Orden de 17 de octubre de 2014 por la que se establecen las bases y se convoca el procedimiento de elección de las vocalías que representan a las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares en el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Salud y PolÍTica Sociosanitaria
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIOSANITARIA

ORDEN de 17 de octubre de 2014 por la que se establecen las bases y se convoca el procedimiento de elección de las vocalías que representan a las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares en el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura. (2014050232)

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, prevé la creación del Consejo Regional de Pacientes de Extremadura, como órgano colegiado de carácter consultivo, de participación comunitaria y de coordinación y articulación regional en relación con las actividades que desarrollan las asociaciones de pacientes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En cumplimiento de lo anterior, se aprueba el Decreto 58/2014, de 8 de abril, por el que se crea el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura y se regula su composición, organización, funcionamiento y atribuciones.

El artículo 4 de este Decreto dispone que el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura "estará constituido por una Presidencia, dos Vicepresidencias, una Secretaría y trece vocalías"; entre las cuales, según establece su artículo 8, figurarán tres vocales en representación de las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares de perfil social y tres vocales en representación de las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares de perfil sanitario, con ámbito de actuación provincial, regional o nacional con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El procedimiento de elección de estos vocales se realizará mediante convocatoria pública conforme a las bases aprobadas por orden del titular de la Consejería competente en materia de sanidad (artículo 10).

Para ello, las entidades interesadas deberán manifestar el perfil y el grupo en el que participan, respondiendo esta agrupación a criterios de magnitud y extensión del problema; impacto sanitario, social y económico de la enfermedad; morbi-mortalidad; cronicidad; gravedad y discapacidad asociadas; vulnerabilidad; exclusión social; difícil abordaje; menor sensibilización social y otras características de las diferentes patologías y sus consecuencias para los afectados y sus familias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Además, la Disposición adicional primera del citado Decreto determina que, en el plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en vigor, se procederá a la designación y nombramiento de las vocalías del Consejo en representación de las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares, debiendo celebrarse la sesión constitutiva del Consejo Regional de Pacientes de Extremadura en el plazo máximo de tres meses desde el nombramiento de sus miembros.

Por ello, con la finalidad de articular dicho proceso, mediante la presente Orden se establecen las bases y se convoca el procedimiento de elección de las vocalías que representan a las

asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares en el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36, f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y convocar el procedimiento de elección de las vocalías que representan a las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares en el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1,e) y g) del Decreto 58/2014, de 8 de abril, por el que se crea dicho órgano y se regula su composición, organización, funcionamiento y atribuciones.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 7

PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Artículo 2 Requisitos de participación.
  1. Podrán participar las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares de perfil social o sanitario, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en el Registro correspondiente.

    2. Tener ámbito de actuación: provincial, regional, o nacional con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    3. Tener una existencia de, al menos, dos años desde la fecha de constitución hasta la fecha de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

      En los supuestos de federaciones el tiempo de antigüedad se reduce a un año.

    4. Encontrarse en funcionamiento ejecutando actuaciones relacionadas con los objetivos o fines de la entidad en el año anterior a la fecha de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

    5. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    6. No estar incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fecha de presentación de la solicitud.

  2. Sólo podrá presentarse una solicitud por entidad, quedando excluidas todas aquéllas entidades que presenten más de una solicitud.

  3. Las asociaciones cuya federación haya solicitado la participación, solo podrán participar en el proceso representadas por la misma, salvo que concurran a distinto perfil que la federación a la que pertenezcan.

Artículo 3 Solicitud de participación.
  1. Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud de participación en el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

  2. La solicitud, presentada conforme al Anexo I, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia compulsada de los Estatutos vigentes de la entidad solicitante.

    2. Fotocopia compulsada del DNI del presidente o del representante legal de la entidad solicitante.

    3. Documentación acreditativa de la representación de la persona firmante de la solicitud.

    4. Certificado de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Junta de Extremadura.

      En el caso de Asociaciones o Federaciones nacionales con sede en Extremadura, certificado actualizado de inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.

    5. Certificado emitido por el Secretario de la entidad solicitante donde conste la relación de actuaciones desarrolladas en el año 2013 conforme a los fines u objetivos de la entidad, según el Anexo II.

    6. Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

      La suscripción de la correspondiente solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda, salvo denegación expresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 111/2012, de 15 de junio.

      En caso de denegación...

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