Orden de 11 de octubre de 2016 por la que se establece la Época de Peligro Bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, así como la regulación de uso del fuego y las medidas de prevención del Plan PREIFEX para su aplicación durante dicha época.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

ORDEN de 11 de octubre de 2016 por la que se establece la Época de Peligro Bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, así como la regulación de uso del fuego y las medidas de prevención del Plan PREIFEX para su aplicación durante dicha época. (2016050368)

El artículo 6.2 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura, faculta al Consejero competente en materia de incendios forestales a establecer anualmente, mediante orden, las fechas correspondientes a cada Época de Peligro, estableciendo en el ámbito de las actuaciones del Plan INFOEX, las medidas que podrán adoptarse en cada caso, indicando así mismo, que la planificación de las medidas de prevención y lucha contra los incendios forestales, y la ordenación o regulación de usos y actividades, se establecerá en función de las diferentes Épocas de Peligro.

La disposición final primera del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX, (DOE n.º 236 de 9 de diciembre), relativa a la habilitación normativa, faculta al titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales, para que en el ámbito de sus competencias, pueda regular aspectos de la prevención de incendios forestales, mediante las respectivas órdenes de declaración de peligro de incendios forestales.

El Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), establece en el artículo 4, apartado 1.b), la posibilidad de declaración de una Época de Peligro Bajo, siendo competente para determinar anualmente mediante orden, la duración de cada época de peligro, la Consejería competente en materia de incendios forestales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del mismo.

Dentro de la Orden de Peligro Bajo se especifican además, las medidas generales y de autoprotección, (comúnmente denominadas de autodefensa), la regulación del uso del fuego y las actividades que puedan causarlo o incrementar el riesgo de incendios forestales, así como las especificaciones relativas al despliegue de medios de lucha contra incendios, conforme a lo establecido, en este último caso, en el Decreto 52/2010 del Plan INFOEX., en función del riesgo de inicio y propagación.

Por todo ello, y en virtud de la competencia que en materia de incendios forestales tiene atribuida la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de la presente orden, establecer: la Época de Peligro Bajo de incendios forestales del Plan INFOEX; y desarrollar las medidas preventivas previstas en el Plan PREIFEX, de una parte las medidas generales y las de autoprotección o autodefensa en los terrenos y casos no sujetos a instrumentos técnicos de prevención, y de otra parte, la regulación de usos y actividades con riesgo de causar incendio forestal.

  2. Respecto a las Medidas Generales de Prevención y las de Autoprotección o Autodefensa, el ámbito de aplicación de esta orden se extenderá a todos los terrenos forestales. La regulación de uso del fuego o de las actividades que puedan causarlo o incrementar el riesgo de incendios, se aplicará además a la zona de influencia forestal de 400 metros y al resto de terrenos, incluidos los agrícolas, urbanos e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.

  3. Con carácter general la base cartográfica, para la medición de distancias y otros efectos de esta orden, será la del SIGPAC en Extremadura.

Artículo 2 Época de Peligro Bajo.
  1. En función del riesgo de inicio y propagación de incendios, se entenderá por Época de Peligro Bajo aquella en la que, por las condiciones meteorológicas, los riesgos de causar incendios son menores. Los medios desplegados en esta época serán aquellos que posibiliten su extinción, adoptándose las medidas necesarias para ello.

  2. Se declara Época de Peligro Bajo de incendios forestales, el periodo comprendido desde el 16 de octubre de 2016, hasta la declaración de la Época de Peligro Alto.

Artículo 3 Usos del fuego sometidos a autorización en Época de Peligro Bajo.
  1. Conforme al artículo 32 del Decreto 260/2014, del Plan PREIFEX, modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre, están sometidas a autorización del Servicio con competencias en incendios forestales de esta Consejería, siguientes actividades:

    1. La puesta en funcionamiento de hornos de carbón o carboneras tradicionales, de acuerdo con el apartado a) del referido artículo 32.

    2. El uso del fuego en las zonas fijas para barbacoas y hogueras en áreas recreativas o de acampada, cuando permanezcan abiertas o en servicio. Las solicitudes para su autorización contemplarán como mínimo, el contacto de una persona de la entidad responsable, la cartelería informativa y otras medidas de prevención necesarias. Su...

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