LEY 6/1998, de 18 de junio, del juego de Extremadura.

Extracto


LEY 6/1998, de 18 de junio, del juego de Extremadura.

atribuidas las funciones en materia de colegios profesionales; en los aspectos relativos a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Bienestar Social o con la que tenga competencia en la materia de sanidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera La Asociación Extremeña de Podólogos, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá aprobar unos estatutos provisionales, de conformidad con lo establecido en los artículo 6 y 7 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que regulen:

a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, condición que permitirá participar en la Asamblea Constituyente del Colegio.

b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea Constituyente; dicha convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma.

Segunda La Asamblea Constituyente deberá:

a) Elaborar los Estatutos definitivos del Colegio para elevarlos al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para su aprobación, de acuerdo con las prescripciones de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

b) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.

Tercera Quienes ejerzan la actividad de podólogos con titulaciones anteriores a la fijada por el Decreto 727/1962, de 29 de marzo y cumplan los requisitos establecidos en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, podrán incorporarse al Colegio previa acreditación de haber ejercido dicha actividad anteriormente a la entrada en vigor de esta Ley, debiendo integrarse en el mismo en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

La acreditación exigida en el párrafo anterior deberá ser expedida, en todo caso, por el Colegio Profesional al que hubiesen estado incorporados con anterioridad.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 18 de junio de 1998.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA LEY 6/1998, de 18 de junio, del juego de Extremadura EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS La Comunida...

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