Orden de 13 de abril de 2016 por la que se modifica la Orden de 25 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Buitre negro (Aegypius monachus) en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

ORDEN de 13 de abril de 2016 por la que se modifica la Orden de 25 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Buitre negro (Aegypius monachus) en Extremadura. (2016050074)

Con fecha de 5 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Orden de 25 de mayo de 2015, dictada por el entonces Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, por la que se aprobaba el Plan de Conservación del Hábitat del Buitre negro (Aegypius monachus) en Extremadura.

El Plan recoge, como Objetivo 1, el de "Mantener una superficie adecuada de hábitat protegido ocupado por la especie (área de nidificación, dispersión y recolonización), mejorar la calidad del mismo y gestionarlo adecuadamente" y dentro del mismo establece, en el punto 1.4 que el período sensible para la especie será el comprendido entre el 15 de febrero y el 31 de agosto, disponiendo como fecha límite de celebración de actividades cinegéticas el 28 de febrero.

Una vez analizadas las publicaciones científicas sobre el buitre negro en el ámbito nacional, y valorados los datos de censo y seguimiento de la especie en Extremadura que posee la Dirección General de Medio Ambiente, se constata que los períodos sensibles del Plan anteriormente aprobado no contemplan las fases de cortejo, selección de plataforma de nidificación, cópulas y construcción o arreglo de nidos de las parejas reproductoras. Estas fases, todas ellas previas a la incubación, deben contar con la misma protección en cuanto a tranquilidad y ausencia de molestias para asegurar el éxito de la reproducción.

Con la finalidad, por tanto, de que el régimen de protección abarque la totalidad de las fases anteriormente descritas, se considera necesaria la modificación del Plan de Conservación del Hábitat del Buitre negro en Extremadura.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo...

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