Orden de 2 de abril de 2018 por la que se convocan las ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura por la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejerÍA de Cultura e Igualdad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE CULTURA E IGUALDAD

ORDEN de 2 de abril de 2018 por la que se convocan las ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura por la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad. (2018050144)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1.49, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento, protección de las producciones y creaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en que se manifiesten y el soporte en que se comuniquen o contengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográficas, musicales y escénicas, así como la regulación e inspección de salas de exhibición.

Mediante Decreto 83/2012, de 18 de mayo (DOE n.º 99, de 24 de mayo) se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura por la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad y se realizaba la primera convocatoria. El citado Decreto ha sido objeto de reciente modificación mediante Decreto 111/2016, de 26 de julio (DOE n.º 147, de 1 de agosto).

En el ejercicio de tal competencia exclusiva, la Consejería de Cultura e Igualdad, considera conveniente el apoyo a las iniciativas que surjan en el ámbito del teatro, la danza y la música con el objeto de crear un marco de colaboración con sus profesionales, que son agentes fundamentales de la vida cultural de esta Comunidad.

Por todo ello, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto la concesión de ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura, por los gastos producidos como consecuencia de la realización de giras para la presentación, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de espectáculos o conciertos, durante el año 2017, con el fin de fomentar y hacer competitivo el trabajo de estos profesionales extremeños.

Artículo 2 Régimen Jurídico.
  1. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 83/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones

    profesionales de teatro, música y danza de Extremadura por la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad y se realiza la primera convocatoria (DOE n.º 99, de 24 de mayo), modificado por Decreto 111/2016, de 26 de julio (DOE n.º 147, de 1 de agosto), por lo establecido en la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa básica de desarrollo.

  2. Estas ayudas se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán acceder al régimen de ayudas previstas por la presente convocatoria:

  1. Las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza, constituidas conforme a la legislación mercantil aplicable, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), al menos con una antigüedad de dos años o que acrediten haber producido al menos dos espectáculos en los últimos dos años, en ambos casos, a 31 de diciembre del 2017.

  2. Las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza constituidas conforme a la legislación mercantil aplicable, que se hayan constituido en el año 2016 y cuyos componentes tengan una actividad profesional acreditada mediante la participación en producciones teatrales, de danza y de música, en los tres años anteriores a la formación de la empresa.

  3. En caso de Uniones Temporales de Empresas, los criterios expresados en los apartados 1 y 2 de este artículo, serán de aplicación a las que individualmente las compongan.

Artículo 4 Requisitos de los beneficiarios.

Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  2. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Haber desarrollado la actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención, de forma ininterrumpida durante el año 2017 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditará mediante certificado de situación de actividades económicas del solicitante.

Artículo 5 Gastos subvencionables.
  1. Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de una actuación o gira de una producción realizada de teatro, danza o música, fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado durante el ejercicio 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto de bases reguladoras.

    A estos efectos se consideran gastos subvencionables los siguientes:

    - Gastos de transporte (tanto de los miembros de la compañía como de la escenografía, atrezo, vestuario y elementos técnicos necesarios para realizar la representación).

    - Gastos de personal (sueldos y seguros sociales de actores y técnicos).

    - Dietas y kilometraje de actores y técnicos.

    - Otros gastos directamente relacionados con la realización de la actuación o gira fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

    Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización de la actividad realizada y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actuación o gira realizada y hayan sido indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

  2. En ningún caso serán gastos subvencionables:

    - Los intereses deudores de las cuentas bancarias

    - Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    - Los gastos de procedimientos judiciales.

    Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

    Los costes indirectos habrán de imputarse por el solicitante al proyecto subvencionado en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se haya realizado la actuación o gira propuesta.

Artículo 6 Publicidad de la subvención.

En toda publicidad que se genere por las representaciones de los montajes y conciertos objeto de ayuda, a partir de la publicación de la resolución de concesión, deberá hacerse constar en lugar destacado que se trata de un espectáculo que ha obtenido una ayuda a la gira por parte de la Junta de Extremadura.

Artículo 7 Solicitudes y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en los impresos normalizados que se acompaña como anexo I, e irán dirigidos a la Secretaria General de Cultura de la Consejería de Cultura e Igualdad.

    Las solicitudes y el resto de anexos se podrán descargar en el siguiente portal https://ciudadano.gobex.es/ en la oficina virtual, sección trámites, buscador de trámites, texto: ayuda a la gira.

  2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria, y el extracto de la misma, en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se presentarán en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud le sea fechado y sellado antes de ser certificado.

  4. ...

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