Orden de 18 de abril de 2018 por la que se establece la convocatoria para el año 2018 de subvenciones a las organizaciones sindicales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura que no ostentan la condición de más representativas.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 18 de abril de 2018 por la que se establece la convocatoria para el año 2018 de subvenciones a las organizaciones sindicales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura que no ostentan la condición de más representativas. (2018050168)

La Constitución española, en su artículo 7, reconoce a los sindicatos de trabajadores su contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios. Al objeto de coadyuvar al desempeño por parte de los mencionados agentes sociales de los fines que le han sido encomendados constitucionalmente, el Decreto 254/2011, de 30 de septiembre (DOE núm. 193, de 6 de octubre, y Corrección de errores en DOE núm. 57, de 22 de marzo de 2012), aprobó las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería con competencia en materia de Hacienda a las Organizaciones Sindicales y Empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mediante la presente orden se efectúa para el ejercicio 2018 la convocatoria de subvenciones a las Organizaciones Sindicales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura que no ostentan la condición de más representativas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, estableciéndose el reparto de las mismas en base al criterio objetivo de la representatividad obtenida a nivel regional, para miembros de los comités de empresas, delegados de personal y junta de personal, en la elecciones de representantes de los trabajadores laborales y funcionarios.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.f y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y beneficiarios.
  1. Por la presente orden se realiza la convocatoria para 2018, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de las ayudas reguladas en el Decreto 254/2011, de 30 de septiembre, a las organizaciones sindicales que habiendo obtenido representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma en las elecciones a miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal, no ostentan la condición de más representativas, en virtud de lo dispuesto por la Ley 3/2003, de 13 de marzo, de participación institucional de los Agentes Sociales y que cuenten con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con arreglo a los criterios de representatividad sindical que se deriven del correspondiente certificado expedido por la Dirección General de Trabajo fechado a 31 de diciembre de 2017.

  2. Las bases de estas ayudas se encuentran fijadas en el Decreto 254/2011, de 30 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 193, de 6 de octubre, y Corrección de errores en DOE núm. 57, de 22 de marzo de 2012).

Artículo 2 Finalidad y financiación.
  1. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos corrientes en que incurran las organizaciones sindicales como consecuencia de sus actividades sindicales, de promoción sociolaboral y formativas de los trabajadores durante el ejercicio presupuestario en que sea publicada la correspondiente convocatoria, entendiéndose comprendidos dentro de los conceptos subvencionables los siguientes gastos producidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

    1. Gastos de personal, incluyendo aquellas cantidades abonadas en concepto de seguros sociales y de Seguridad Social.

    2. Gastos de arrendamientos e Impuestos de Bienes Inmuebles de aquellos centros u oficinas pertenecientes a su organización, así como gastos de electricidad, agua, teléfono u otros gastos análogos de funcionamiento técnico-administrativo de los mismos.

    3. Gastos de representación e interlocución ante organismos oficiales.

    4. Gastos de organización de actividades formativas de los trabajadores.

  2. El crédito máximo disponible para atender a estas subvenciones asciende a 80.000 euros, financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 1001.113A.489; Código Superproyecto 2008.1001.9007; Código Proyecto 2008.1001.0009; prevista en la Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018.

Artículo 3 Procedimiento de concesión y criterio objetivo de otorgamiento de la subvención.
  1. El procedimiento aplicable a estas subvenciones, en virtud de lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública, regulado en el Capítulo II, del Título II, del referido cuerpo legal.

  2. Dada la finalidad de la ayuda y la naturaleza de los gastos subvencionables, el reparto del crédito entre las organizaciones sindicales que habiendo presentado la correspondiente solicitud en tiempo y forma, reúnan los requisitos exigidos por este Decreto, se efectuará prorrateándose el mismo en función del número de representantes obtenidos

en las elecciones a miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal a fecha 31 de diciembre del año anterior al de esta convocatoria, y con el límite máximo de los gastos subvencionables justificados, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 254/2011, de 30 de septiembre.

Artículo 4 Instrucción, resolución y sentido del silencio administrativo.
  1. Corresponde a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Hacienda la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria.

  2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a...

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