Orden de 13 de marzo de 2017 por la que se establecen normas de control integrado contra la langosta mediterránea para la campaña 2017.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

ORDEN de 13 de marzo de 2017 por la que se establecen normas de control integrado contra la langosta mediterránea para la campaña 2017.

(2017050054)

El Real Decreto 1507/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de control de las plagas de langosta y otros ortópteros (BOE n.º 298, de 13 de diciembre) dispone, en su artículo 4, que las Comunidades Autónomas en las que existan poblaciones endémicas de plagas de langosta u otros ortópteros efectuarán prospecciones anuales en las épocas adecuadas para determinar la presencia de dichas plagas, así como, en su caso, para delimitar los lugares de puesta o las zonas de avivamiento.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal (BOE n.º 279, de 21 de noviembre), establece, en el Capítulo III de su Título II, los criterios y actuaciones aplicables en la lucha contra plagas. Asimismo, en su artículo 15, regula la posibilidad de que las Administraciones públicas califiquen de utilidad pública la lucha contra una determinada plaga.

La Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura (DOE n.º 99, de 22 de diciembre), en sus artículos 106 al 108, declaraba a la langosta como plaga de tratamiento obligatorio con consideración de calamidad pública, previniendo asimismo que la Administración regional podría apoyar la lucha individual o colectiva de los propietarios contra la langosta e intervenir cuando lo estimase necesario. Con la aprobación de la nueva Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (DOE n.º 59, de 26 de marzo), que deroga a la anterior, se preceptúa, en su artículo 21, que corresponde a la autoridad competente de la Administración autonómica en materia de sanidad vegetal la declaración oficial de existencia de una plaga y la calificación de utilidad pública de la lucha contra una plaga, que deban realizarse en Extremadura en aplicación de la normativa vigente.

El Decreto 138/1994, de 13 de diciembre, por el que se establecen las bases de actuación en las campañas oficiales fitosanitarias a realizar en Extremadura (DOE n.º 143, de 20 de diciembre), en sus artículos 1 al 4, instituye como Campaña Oficial de Tratamientos Fitosanitarios, entre otras, a la de la langosta mediterránea y otros ortópteros asociados y regula las condiciones en las que la lucha de los propietarios contra la langosta mediterránea podrá ser apoyada por la Administración regional, dada la trascendencia de la plaga de la langosta mediterránea en la Comunidad Autónoma de Extremadura, debido a las pérdidas económicas que podría ocasionar no sólo en las fincas donde aviva, sino en aquellas otras donde puede desplazarse, y considerando a su vez el recurso trófico que supone para la avifauna de las zonas pseudoesteparias, así como los objetivos del desarrollo sostenible de estas zonas.

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad...

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