DECRETO 81/2003, de 15 de julio, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 81/2003, de 15 de julio, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.

Los Estatutos del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud se encuentran actualmente regulados en el Decreto 209/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos y Logotipo del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.

Una vez puesto en funcionamiento el mencionado organismo y a la vista de la experiencia acumulada, se hace conveniente adaptar su estructura de dirección y gestión con el fin de optimizar la aplicación de los principios de agilidad, eficacia y coordinación administrativa.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Sanidad y Consumo y a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto y de la Consejera de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión del día 15 de julio de 2003

D I S P O N G O

Artículo Primero

Se modifican los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud, los cuáles quedan redactados de la siguiente forma:

'Artículo 3.- Son órganos del Servicio Extremeño de Salud los siguientes:

De Dirección y Gestión:

La Dirección Gerencia.

La Secretaría General.

La Dirección General de Presupuestos y Tesorería.

La Dirección General de Asistencia Sanitaria.

La Dirección General de Atención Sociosanitaria y Salud.

Las Gerencias de Área.

Las Direcciones de Salud.

  1. De Control y Participación en la Gestión:

    El Consejo General.

  2. De Coordinación:

    El Consejo de Dirección.

Artículo 4 La Dirección Gerencia con rango de Dirección General, es el órgano superior del Servicio Extremeño de Salud, siendo su titular nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejero competente en materia sanitaria, correspondiéndole las siguientes funciones:
  1. Ostentar la representación legal del Servicio Extremeño de Salud.

  2. Autorizar los gastos y ordenar los pagos del Organismo, excepto lo dispuesto en el art. 8.h).

  3. Firmar, en nombre del Servicio Extremeño de Salud, los contratos administrativos, convenios y conciertos referidos a asuntos propios del mismo.

  4. La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos y disposiciones nulos, la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y reintegro de gastos y la declaración de lesividad de los actos dictados por el Organismo Autónomo.

  5. La programación, dirección, evaluación interna y control de la organización y actividades de los centros, establecimientos y servicios adscritos orgánica y/o funcionalmente al Servicio Extremeño de Salud.

  6. La dirección y coordinación general de la estructura de gestión del Organismo.

  7. La aprobación del anteproyecto del Presupuesto anual del Organismo.

  8. Ejercer como órgano de contratación del Organismo Autónomo en los términos establecidos en la Ley de Salud de Extremadura y en la normativa general sobre contratación administrativa.

  9. La gestión del patrimonio afecto.

  10. Autorizar las modificaciones de créditos, así como la generación de los mismos y reintegros de pagos indebidos en los términos establecidos en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  11. Aprobar la plantilla y otros instrumentos de ordenación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR