Orden de 11 de mayo de 2016 por la que se establecen y convocan los Premios de Cultura Emprendedora en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2015/2016.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 11 de mayo de 2016 por la que se establecen y convocan los Premios de Cultura Emprendedora en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2015/2016. (2016050108)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización, y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que las Administraciones educativas podrán establecer, por sí mismas o en colaboración con otras entidades, premios y concursos destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

La Ley 4/2011 de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dedica el capítulo IV a los aspectos prioritarios en el currículo y el artículo 81 a la capacidad emprendedora. Entre las actuaciones que la Administración llevará a cabo para satisfacer este fin se encuentran el establecimiento de programas de promoción de iniciativas emprendedoras y el apoyo al desarrollo de las mismas en los centros educativos.

Por esta razón, y dentro del ámbito de la ordenación académica, se aprobaron los Decretos 108/2012 y 109/2012, de 15 de junio, por los que se introducían contenidos en materia de cultura emprendedora en el currículo de Educación primaria y de Educación secundaria obligatoria.

En esta línea la reciente Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, delimita el concepto de emprendedor, haciendo referencia expresa al emprendimiento en la enseñanza primaria y secundaria.

En este mismo sentido, el Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo establece en su artículo 22 los tipos de módulos profesionales que incluirán los ciclos formativos, desarrollando en el artículo 24 el módulo profesional de empresa e iniciativa emprendedora.

Cultura Emprendedora es el primer ejemplo de la transversalidad con la que está trabajando la Junta de Extremadura, recuperando la filosofía del Gabinete de Iniciativa Joven, con el que Extremadura obtuvo tantos reconocimientos a nivel nacional e internacional.

Para rentabilizar el trabajo que se viene realizando desde 2004, Cultura Emprendedora se convierte en una de las áreas de trabajo de Iniciativa Joven, cubriendo el hueco existente entre la educación formal y otros servicios que ofrece la Junta de Extremadura.

Es por esto por lo que la Administración regional apuesta por un itinerario de formación emprendedora contando con la implicación de la Consejería de Educación y Empleo, la Consejería de Economía e Infraestructuras y con la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Se hace preciso, pues, difundir la experiencia emprendedora y reconocer sus logros en el ámbito de la enseñanza secundaria y postobligatoria, estableciendo a tal fin una serie de premios para las distintas etapas educativas que afiancen entre la comunidad educativa iniciativas de este género, generando en nuestro alumnado una cultura emprendedora que luego pueda ser trasladada con éxito al mundo profesional.

Los premios establecidos por esta orden que se regulan tanto en el capítulo segundo (Teenemprende) como en el tercero (Expertemprende), de acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la misma.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación,

DISPONGO:

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer y convocar los Premios de Cultura Emprendedora denominados Teenemprende, dirigidos a proyectos presentados por centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, y Expertemprende, que distingue proyectos presentados por centros que impartan Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior, para el curso académico 2015/2016.

Con estos premios se persigue fomentar y promover la iniciativa y la cultura emprendedora entre el alumnado de esas etapas de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Financiación.

El importe máximo destinado a estos premios es de 58.200 euros, de los cuales 27.700 euros se destinarán a sufragar la actividad Teen en la que participarán aquellos alumnos y

centros que resulten beneficiarios en la fase de selección y 30.500 euros para los premios Expertemprende, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 13.02.222G.481.00, superproyecto 2013130029011 "promoción de iniciativas emprendedoras", proyecto 201313002001600 "concurso cultura emprendedora", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 11

Del Premio Teenemprende

Artículo 3 Finalidad.

El premio Teenemprende reconoce los proyectos desarrollados dentro de una actividad de cultura emprendedora organizada por la Consejería de Educación y Empleo, en colaboración con la Consejería de Economía e Infraestructuras, y con la Presidencia de la Junta de Extremadura, para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica de todos los centros educativos de la Comunidad de Extremadura.

Este premio consistirá en la participación y disfrute de la actividad denominada Experiencia Teen diseñada por la Consejería de Educación y Empleo con el fin de reconocer los proyectos desarrollados por otros centros de la región.

Para sufragar los gastos que esta actividad conlleve se destina la cantidad máxima de 27.700 € financiados por la Consejería de Educación y Empleo.

Artículo 4 Procedimiento de concesión.

El premio Teenemprende se otorgará a aquellos alumnos de los centros que hayan solicitado participar en la convocatoria periódica realizada por orden de la Consejería de Educación y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Extremadura y que cumplan con las especificaciones propias de este premio que se detallan en el artículo 7.

No podrán participar en estos premios aquellos alumnos que con anterioridad hayan presentado un proyecto igual o similar en convocatorias anteriores de este mismo ámbito del emprendimiento y cuyo objeto haya sido el mismo que esta Orden convoca.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estos premios los alumnos matriculados en todos los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que consten inscritos al inicio del correspondiente curso escolar en el programa Teenemprende.

    Para la inscripción en el programa será requisito indispensable el compromiso de participación, firmado por la dirección del centro.

  2. A tal efecto el alumnado que curse Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional Básica, organizados en grupos-clase e interesados en participar en el programa, deberá estar previamente inscritos por el profesor coordinador en la página web del proyecto culturaemprendedora.extremaduraempresarial.es al inicio del correspondiente curso escolar, incluyendo el número de alumnado participante.

  3. Cada grupo participante en el programa será coordinado por profesorado interesado en desarrollar y fomentar la cultura emprendedora en el centro.

    Contará además con el apoyo de los técnicos involucrados en el Programa Teenemprende.

    La participación en el programa implicará la asistencia a las acciones formativas organizadas al efecto.

Artículo 6 Solicitudes.
  1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo del Anexo I de la presente orden, que irán dirigidas al titular de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo, acompañadas del proyecto desarrollado, de acuerdo con lo especificado en el artículo 7.

    Cada centro deberá presentar una solicitud por cada proyecto participante.

  2. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

  3. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 20 de mayo, contando a partir del siguiente día al de la publicación de la presente orden, quedando sin efecto aquellas que se presenten fuera de plazo.

  4. Si la solicitud o la documentación que debe ser presentada tuvieran algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la...

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