modo, se sustituye el término "ayuntamientos" por "municipios y entidades locales menores", "diputaciones provinciales" por "provincias" y desaparece el término "municipio" asociado a "Mancomunidades", ya que éstas pueden estar formadas además por entidades locales menores también.

En lo que se refiere al texto normativo, se mantiene la estructura respecto a las órdenes precedentes. El artículo 1 regula su ámbito de aplicación; el artículo 2 establece la estructura de los Presupuestos Generales de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 3 se refiere al procedimiento, documentación y plazos que las distintas entidades que integran el sector público autonómico deben respetar en el envío de la misma a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación. Finalmente, el artículo 4 prevé la posibilidad de que las oficinas presupuestarias puedan efectuar propuestas normativas de contenido presupuestario para que sean incluidas en el texto articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos.

Por su parte, los siete primeros anexos recogen la clasificación orgánica y económica de los ingresos, la clasificación orgánica, funcional y de programas, y económica de los gastos, la relación de fuentes de financiación y la clasificación territorial, respectivamente; los Anexos

VIII y IX recogen las fichas de cumplimentación del Sector Público Autonómico Administrativo y los Presupuestos de Explotación y de Capital. Finalmente, los dos últimos definen los códigos de las clasificaciones económicas de ingresos y gastos, respectivamente.

Con estas consideraciones, y haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 10, 51, 54 y 83.1 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Consejería aprueba las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2017.

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las normas de la presente orden son aplicables a todos los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, por aplicación del Estatuto de Autonomía y de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estén sujetos al régimen general presupuestario.

En particular, abarcará a:

a/ Los entes institucionales.

b/ La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c/ Los organismos autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma

de Extremadura.

d/ Los entes y consorcios públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

e/ Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f/ Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

g/ Las sociedades mercantiles autonómicas.

h/ Los consorcios públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma que tengan presupuesto estimativo.

i/ Las fundaciones del sector público autonómico.

j/ Los fondos a los que se refiere el apartado 1.bis del artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 2 Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
  1. Estructura general del presupuesto de ingresos de los agentes integrantes del sector público autonómico administrativo con presupuesto limitativo.

    El presupuesto de ingresos de los agentes a que se refiere el artículo 1, letras a/, b/, c/ y d/, de la presente orden se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas:

  2. A. Estructura orgánica. El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por centros gestores en aquellos casos que lo tengan independiente, clasificados en función de los subsectores que se indican a continuación, de acuerdo con el desarrollo establecido en el Anexo I de esta orden:

    a/ Institucional.

    b/ Administración general.

    c/ Organismos autónomos con estado de ingresos diferenciado, que se agruparán según la Consejería a la que estén adscritos.

    d/ Las entidades públicas que tengan presupuesto limitativo y estado de ingresos diferenciado, que se agruparán según la Consejería a la que estén adscritos.

  3. B. Estructura económica. Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos y conceptos, que se adjunta como Anexo II a la presente orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

  4. Estructura general del presupuesto de gastos de los agentes integrantes del sector público autonómico administrativo con presupuesto limitativo.

    El presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta:

    a/ La organización del sector público autonómico.

    b/ Las finalidades y objetivos que el presupuesto pretende conseguir.

    c/ Y la naturaleza económica de los gastos.

  5. A. Estructura orgánica. Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos.

    La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación, de acuerdo con el desarrollo establecido en el Anexo III:

    a/ Institucional, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.

    b/ Administración general, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.

    c/ Los Organismos autónomos con estado de ingresos diferenciado, que se agruparán según la consejería a la que estén adscritos.

    d/ Las entidades públicas que tengan presupuesto limitativo y estado de ingresos diferenciado, que se agruparán según la consejería a la que estén adscritos.

  6. B. Estructura funcional. La estructura funcional se aplica al presupuesto de gastos de los entes comprendidos en las letras a/, b/, c/ y d/ del artículo 1.

    La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.

    La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista de los programas instrumentales y los de gestión. Los programas finalistas son aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello...

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