LEY 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura.
DOE. Diario Oficial de Extremadura núm. 143, 15 de Diciembre de 2001 › I - Disposiciones Generales › Presidencia de la Junta
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LEY 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura.
LEY 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley. EXPOSICION DE MOTIVOS La extensa red de caminos rurales públicos de Extremadura, superior a los 40.000 km., constituye un elemento estructural de comunicación esencial para el desarrollo actual y futuro del medio rural en la Región. El notable esfuerzo de modernización que está experimentando la actividad agraria en sus fases de producción, transformación y comercialización necesita de una red viaria de comunicaciones adecuada al tránsito de personas y mercancías que el ritmo del proceso va introduciendo. Del mismo modo, es imprescindible disponer de una estructura viaria especialmente diseñada para el desarrollo de las nuevas actividades económicas que comienzan a surgir en el medio rural en torno y como complemento de las actividades convencionales de la agricultura y ganadería, entre las que cabe destacar el prometedor desenvolvimiento del turismo rural y de las pequeñas empresas de valorización de productos endógenos de calidad. Aunque en un número reducido de casos, la importancia de esta red de caminos rurales va más allá de este apoyo básico a las actividades económicas indicadas, pues a veces constituye el único acceso de una localidad con la vecina o con la red de carreteras, es la vía de tránsito diario del transporte escolar o el acceso a un centro de salud o de ocio en el ámbito local. Los caminos son bienes de dominio público, bajo competencia de los Ayuntamientos en la mayoría de los casos, quienes no disponen de los medios necesarios para mantenerlos en las debidas condiciones de uso necesarias actualmente. Por otra parte, la Comunidad Autónoma tiene atribuidas competencias ...Ver el contenido completo de este documento
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