Decreto 64/2011, de 6 de mayo, por el que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros del profesorado de centros públicos de educación infantil y primaria y de educación secundaria para el desempeño de puestos catalogados singulares bilingües.

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Decreto 64/2011, de 6 de mayo, por el que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros del profesorado de centros públicos de educación infantil y primaria y de educación secundaria para el desempeño de puestos catalogados singulares bilingües.

DECRETO 64/2011, de 6 de mayo, por el que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros del profesorado de centros públicos de educación infantil y primaria y de educación secundaria para el desempeño de puestos catalogados singulares bilingües. (2011040073)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2.1 j), que es uno de los fines de nuestro sistema educativo capacitar al alumnado para la comunicación en una o más lenguas extranjeras.

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