Decreto 259/2012, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y convocatoria de ayudas para 2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 259/2012, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y convocatoria de ayudas para 2013 (2012040283)

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por el Reglamento (CE) n.º 74/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, y el Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) n.º 1968/2005, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, ayudas destinadas a la modernización de las explotaciones agrarias.

En el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013 (PDR), aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 16 de julio de 2008 C (2008) 3836, esta actuación se incluye dentro del Eje 1 "Aumento de la Competitividad del Sector Agrícola y Forestal", Subeje 2 "Medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación" como Medida 1.2.1. "Modernización de las explotaciones agrícolas", Submedida 1.2.1.1 "Mejora y modernización de las explotaciones agrarias", cofinanciada por el FEADER, Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.

En aplicación del artículo 71.3 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo se publicó el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el FEADER.

Esta actuación de mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora, tiene como objetivos entre otros: incrementar la competitividad de las explotaciones, adaptar las producciones a las exigencias del mercado, mejorar la calidad de vida y condiciones de trabajo en el medio rural, mejorar las estructuras productivas de las explotaciones, etc. contribuyendo de manera notable a la permanencia de la actividad generando o manteniendo puestos de trabajo y con ello permitir mantener la población en el medio rural y preservar el medio natural.

A nivel autonómico, las ayudas para estos fines se han regulado por Decreto 335/2007, de 14 de diciembre, (DOE n.º 147, de 27 de diciembre), y Decreto 174/2010, de 30 de julio, (DOE n.º 150, de 5 de agosto). La experiencia adquirida tras la aplicación de esta normativa y el contexto socio-económico actual aconseja fomentar y reforzar la aplicación de esta línea de ayudas, con el objetivo de asegurar la competitividad y viabilidad de las explotaciones agrarias en nuestra Comunidad, y con ello el mantenimiento de la actividad y la población en el medio rural.

La aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha supuesto importantes cambios en el ordenamiento jurídico regulador de las medidas de fomento en nuestra Región. Esta nueva Ley contempla en el apartado 2 de su disposición transitoria, la obligatoriedad de adaptar las bases reguladoras de concesión de subvenciones, establecidas antes de su entrada en vigor, a sus previsiones antes de realizar nuevas convocatorias.

De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por la ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y normas de aplicación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora, conforme al Reglamento 1698/2005, artículo 20, letra b), inciso i) y artículo 26, y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013 (PDR), Submedida 1.2.1.1, así como, establecer la convocatoria de ayudas para el año 2013.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las bases reguladoras que se establecen en el presente decreto serán de aplicación al régimen de ayudas destinadas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo del artículo 20, letra b), inciso i) del Reglamento 1698/2005, y de la Submedida 1.2.1.1. del PDR.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos del presente decreto serán de aplicación las definiciones establecidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, sin perjuicio de las modificaciones sufridas por normas posteriores o las contempladas en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán acceder a este régimen de ayudas:

- Agricultores, personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias prioritarias definidas en los artículos 4 y 5 de la Ley 19/1995 de 4 de julio de Modernización de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

- Jóvenes agricultores beneficiarios de la Medida 1.1.2. del PDR.

Artículo 5 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Para ser beneficiario de estas ayudas tendrán que cumplirse en el momento de la solicitud los siguientes requisitos:

    1. Ser titular de una explotación agraria prioritaria, que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.

    2. Tener domicilio fiscal en Extremadura.

    3. Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones; así como al cumplimiento de los compromisos suscritos.

    4. Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

    5. Presentar un plan de mejora de su explotación, conforme al Anexo I, que deberá incluir al menos:

  2. Una descripción de la situación anterior y posterior a la realización del plan de mejora comprendiendo, cuanto menos, los siguientes datos:

    - Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos; cabezas de ganado por especies; y rendimientos medios de cada actividad productiva.

    - Maquinaria y equipos, mejoras territoriales y edificios.

    - Composición y dedicación de la mano de obra.

    - Producción bruta de cada actividad.

    - Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

  3. Una descripción de la inversión solicitada y su justificación.

  4. Este Plan de Mejora deberá demostrar que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación.

    1. La explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo sea superior al 35 % de la renta de referencia y tras la realización de la inversión prevista no disminuya la renta unitaria de trabajo de la explotación o, en los casos en los que se incremente el número de Unidades de Trabajo Agraria (UTA) de la explotación, no disminuya el margen neto de la misma.

      El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, por parte del órgano instructor, mediante un estudio económico, en el cual se tendrá en cuenta además de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas.

      En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se...

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