Orden de 11 de mayo de 2018 por la que se convocan ayudas destinadas a la financiación del desarrollo de las actividades formativas complementarias en centros privados concertados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2018/2019.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 11 de mayo de 2018 por la que se convocan ayudas destinadas a la financiación del desarrollo de las actividades formativas complementarias en centros privados concertados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2018/2019. (2018050213)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, determina que las actividades complementarias se desarrollarán fuera del horario lectivo y tendrán como objetivo completar la acción educativa del alumnado, encomendando a la Administración educativa el diseño de un modelo de actividades complementarias en estrecha relación con los objetivos educativos de la Comunidad Autónoma.

En virtud del Decreto 84/2014, de 20 de mayo, modificado por Decreto 77/2016, de 7 de junio, se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de Extremadura, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros privados concertados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Específicamente se recogen en los artículos 23 y 26 del Decreto 84/2014, de 20 de mayo, modificado por Decreto 77/2016, de 7 de junio, que la financiación de las actividades formativas complementarias en aquellos centros privados concertados sostenidos con fondos públicos que tengan jornada escolar continuada y que hayan decidido llevar a efecto un proyecto de actividades complementarias, se realizará a través de las subvenciones concedidas por el titular de la Consejería competente en materia de educación y previa convocatoria mediante orden de dicha Consejería.

En la presente orden se ha optado por la convención que otorga el lenguaje a los sustantivos masculinos para la representación de ambos sexos, como opción lingüística utilizada con la única finalidad de facilitar la lectura de la norma y lograr una mayor economía en la expresión.

La Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, con el objeto de adecuar el marco legal relativo a los derechos de los menores de edad a los acuerdos e instrumentos internacionales y a los cambios sociales que inciden en los menores y que requieren de mejoras en su protección

jurídica, ha modificado e innovado aspectos sustanciales en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, añadiendo un nuevo apartado, el cinco, al artículo 13 de la Ley 1/1996.

Dicho artículo establece como requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales.

De conformidad con lo anterior, previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 8 de mayo de 2018 y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar ayudas destinadas a financiar la contratación de monitores de actividades formativas complementarias en centros privados concertados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2018/2019. Las actividades formativas complementarias deberán ser escogidas de las relacionadas en el anexo I de la presente orden.

Artículo 2 Régimen Jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo dispuesto en el Decreto 84/2014, de 20 de mayo, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros concertados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria para el curso escolar 2014/2015 (DOE núm. 99, de 26 de mayo) modificado por Decreto 77/2016, de 7 de junio (DOE núm. 112, de 13 de junio), así como lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

Artículo 3 Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios de este tipo de ayudas los centros privados concertados sostenidos con fondos públicos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto 84/2014, modificado por Decreto 77/2016, que las soliciten, cuenten con un

proyecto de actividades formativas complementarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado decreto y cumplan los demás requisitos que se establecen en el mismo.

Artículo 4 Criterios para la determinación de las cuantías de la subvención.
  1. La cuantía de la subvención vendrá determinada por el coste necesario para la realización de estas actividades en función de lo establecido por analogía en el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura, por lo que serán clasificados en la categoría de Monitor de Actividades Formativas Complementarias, perteneciente al grupo IV, incluyendo nóminas y costes de Seguridad Social.

  2. Asimismo, se subvencionarán los gastos de funcionamiento mediante el pago a cada centro de 100 euros por monitor y curso.

Artículo 5 Créditos.

Para la consecución de los fines pretendidos en la convocatoria, la Consejería de Educación y Empleo destinará la cantidad máxima de 699.278,00 euros, con el siguiente desglose.

  1. En el ejercicio 2018: 182.491,50 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.222G.470.00, superproyecto 2004.13.006.9001, proyecto 2004.13.006.000100.066, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018, para atender el pago de las nóminas y seguridad social del personal encargado del desarrollo de las actividades formativas complementarias en los centros privados concertados sostenidos con fondos públicos del periodo escolar octubrediciembre.

  2. Para el ejercicio 2019: 505.086,50 euros, para atender el pago de las nóminas y seguridad social del personal encargado del desarrollo de las actividades formativas complementarias en los centros privados concertados sostenidos con fondos públicos del periodo escolar enero-mayo. con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.222G.470.00, superproyecto 2004.13.006.9001, proyecto 2004.13.006.000100.066, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019, y 11.700 euros para atender el pago de los gastos de funcionamiento en los centros privados concertados sostenidos con fondos públicos con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.222G.470.00, superproyecto 2004.13.006.9001, proyecto 2004.13.006.000100.067, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019.

Artículo 6 Procedimiento.

Por motivos de interés público reflejado en la propia Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, y que no es otro que asegurar una educación en igualdad

de derechos y oportunidades y buscar el éxito de todo el alumnado de la comunidad educativa extremeña, así como una formación complementaria a la formación obligatoria que ya se reciben a través del modelo educativo extremeño, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de convocatoria abierta y concesión directa, y las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en el Decreto 84/2014, de 20 de mayo, modificado por Decreto 77/2016, de 7 de junio, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 7 Solicitudes.
  1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán según el modelo que figura como anexo III en la presente orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas e irán dirigidas al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios. Dicha solicitud se podrá descargar en la siguiente dirección web http://www.educarex.es/afc.html.

  2. Junto con la solicitud deberá adjuntarse el correspondiente proyecto (anexo II).

  3. El modelo de solicitud presenta un apartado donde el solicitante declarará no estar incurso en las...

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