Orden de 14 de julio de 2015 por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen las normas que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

ORDEN de 14 de julio de 2015 por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen las normas que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015050184)

La condicionalidad es la respuesta de la Política Agraria Comunitaria (PAC) a la sensibilidad de la sociedad hacia el mantenimiento de nuestros recursos naturales y productivos, el medioambiente, el cambio climático, la salud pública, la fitosanidad y la sanidad y el bienestar animal. Se pretende con la aplicación de la condicionalidad procurar el bienestar de la sociedad rural, proporcionar un nivel de vida razonable a los agricultores, permitiendo al mismo tiempo, la modernización y el desarrollo de la industria agroalimentaria; mejorar la calidad de los alimentos asegurando una oferta estable de alimentos sanos y asequibles a la población; asegurar la protección del medio ambiente en beneficio de las futuras generaciones y mejorar las condiciones sanitarias de los animales y su bienestar.

Las ayudas previstas en la PAC remuneran estas funciones, compensan las rentas de los agricultores y ganaderos por practicar formas de producción que nos permitirán mantener nuestro patrimonio natural, traspasárselo a las futuras generaciones y consumir alimentos seguros.

Es en el ámbito comunitario donde se llevan a cabo las revisiones y reformas sucesivas de la PAC, en lo que respecta a la condicionalidad, su ámbito de aplicación se ha simplificado con el objeto de garantizar su coherencia.

Así el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, establece, entre otras, las normas de la condicionalidad, en el Título VI.

El Reglamento (UE) n.º 1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, y los Reglamentos (UE) n.º 1307/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014, establece que a partir del 1 de enero de 2015 deben aplicarse las disposiciones sobre la condicionalidad establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

El Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, establece en su título IV una base armonizada para el cálculo de las penalizaciones derivadas de la condicionalidad y determinadas obligaciones de los Estados miembros y de los agricultores en lo que respecta a los pastos permanentes, ya que en el año 2015, las normas de condicionalidad incluyen su mantenimiento.

El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, establece las normas técnicas y de procedimiento en relación con el cálculo y aplicación de las penalizaciones.

En desarrollo de los anteriores Reglamentos y del resto de normativa comunitaria de aplicación, mediante la publicación del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, y sus posteriores modificaciones de 22 de enero de 2015 (BOE n.º 19) y de 25 de abril de 2015 (BOE n.º 99), se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural y/ o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. Además, se deroga el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecían los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que debían cumplir determinados beneficiarios de las ayudas comunitarias.

Dicho real decreto establece un mínimo nivel de exigencia para todo el territorio nacional, sin embargo, al tratarse de una normativa básica, dispone de suficiente flexibilidad para permitir su adaptación a las distintas condiciones locales que existan en las diferentes comunidades autónomas.

Por otra parte, en el caso de los agricultores que participan en el régimen simplificado para los pequeños agricultores, quedan exentos del sistema de control y del riesgo de las sanciones de condicionalidad.

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), adscrito al Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de la condicionalidad, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 7.4 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con objeto de garantizar la aplicación armonizada de la reglamentación comunitaria y estatal ha aprobado en el ejercicio de sus competencias el Plan nacional de controles y criterios para la aplicación de las penalizaciones con vigencia para el año 2015 y siguientes, estando la misma publicada en la web del Ministerio.

Por los antecedentes expuestos, se considera conveniente, sustituir la Orden de 16 de junio de 2014, por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas prácticas agrarias y medioambientales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria. Así, con la presente orden se trata por un lado de incorporar los requisitos legales

de gestión, así como desarrollar las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra exigibles a partir de la campaña 2015 a aquellos beneficiarios que se recogen en el artículo 1 de la presente orden.

Por ello, y en virtud de las competencias y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el uso de las atribuciones conferidas,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer, en desarrollo del Real Decreto 1078/2014, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios de las ayudas que se relacionan:

    1. Los beneficiarios que reciban pagos directos, en virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.

    2. Los beneficiarios que reciban las primas anuales en virtud de los artículos 21, apartado 1, letras a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

    3. Los beneficiarios que reciban pagos en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

  2. El presente marco normativo afectará también a los beneficiarios de las ocho medidas de desarrollo rural, en virtud del artículo 36, letra a), incisos i a v), y letra b), incisos i), iv), y v) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), del periodo anterior (2007-2013), así como a los beneficiarios que hayan recibido el primer pago de la prima al arranque y a la reestructuración y reconversión del viñedo, según lo dispuesto en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, en los años 2012, 2013 o 2014.

  3. Según el artículo 92 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los agricultores que participan en el régimen a favor de los pequeños agricultores, quedarán exentos de la condicionalidad y, en particular, de su sistema de control y de la aplicación de penalizaciones previstas en el artículo 6 de esta orden.

  4. La presente orden será de aplicación a los agricultores y ganaderos cuya explotación o parte de la misma esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura que sean beneficiarios de alguna de las ayudas previstas en el punto 1 de este...

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