Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Extracto


Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

LEY 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010010021)

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre las razones que han animado la redacción de esta norma hay que distinguir las que inspiran su contenido de las que obligan a su aprobación y de las que determinan su rango y su autonomía.

Comenzando por estas últimas, el Tribunal Constitucional tiene establecida la necesidad de adoptar medidas de carácter legal complementarias a las contenidas en la Ley de Presupuestos y que, por su naturaleza, exigen una norma independiente de esta última. En cuanto a la obligación de dictar esta norma, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, exige que a partir del ejercicio 2011 las Comunidades Autónomas aprueben la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y en lo que se refiere a los motivos que orientan el sentido de sus preceptos, a la conveniencia de aprovechar la oportunidad que brinda la elaboración de una norma de rango legal para ejercer plenamente las competencias relativas a la fiscalidad del juego o para actualizar el diseño e importe de las tasas, se suma la necesidad de hacer uso en toda su extensión de la capacidad normativa de que dispone la Comunidad Autónoma en materia tributaria para hacer frente a la difícil situación económica sin renunciar a principios como la equidad en la distribución de las cargas fiscales, ni a valores como la defensa del medio ambiente o la protección de quienes más lo necesitan.

Buena parte de las medidas que se establecen en esta ley son la respuesta que la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de su capacidad para establecer y modificar tributos, ofrece a un contexto de crisis económica. En ellas se concreta su voluntad de allegar nuevos recursos a la hacienda regional con los que reducir el déficit de las cuentas públicas autonómicas, de promover la actividad económica en ciertos sectores y la creación de empleo en determinados colectivos, de repartir de forma equitativa el incremento de la presión fiscal, de beneficiar fiscalmente a las familias, y de seguir coadyuvando por esta vía a la preservación del medio ambiente.

Pues aunque contempla tanto medidas que incrementan la presión fiscal como otras que la reducen, el balance global de esta ley es, desde el punto de vista de la recaudación, positivo, y aportará a las arcas regionales recursos adicionales que contribuirán a equilibrar los Presupuestos autonómicos, reforzarán la financiación de servicios públicos como la sanidad y facilitarán el cumplimiento de las obligaciones que la normativa sobre estabilidad impone a la Comunidad Autónoma.

Decisiones como el establecimiento de deducciones en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a favor de mujeres y jóvenes emprendedores, o de quienes acometan obras de mejora en su vivienda habitual, la creación de un tipo privilegiado en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas cuando el inmueble transmitido se afecte a una actividad empresarial o profesional, la exención, dentro de ciertos límites, de las donaciones de dinero o inmuebles vinculados al mismo fin, o la supresión del Impuesto sobre suelo sin edificar y edificaciones ruinosas, son otros tantos intentos de estimular la economía regional y la creación de empleo desde la vertiente de los ingresos.

Con la creación de cuatro nuevos escalones en la zona de la tarifa autonómica correspondiente a las rentas más altas y la elevación hasta el 24,5% del marginal aplicable en el superior, con el incremento del gravamen a las compañías eléctricas por la producción, almacenaje y transformación de energía eléctrica de origen no termonuclear, y a las entidades de crédito por los depósitos captados en Extremadura, y con la fijación de tipos incrementados por la transmisión de inmuebles cuyo valor exceda los 240.000 euros, esta ley pretende hacer recaer la parte principal de la nueva carga fiscal sobre los contribuyentes con mayor capacidad de pago.

Las familias extremeñas más necesitadas de apoyo reciben un tratamiento especial en esta ley merced a la creación de deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por ayuda doméstica, por la adopción de hijos en el ámbito internacional, por familia monoparental, por partos múltiples y por la adquisición de ordenadores. Y es el beneficio de los parientes directos el propósito que anima el establecimiento, bajo ciertas condiciones, de una reducción de hasta 175.000 euros en las herencias entr...

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